REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 7 de noviembre de 2013
202° - 154°


Exp. Nro. 810-07
Firme
En fecha 21 de junio de 2007, se inició el presente Recurso Contencioso Tributario con solicitud de suspensión de efectos interpuesto por el ciudadano Luis Guillermo Barrios, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 5.170.846, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente DISTRIBUIDORA BARRIOS & PEÑA, C.A. (DISPABECA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 09 de julio de 2002, bajo el No. 21, Tomo 29-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30929043-6, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; debidamente asistido por el abogado Nelson Ismael Ortega Rosales, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.458. Dicho recurso fue interpuesto contra la Resolución Nro. 3747 de fecha 30 de abril de 2007, emitida por el Alcalde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual resuelve el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente.
En fecha 03 de julio de 2007, el abogado Ricardo Cruz Bavaresco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.890 consignó documento poder otorgado a su persona y al abogado Nelson Ismael Ortega Rosales, por la sociedad mercantil recurrente.
Impulsado el procedimiento, en fecha 29 de octubre de 2007, se libraron las notificaciones del Alcalde, Síndico Procurador Municipal y Contralor Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Practicadas las notificaciones respectivas, en fecha 14 de febrero de 2008 se admitió el presente recurso. Y el 03 de marzo de 2008, el apoderado judicial de la recurrente Abogado Ricardo Cruz Bavaresco, consignó escrito de promoviendo pruebas de mérito de actas, informes y solicitud del expediente administrativo.
El 12 de marzo de 2008, se admitió la invocación del mérito favorable de las actas; se negó la prueba de informes solicitada, pero se ordenó oficiar al Alcalde del Municipio Maracaibo para que remitiese el respectivo expediente administrativo. Mediante oficio recibido el 13 de marzo de 2008, el Intendente Municipal Tributario del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria SAMAT, remitió las actuaciones administrativas que sustanciaron la resolución impugnada.
En fecha 08 de mayo de 2008, el abogado Ricardo Cruz Bavaresco, actuando en representación de la contribuyente, consignó escrito de informes. El 21 de mayo de 2008, una vez concluido los lapsos legales, el Tribunal dijo “Vistos”.
No habiendo más actuaciones que cumplir este Tribunal en fecha 29 de abril de 2010 dicto resolución Nro. 125-2010 donde declaró Sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la recurrente.
El 21 de mayo de 2010, se libraron las notificaciones dirigidas a la recurrente, al Sindico Procurador y al Alcalde del municipio Maracaibo del estado Zulia las cuales fueron practicadas por el Alguacil de este Tribunal.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión Nro. 125-2010 de fecha 29 de abril de 2010, que declaró Sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión. Así se declara.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los siete (7) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes. La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero.





Resolución Nro. _______-2013.-
ICJ/an.-