REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 4 de noviembre de 2013
202° - 154°


Exp. Nro. 303-05
Firme

En el recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Víctor Petrasevicious, titular de la cedula de identidad Nro. 3.433.069 con el carácter de presidente de la sociedad de comercio PALMIHIELO C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-30115997-7 contra la Resolución signada con letras y números RZ-DJT-CRJ-AN-2004-0934 emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 4 de marzo de 2005, se le dió entrada y se abrió expediente y se le asignó el Nro. 303-05 y en la misma fecha de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001, se ordenó notificar de la recepción del recurso, a la recurrente. El 26 de mayo de 2005 el Alguacil de este Tribunal consigno el original y copia de la boleta de notificación por cuanto se le fue imposible practicar la misma.
En fecha 28 de abril de 2006 este tribunal dicto decisión donde acuerda librar Cartel de Notificación dirigido a la contribuyente recurrente de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 21 de julio de 2008 la Secretaria de este Tribunal dejo constancia que fijo en el domicilio de la contribuyente a las puertas de este Tribunal, el mencionado Cartel de notificación. Y en fecha 7 de agosto de 2008 la Secretaria dejo constancia que hizo el retiro el Cartel de notificación..
El 24 de septiembre de 2009 este Tribunal mediante resolución Nro 265-2009 declaro Perimida la Instancia y por consiguiente extinguido el presente proceso.
En fecha 20 de noviembre de 2009 se recibió oficio Nro 007657 emanado de la Supervisora de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la Republica. Y en fecha 4 de diciembre de 2009 el Alguacil de este Tribunal consigno la notificación de la Procuradora General de la Republica debidamente practicada.

El 14 de febrero de 2013 el Alguacil de este Tribunal manifestó hacérsele sido imposible la practica de la boleta de notificación dirigida a la recurrente.
El 3 de octubre de 2013, este Tribunal mediante resolución Nro. 608-2013, dictó resolución mediante la cual ordenó librar boleta de notificación a la contribuyente, a fin de informarle que se le concede un plazo de 8 días de despacho, a partir que conste en actas la entrega de la notificación , para que la recurrente ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declara firme la decisión 265-2009 del 24 de septiembre de 2009.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión 265-2009 del 24 de septiembre de 2009, relativa a la perención de la instancia y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, cuatro (4) de noviembre del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes. La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero.





Resolución Nro. _______-2013.-
ICJ/an.-