REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Admisión de Juicio Ejecutivo
Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por los abogados Gerardo Luzardo y Carlos Velásquez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.644 y 46.555, respectivamente, actuando en sus caracteres de Apoderados Judiciales Sustitutos de la Procuradora General de la República según documento poder que corre inserto en los folios Nros. 14 al 19 del expediente judicial, contra la sociedad mercantil ALIMENTOS BALANCEADOS DEL LAGO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de enero de 1999, bajo el Nro. 50, Tomo 1-A, del año 1999, identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30581883-5, con domicilio fiscal en la calle 83 con avenida 19, Sector Primero de Mayo, Edif. Velcosa, Nro. 83-20, Maracaibo, Estado Zulia. Ahora bien, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:
Plantean los abogados actores que en fecha 6 de octubre de 2005 la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, practicó procedimiento de fiscalización y determinación a la prenombrada contribuyente. Posteriormente en fecha 7 de agosto de 2007 la División de Sumario Administrativo de la prenombrada Gerencia emitió Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DSA/2007-50026, notificada mediante el diario Panorama en fecha 6 de septiembre de 2007, Año 93, Nro. 31.328, cuerpo Nro. 2, página Nro. 2-3, en la cual se determinó y ratificó las obligaciones tributarias que se identifican en el siguiente cuadro:
Nro. Nro. Liquidación Fecha de Liquidación Período Concepto Monto Total en Bs. (Histórico) Monto Total en Bs. F. (Actual)
1 04-10-01-2-33-000209 07/08/2007 01-2001 Reintegro IVA 2.043.759,oo 2.043,75
2 04-10-01-2-33-000210 07/08/2007 02-2001 Reintegro IVA 8.428.952,oo 8.428,95
3 04-10-01-2-33-000211 07/08/2007 03-2001 Reintegro IVA 2.009.493,oo 2.009,49
4 04-10-01-2-33-000212 07/08/2007 05-2001 Reintegro IVA 11.715.622,oo 11.715,62
5 04-10-01-2-33-000213 07/08/2007 06-2001 Reintegro IVA 3.757.350,oo 3.757,35
6 04-10-01-2-33-000214 07/08/2007 08-2001 Reintegro IVA 5.565.585,oo 5.565,58
7 04-10-01-2-33-000215 07/08/2007 09-2001 Reintegro IVA 7.894.638,oo 7.894,63
8 04-10-01-2-33-000216 07/08/2007 10-2001 Reintegro IVA 641.641,oo 641,64
Monto Total en Bs. 42.057.040,oo 42.057,04
Por lo que afirman los abogados actores que los actos administrativos constituidos por la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DSA/2007-50026, antes identificada constituye títulos ejecutivo que fundamenta la pretensión de ejecución que se interpone ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 289 del Código Orgánico Tributario.
En razón de lo cual, la representación fiscal demanda de la sociedad mercantil Alimentos Balanceados del Lago, C.A., el pago de Cuarenta y Dos Mil Cincuenta y Siete Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 42.057,04), así como las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 ejusdem.
Finaliza la representación de la República señalando que igualmente demanda solidariamente las cantidades anteriormente descritas, en la persona de los ciudadanos Nereida Lissa Jiménez, titular de la cédula de identidad Nro. 16.296.793 en su carácter de Gerente General, María Gabriela Romero Fox, titular de la cédula de identidad Nro. 11.679.340, en su carácter de accionista, Francisco Antonio Gamez Arcaya, titular de la cédula de identidad Nro. 11.313.524 y María Francisca Jiménez Sanabria, titular de la cédula de identidad Nro. 11.868.741, estos últimos en sus caracteres de representantes legales en Venezuela del accionista Henniker Corporación, a los fines de que procedan a pagar el monto adeudado y extinguir la obligación pendiente, apercibidos de ejecución.
Asimismo solicitan que la intimación del monto adeudado se practica a la sociedad mercantil Alimentos Balanceados del Lago, C.A., en la persona de los ciudadanos Nereida Lissa Jiménez, titular de la cédula de identidad Nro. 16.296.793, María Gabriela Romero Fox, titular de la cédula de identidad Nro. 11.679.340, Francisco Antonio Gamez Arcaya, titular de la cédula de identidad Nro. 11.313.524 y María Francisca Jiménez Sanabria, titular de la cédula de identidad Nro. 11.868.741, en sus caracteres de Gerente General y representantes de la demandada, respectivamente.
De la Competencia
El presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra un contribuyente domiciliada en la calle 83 con avenida 19, Sector Primero de Mayo, Edif. Velcosa, Nro. 83-20, Maracaibo, Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Consideraciones para Decidir
El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.
A este respecto, el Tribunal observa que de los actos conformados por la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DSA/2007-50026, notificada mediante el diario Panorama en fecha 6 de septiembre de 2007, Año 93, Nro. 31.328, cuerpo Nro. 2, página Nro. 2-3, se establece que la contribuyente Alimentos Balanceados del Lago, C.A. adeuda a la República Bolivariana de Venezuela la suma de Cuarenta y Dos Mil Cincuenta y Siete Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 42.057,04).
Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No.1561-13, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA contra la sociedad mercantil Alimentos Balanceados del Lago, C.A., anteriormente identificada, le da el curso de ley; y acuerda intimar a los ciudadanos Nereida Lissa Jiménez, titular de la cédula de identidad Nro. 16.296.793 en su carácter de Gerente General, María Gabriela Romero Fox, titular de la cédula de identidad Nro. 11.679.340, en su carácter de accionista, Francisco Antonio Gamez Arcaya, titular de la cédula de identidad Nro. 11.313.524 y María Francisca Jiménez Sanabria, titular de la cédula de identidad Nro. 11.868.741, estos últimos en sus caracteres de representantes legales en Venezuela del accionista Henniker Corporación, para que en representación de la contribuyente demandada, en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de Cuarenta y Dos Mil Cincuenta y Siete Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 42.057,04), más las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de Cuatro Mil Doscientos Cinco Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 4.205,60), al pago de todo lo cual se le intima.
Asimismo, se advierte a la sociedad mercantil Alimentos Balanceados del Lago, C.A., que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código. Líbrense recaudos de intimación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Líbrese Despacho. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los Veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2013, Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el Nro. ________-2013, y se libró boleta de intimación.
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
ICJ/hr
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