REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente Nro. 1477-12
Admisión de Pruebas
En fecha 13 de febrero de 2013 se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto ante este Juzgado por el ciudadano Lee Lockman Arias Hernandez, titular de la cedula de identidad nro. 9.746.885 asistido por el abogado Yamid Garcia Cuadra, inscrito en el Inpreabogado, bajo el nro. 85.253 en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio, SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNICO A EMPRESAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 12 de agosto de 2009, bajo el Nro. 50, Tomo 78-A, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DSA/2012/ISLR/01038/30/500045 de fecha 29 de noviembre de 2012 enero de 2013 emanada de la Gerencia de Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que confirmó parcialmente los reparos formulados en el Acta de Reparo identificada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DF/2011/ISLR/01038/12 de fecha 11 de noviembre de 2011 en materia de Impuesto Sobre la Renta, por concepto de costos y gastos, para el ejercicio fiscal 1/1/2008 al 3/12/2008.
En la misma fecha se libraron los oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 2 de mayo de 2013 el abogado Yamid García Cuadra presenta diligencia y consigna documento poder que acredita su representación.
El 31 de mayo de 2013 el Alguacil consigna los oficios correspondientes a la notificación de la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
El 11 de julio de 2013 mediante Resolución Nro. 494-2013 este tribunal admitió el recurso contencioso Tributario. Se libró notificación al Procurador General de la Republica. .
El 17 de octubre de 2013 el Alguacil de este Tribunal consignó copia del oficio Nro. 592-2013 dirigido a la Procuradora General de la Republica, recibido firmado y sellado.
El 11 de noviembre de 2013 el abogado Yamid García actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente presenta escrito de promoción de pruebas.
En este sentido, vistas las pruebas promovidas, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario de 2001 y siendo hoy el último de los tres días para pronunciarse, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisibilidad de las pruebas en la siguiente forma:
PRIMERO: En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la recurrente en su escrito de promoción, SE ADMITEN las mismas dejando a salvo la verificación de la existencia en actas de los documentos señalados.
SEGUNDO: de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario de 2001 en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil se INDAMITE las prueba de informes promovidas por la recurrente en su escrito de promoción de pruebas en virtud de que las documentales insertas en los anexos A, B y C no se evidencian las facturas cuya certificación solicita la parte recurrente.
TERCERO: A reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario de 2001 en concordancia con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE las Pruebas Testimoniales promovidas por la recurrente en su escrito de promoción de pruebas a los fines de que los ciudadanos Rosa Faria, Marcos Valles, Alexi Pírela, Valmore Mendoza, Rolando Freites y Wilmer Mendoza portadores de las cedulas de identidad Nros. 7.520.377, 7.768.348, 5.796.712, 12.380.308, 11.867.741 y 11.892.473, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia rindan declaración relacionadas con la realización para el ejercicio 2008 de la obra “Parada Programada de Planta Cloro Soda 2007” y las actividades que conllevo la misma al igual que cualquier hecho relevante que formule la promoverte, igualmente si
Para la evacuación de dicha prueba, de conformidad con el artículo 272 del Código Orgánico Tributario, se comisiona al Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que por distribución corresponda. En consecuencia, se ordena oficiar al Juzgado anteriormente mencionado, a quien se ordena remitir copia certificada del escrito de Promoción de Pruebas y de la presente resolución. Desglósense los instrumentos a los que se contrae esta prueba, déjese copia de los mismos en el expediente y remítanse los originales al Tribunal Comisionado. Ofíciese.
Se le recuerda a la parte recurrente el deber que tiene de impulsar el proceso.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión, correspondiente al Expediente Nro. 1477-13 bajo el Nro. ________________-2013 .
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
ICJ/an
La suscrita secretaria del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana Hace constar que el día de hoy se libro Oficio Nro. _______________-2013 dirigido al Procurador General de la Republica. Maracaibo 29 de noviembre de 2013.
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
202° y 154°
Maracaibo, 29 de noviembre de 2013
Oficio Nro. _________-2013
Ciudadano:
Procurador General de la República.
SU DESPACHO.-
Por medio de la presente le notifico que mediante resolución de esta misma fecha, este Tribunal resolvió sobre las pruebas promovidas por la recurrente en el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNICO A EMPRESAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 12 de agosto de 2009, bajo el Nro. 50, Tomo 78-A, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DSA/2012/ISLR/01038/30/500045 de fecha 29 de noviembre de 2012 enero de 2013 emanada de la Gerencia de Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que confirmó parcialmente los reparos formulados en el Acta de Reparo identificada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZ/DF/2011/ISLR/01038/12 de fecha 11 de noviembre de 2011 en materia de Impuesto Sobre la Renta, por concepto de costos y gastos, para el ejercicio fiscal 1/1/2008 al 3/12/2008. .Se le anexa copia certificada de la admisión de pruebas.
Notificación que se realiza de conformidad con lo consagrado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008.
Atentamente,
Dra. Iliana Contreras Jaimes
Jueza Temporal
Anexo: Lo indicado.
ICJ/an
_______________________________________________________________________________
Sede Judicial de Maracaibo Torre Mara (Planta Alta) Avenida 2 (El Milagro) entre calles 83 y 84ª
Maracaibo – Estado Zulia. Teléfono: 0261
|