REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA


Exp. Nro. 122-04
En fecha 07 de mayo de 2004 se recibió oficio No. RZ-DJT-CCJ-2003-00384 de fecha 23 de abril de 2004, remitido por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zulia del SENIAT, contentivo del Recurso Contencioso Tributario intentado subsidiariamente al Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano OSMAN LUCIDIO PARRA, portador de la cédula de identidad No. 1.091.828 en su carácter de Propietario de la contribuyente “OFICINA OSMAN LUCIDIO PARRA” identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-010918282, con domicilio en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogado ANGELA AZUAJE ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.349, en contra de la Resolución No. GJT-DRAJ-2002-A-2260 de fecha 29 de agosto de 2002, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del SENIAT.
En fecha 17 de mayo de 2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, se ordenó notificar de la recepción del recurso a la contribuyente. Siendo el día 29 de septiembre de 2005, cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó no haber efectuado la notificación de la recurrente por cuanto le fue imposible. En razón de lo anterior, en fecha 09 de octubre de 2006 este Tribunal acordó librar cartel de notificación fijado en la cartelera del Tribunal y en las puertas del domicilio de la contribuyente.
El 23 de octubre de 2007 se dejó constancia de haber fijado el referido cartel. Siendo en fecha 06 de febrero de 2008 cuando se procedió a efectuar el retiro del mismo de la cartelera del Tribunal.
El 17 de septiembre de 2009 este Tribunal mediante resolución Nro. 220-2009 declaró perimida la instancia y por consiguiente extinguido el presente proceso. Se libro Oficio de notificación Nro. 502-2009 dirigido a la Procuradora General de la Republica y boleta de notificación a la contribuyente.
El 21 de octubre de 2009 se recibió Oficio signado con letras y números G.G.L. C.O.R.O-.R.O Nro. 007245 emanado de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la Republica.
El 4 de diciembre de 2009 el Alguacil consigna la notificación dirigida a la Procuradora General de la Republica y el 31 de enero de 2011 consignó la notificación de la recurrente indicando que le fue imposible practicar la misma.
El 2 de octubre de 2012 mediante auto este Tribunal acuerda dejar sin efecto la notificación de la recurrente.
Del Abocamiento
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de 2013 ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 122-04, de la nomenclatura de causas llevadas por el Archivo de este Tribunal
Ahora bien, vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado estima oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.
A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación personal a la contribuyente de la perención de la instancia no pudo ser practicada por el Alguacil de este Tribunal; razón por la que, éste Juzgado dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, acuerda librar boleta de notificación a la recurrente, la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de ocho (8) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 220-2009 de fecha 17 de septiembre de 2009. Líbrese Boleta.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los siete (7) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro boleta de notificación a la recurrente
La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero
Resolución Nro. __________-2013.-
ICJ/an