REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 4 de noviembre de 2013
202° - 154°


Exp. Nro. 372-05
Firme

En fecha 13 de junio de 2005 se recibió Recurso Contencioso Tributario subsidiario, interpuesto por el ciudadano Pedro Villaroel titular de la Cédula de Identidad 10.440.777 y domiciliado en el Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, actuando en representación de “ DISTRIBUIDORA VILLAROEL C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. J-30560032-5, asistido por el Licenciado Edixon Briceño Olivetti, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el No. 43.526.
El Recurso Jerárquico fue intentado el 19 de agosto de 2004 contra la Resoluciones Nos .RZ-DF-4045001147 y RZ-DF-4045000401 de fecha 19 de mayo de 2004 emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).Dicho Recurso jerárquico fue resuelto Parcialmente con Lugar mediante la resolución signada con letras y números RZ-DJT-CRJ-ICMF-2004-1005 emitida por el Gerente Regional de tributos Internos del (SENIAT). El Gerente Regional de Tributos Internos del SENIAT, Región Zuliana remitió el expediente administrativo a este Tribunal mediante Oficio identificado con letras y números RZ-DJT-CCJ-2005-00596 de fecha 27 de mayo de 2005, a fin de que este Juzgado conozca del Recurso Contencioso Tributario que en forma subsidiaria al Jerárquico intentara la contribuyente.
En fecha 2 de marzo de 2004, este Tribunal le dio entrada a este Recurso y ordenó notificar de su recepción a la recurrente, así como a la Procuradora General, al Contralor General y al Fiscal Cuadragésima del Ministerio Publico con Competencia en lo Contencioso Administrativo Tributario y Agrario .
En fecha 15 de junio de 2005 se libró la boleta de notificación y el 22-06-06 se consigno la boleta de notificación recibida y firmada en la sede de la contribuyente por el ciudadano Pedro Jesús Villaroel quien se identificó con la cedula de identidad No. 10.440.777 .
El 17 de abril de 2008 este Tribunal mediante Resolución Nro 119-2008 declaro Perimida la Instancia y por consiguiente extinguido el presente proceso.
El 25 de abril de 2008 la abogada Omaira Sanki en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la Republica presento escrito donde señala que la recurrente procedió a cancelar voluntariamente las obligaciones devenidas del acto administrativo impugnado mediante el presente recurso contencioso tributario.
El 7 de mayo de 2008 se libro boleta de notificación dirigida a la recurrente.
El 3 de octubre de 2013, este Tribunal acordó dejar sin efecto la notificación de la recurrente en virtud del tiempo transcurrido, se libro boleta de notificación.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión Nro. 119-2008 del 17 de abril de 2008, relativa a la perención de la instancia y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los cuatro (4) dias del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes. La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero.





Resolución Nro. _______-2013.-
ICJ/an.-