REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 7 de noviembre de 2013
202° - 154°
Exp. Nro. 644-06
Firme
En fecha 4 de octubre de 2006 se le dio entrada a Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano EDWARD MATA, identificado con la cédula de identidad No. 14.266.257, abogado en ejercicio, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “BUZOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, C.A BUZDECOL, C.A” inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 37, Tomo 6-A contra la Acta de Intervención Fiscal No. ML-10-07-2006-No. 13 de fecha 10 de julio de 2006 emanada de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
El 16 de noviembre de 2006, se libraron oficios de notificación Nros. 614-2006, 615-2006 y 616-2006 dirigidos al Alcalde, Sindico Procurador Municipal y Contralor General del Municipio lagunillas del Estado Zulia respectiva.
El día 30 de octubre de 2007, se libraron oficios Nros. 565-2007, 566-2007, 567-2007 y 568-2007 dirigidos a la Procuraduría General de la República; Contralor General de la República, Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público y al Gerente Regional de Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria respectivamente.
El día 21 de octubre de 2006, el alguacil de este Juzgado consignó las resultas de las notificaciones practicadas a todas las partes constituidas en el presente proceso.
Practicadas las notificaciones de ley, el 29 de enero de 2007 se admitió el presente Recurso Contencioso Tributario mediante Resolución Nro. 015-2007 de este Juzgado.
El día 21 de febrero de 2007, se libró oficio de notificación bajo el Nro. 099-2007, dirigido al Sindico Procurador Municipal del Municipio Lagunillas ordenado en resolución de fecha 29-01-2007
El día 7 de mayo de 2007, el abogado EDWARD A. MATA. G con el carácter acreditado en autos diligenció solicitando expedición de copias certificadas del instrumento poder que corre en actas.
El 18 de octubre de 2012 mediante resolución 241-2012 este Tribunal declaro perimida la instancia y por consiguiente extinguido el presente proceso. Se libro boleta de notificación dirigida a la Procuradora General de la Republica o cualquiera de sus apoderados judiciales, la cual fue consignada por el Alguacil de este Tribunal el 28 de enero de 2013.
El 16 de septiembre de 2013 este Tribunal dicto auto dejando sin efecto la notificación dirigida a la Procuradora General de la Republica y ordenó librar oficio de notificación dirigido al Sindico Procurador del municipio Lagunillas del estado Zulia, la cual fue consignada en actas por el Alguacil de este Tribunal el 22 de octubre de 2013.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión Nro. 241-2012 del 18 de octubre de 2012, relativa a la perención de la instancia y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los siete (7) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes. La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez Romero.
Resolución Nro. _______-2013.-
ICJ/an.-
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