REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Homologación
Expediente No. 1107-10
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de ese mismo año ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, con ocasión de los permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones del Dr. Rodolfo Luzardo Baptista, Juez Titular del referido Juzgado; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 1107-10 correspondiente al recurso contencioso tributario subsidiario interpuesto por la Sucesión Altomare La Forgia Corrado en contra de la Republica Bolivariana de Venezuela.
El día 11 de marzo de dos mil diez (2010), proveniente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se le da entrada a expediente contentivo de Recurso Contencioso Tributario (Subsidiario) interpuesto ante dicha Gerencia, por los abogados Luis Homes Jiménez y Edis Marisela Vásquez inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.891 y 103.298 en su carácter de apoderados judiciales de antes mencionada sucesión.
Dicho recurso Jerárquico fue decidido por el Gerente de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) mediante la Resolución, mediante Resolución identificada con letras y números. SNAT-GGSJ-DRAAT-2009-0732, del 31 de agosto de 2009 declarando Sin Lugar el recurso; tal como se evidencia de actas; por tanto, es en contra de la mencionada resolución que resuelve el jerárquico, que se entiende interpuesto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario.
En el auto de entrada se ordenó la notificación de la recurrente, a los fines previstos en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, así como la notificación de la recurrente, Procuradora General de la República, Contralor General de la República y Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
El 16 de abril de 2010 se libro la boleta de notificación a la recurrente.
El 21 de abril de 2010 la abogada Edis Marisela Vásquez en su condición de apoderada judicial de la sucesión presento escrito donde desiste formalmente de la acción intentada en los términos del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
El 28 de abril de 2010 el Alguacil de este Tribunal consigno la boleta de notificación dirigida a la sucesión.
El 16 de abril de 2011 la abogada Celina Sánchez presentó diligencia acompañada de poder que acredita su representación como apoderada judicial de la recurrente y desiste del recurso contencioso tributario.
Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:
De la Competencia
El presente Recurso Contencioso Tributario (Subsidiario) se interpone contra un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Administración Tributaria Nacional. La contribuyente se encuentra domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 262, 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Consideraciones para Decidir
1. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Vista la norma adjetiva, pasa este Tribunal a analizar si están cumplidos los extremos del artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
2. En fechas 21 de abril de 2010 y 18 de abril de 2011, las abogada Edis Marisela Vásquez y Celina Sánchez antes identificadas con el carácter de Representantes de la sucesión manifestaron que desisten formalmente del recurso contencioso tributario subsidiario”
Observa el Tribunal, que los desistimientos del Recurso Contencioso Tributario fueron efectuados por las abogadas Edis Marisela Vásquez y Celina Sánchez las cuales han manifestado su voluntad de desistir y según documento poder otorgado por la ciudadana Elena Altomare Fernandez y el ciudadano Mikele Altomare Fernandez a las abogadas Nilza Rincón Fernandez, Celina Sánchez Ferrer y Rebeca Morillo Rincón inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.813, 9.190 y 142.938 están facultadas para tal actuación folios 224 al229 y visto que el presente desistimiento no versa sobre materias en las cuales no pueda darse esta figura, se da por consumado el mismo y quedan en consecuencia confirmadas las Resoluciones recurridas. No hay condenatoria en costas en razón de haberse producido el desistimiento in limine litis. Así se decide.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:
1.- HOMOLOGA y da por consumado el desistimiento del presente recurso, formulado por la abogada Celina Sánchez en su carácter de apodera judicial de la Sucesión Altomare La Forgia Corrado, y le da el carácter de COSA JUZGADA al expresado desistimiento.
2.- Notifíquese de esta resolución a la Procuraduría General de la República de conformidad.
3.- No hay condenatoria en costas en virtud de haberse producido el desistimiento in limine litis.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada. Líbrense oficios. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal
Dra. Iliana Conteras Jaimes
La Secretaria,
Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo bajo el No. _______- 2013.
La Secretaria,
Yusmila Rodríguez Romero.
ICJ/an
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