REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 5 de noviembre de 2013
202° - 154°


Exp. Nro. 453-05
Firme

En fecha 10 de noviembre de 2005 se recibió Recurso Contencioso Tributario subsidiario, interpuesto por el ciudadano Nosvaldo Rincón Bracho titular de la Cédula de Identidad 5.821.754 y domiciliado en el Municipio Maracaibo, asistido por el abogado Nelson Añez Bozo actuando en representación de la sociedad de comercio “ DISTRIBUIDORA METALMECANICA C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. J- 07052626-2.
El Recurso Jerárquico fue intentado el 19 de agosto de 2004 contra la Resoluciones signadas con letras y números GRTIRZ-DFC-M-0783 y GRTIRZ-DFC-M-1961 de fechas 26 de mayo y 16 de junio de 1998 respectivamente emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).Dicho Recurso jerárquico fue resuelto Parcialmente con Lugar mediante la resolución signada con letras y números GJT-DRAJ-A-2002-2836 del 13 de septiembre de 2002 emanada del Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). El Gerente Regional de Tributos Internos del SENIAT, Región Zuliana remitió el expediente administrativo a este Tribunal mediante Oficio identificado con letras y números RZ-DJT-CCJ-2005-, a fin de que este Juzgado conozca del Recurso Contencioso Tributario que en forma subsidiaria al Jerárquico intentara la contribuyente.
En fecha 10 de noviembre de 2005, este Tribunal le dio entrada a este Recurso y ordenó notificar de su recepción a la recurrente, así como a la Procuradora General, al Contralor General y al Fiscal Cuadragésima del Ministerio Publico con Competencia en lo Contencioso Administrativo Tributario y Agrario .En la misma fecha se libró la boleta de notificación y el 15-06-06 se consigno la boleta de notificación recibida y firmada en la sede de la contribuyente por el ciudadano Nosvaldo Rincón quien se identificó con la cedula de identidad No. 5.821.754 .
El 5 de diciembre de 2008 este Tribunal mediante Resolución Nro 343-2008 declaro Perimida la Instancia y por consiguiente extinguido el presente proceso y la abogada Bárbara García en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la Republica presento escrito donde señala que la recurrente procedió a cancelar voluntariamente las obligaciones devenidas del acto administrativo impugnado mediante el presente recurso contencioso tributario.
El 23 de enero de 2009 se libro boleta de notificación dirigida a la recurrente.
El 24 de septiembre de 2009 el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación dirigida a la recurrente recibida firmada y sellada.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión Nro. 343-2008 del 5 de diciembre de 2008, relativa a la perención de la instancia y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los cinco (5) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes. La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero.





Resolución Nro. _______-2013.-
ICJ/an.-