JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Maracaibo, 4 de noviembre de 2013
204° - 154°

Exp. No. 1424-12

Visto el presente cobro de créditos fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por los abogados Gerardo Luzardo, Carlos Velásquez y Carlos Villalobos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.644, 40.555 y 148.373, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, según instrumento poder que corre inserto desde los folios 13 al folio 16 del expediente judicial, contra la contribuyente CENTRO CLÍNICO MÉDICOS ASESORES, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30295444-4, domiciliada en la avenida Cristóbal Colón, edificio Centro Clínico Médicos Asesores, P.B., sector La Arterial, Municipio Lagunillas, Parroquia Alonso de Ojeda, Ciudad Ojeda, Estado Zulia; el Tribunal por error involuntario en fecha 14 de octubre de 2013 ordenó remitir nuevamente el despacho de medidas de la presente causa al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, librando el correspondiente Oficio, cuando en realidad correspondía remitirlo al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que por distribución corresponda.
Ahora bien al respecto, el Tribunal observa lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil: “Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo”.
Asimismo este Juzgado observa lo establecido en el artículo 206 eiusdem, el cual señala: “Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”.
En razón de lo anteriormente expuesto y a los fines de subsanar lo antes indicado, ordena dejar sin efecto el Oficio Nro.794-2013 dirigido al prenombrado Juzgado Ejecutor, le ordena al Alguacil consignar el original y la copia del mismo; y ordena librar Oficio dirigido al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que por distribución corresponda, a los fines de remitir el despacho de medidas correspondiente a la presente causa. Cúmplase con lo ordenado.

La Juez Temporal,


Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria,


Abog. Yusmila Rodríguez Romero

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró Oficio Nro. 842-2013 dirigido al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero













ICJ/hr
Resolución Nro. 715-2013.