REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 4 de noviembre de 2013
202° - 154°


Exp. Nro. 072-04
Firme

En fecha 06 de mayo de 2004, se recibió oficio No. RZ-DJT-CCJ-2004-00108 de fecha 06 de febrero de 2004, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), anexo al cual se acompañó expediente administrativo contentivo de Recurso Contencioso Tributario intentado por la contribuyente FERRETERIA OCCCIDENTE, C.A. sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de febrero de 1981, bajo el No. 50, Tomo 4-A domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-07019046-9; en donde se observa que el Recurso Contencioso Tributario fue interpuesto contra la Resolución N° GJT-DRAJ-2002-A-988 de fecha 07 de mayo de 2002 emanada de la Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). La Resolución declaró Inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 08 de septiembre de 1998 contra las Resoluciones Nos. GRTIRZ-DFC-M-1805, GRTIRZ-DFC-M-1806, GRTIRZ-DFC-M-1807 y GRTIRZ-DFC-M-1808, por concepto de multas todas de fecha 09 de junio de 1998.

Una vez se le dio entrada al Recurso Contencioso (04-03-2004) se libró Boleta de Notificación dirigida a la contribuyente de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.

En fecha 07 de diciembre de 2004, la profesional del derecho Bárbara García, actuando en su condición de representante de la República, expuso que la contribuyente FERRETERIA OCCIDENTE, C.A., en fecha 26 de noviembre de 2004, presentó ante la Coordinación de Cobro Judicial de manera voluntaria la cancelación de la obligación tributaria, las cuales fueron constatadas y verificadas por parte de la administración tributaria en el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT); en virtud de lo cual se hace evidente la extinción de las obligaciones tributarias, por lo que desaparecido el interés jurídico de parte de la Administración Tributaria y de la contribuyente, hace tal hecho del conocimiento del Tribunal.

El 22 de abril de 2005, este Tribunal mediante resolución Nro. 083-2005, dictó resolución mediante la cual ordenó al contribuyente pronunciarse con respecto al planteamiento de la representación fiscal.
El 3 de octubre de 2008 mediante resolución 286-2008 declaro perimida la instancia y por consiguiente extinguido el proceso.
El 16 de octubre de 2008 se libró boleta de notificación a la recurrente la cual fue consignada por el Alguacil de este Tribunal el 18 de junio de 2013.
El 21 de junio de 2013 este Tribunal acuerda notificar a la Procuradora General de Republica de la resolución 286-2008. Se libro oficio de notificación dirigido al Procurador General de la Republica el cual fue consignado por el Alguacil de este Tribunal el 17 de octubre de 2013.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión 286-2008 del 3 de octubre de 2008, relativa a la perención de la instancia y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, cuatro (4) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes. La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero.





Resolución Nro. _______-2013.-
ICJ/an.-