REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Exp. Nro. 1525-13
Admisión Recurso Contencioso
En fecha 4 de julio de 2013 se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto ante este Juzgado por el abogado Juan Carlos Figueroa Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.542 en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio CONCRETOS Y CONSTRUCCIONES FARIA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de octubre de 1998, bajo el Nro. 6, Tomo 57-A, contra la Resolución signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/FG/2013/000296 de fecha 25 de abril de 2013 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la referida contribuyente y confirmó las Resoluciones de imposición de Sanción y Calculo de Intereses Moratorios Nro. 10049024719 de fecha 11 de noviembre de 2010 y Nros. 11049000551, 11049000550, 11049000549 y 11049000548 de fecha 21 de enero de 2011 y sus respectivas planillas de liquidación por un monto total de Cincuenta y Siete Mil Trescientos Ochenta y Ocho Bolívares (Bs. 57.388,00).
En la misma fecha se libraron los oficios de notificación dirigidos al Procurador General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 31 de julio de 2013 el Alguacil consigna, el oficio correspondiente a la notificación del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; el 23 de septiembre de 2013 el oficio dirigido al Gerente de la Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y el 22 de octubre de 2013 consignó el Oficio dirigido al Procurador General de la República debidamente practicadas.
Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 267 del Código Orgánico Tributario de 2001 para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, esta Juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia
El recurso contencioso tributario se interpone en contra del acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Antecedentes
En fecha 18 de febrero de 2011, el ciudadano Juan Carlos Figueroa Torres, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 46.542, actuando con el carácter de apoderado de la sociedad mercantil CONCRETOS Y CONSTRUCCIONES FARIA, S.A., (FARIA S.A.,), presento escrito distinguido con el Nro. 000028, con el cual ejerce el recurso jerárquico de conformidad con los Artículos 242, 243 y 244 del Código Orgánico Tributario de 2001, en contra de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones 10049024719 de fecha 11 de noviembre de 2010 y Nros. 11049000551, 11049000550, 11049000549 y 11049000548 de fecha 21 de enero de 2011 por un monto total de Cincuenta y Siete Mil Trescientos Ochenta y Ocho Bolívares (Bs. 57.388,00).
En fecha 25 de abril de 2013 mediante Resolución signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/FG/2013/000296 la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) declaró sin lugar el recurso jerárquico y es contra esta resolución que se interpone el presente recurso contencioso tributario.
De la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario.
Conforme lo dispuesto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, son causales de inadmisibilidad del recurso:
“1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.
Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 266, toda vez que el artículo 267 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual, pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Orgánico Tributario de 2001, que el lapso para interponer el recurso contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 29 de mayo de 2013 en la persona de la ciudadana Yamileth Carrasquero, quien se identificó con la cédula de identidad Nro.14.356.759, en su carácter de contadora de la empresa; en razón de lo cual la notificación surte efectos a los cinco (5) días hábiles siguiente después de practicada, conforme a lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Tributario de 2001.
De esta manera, desde el momento que se entiende notificado el acto impugnado ( 5 de junio de 2013 ) hasta el momento de la interposición del recurso contencioso tributario, transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 261 del Código Orgánico Tributario de 2001 concede para interponerlo contados por días que este Tribunal dio despacho: 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27, 28 de junio y 1, 2, 3, 4 de julio de 2013 (total: 19 días de despacho) por lo cual, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso para interponerlo, razón por la que se considera tempestivo el mismo.. Así se decide.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente ejerce el recurso contencioso tributario contra la Resolución signada con letras y números Resolución signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/FG/2013/000296 de fecha 25 de abril de 2013 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la referida contribuyente y confirmó las Resoluciones de imposición de Sanción y Calculo de Intereses Moratorios por un monto total de Cincuenta y Siete Mil Trescientos Ochenta y Ocho Bolívares (Bs. 57.388,00) emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Ahora bien, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario de 2001, establece que el recurso contencioso tributario procederá contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, lo cual ocurrió en el caso bajo examen. En razón de lo anterior, la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, el abogado Juan Carlos Figueroa Torres, antes identificado, manifiesta que actúa en representación de la sociedad de comercio CONCRETOS Y CONSTRUCCIONES FARIA, S.A., (FARIA S.A.,) consigna copia certificada del poder que acredita su representación, tal como se evidencia del folio 53 al folio 56 del expediente judicial. En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el mencionado abogado, en representación de la recurrente y así se declara.
4. Como corolario de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, tampoco que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Aún cuando esta decisión sale a término, notifíquese a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008; de esta manera, una vez transcurridos los ocho (8) días de despacho a los que se contrae el mencionado artículo, el juicio seguirá su curso conforme a los lapsos establecidos en el Código Orgánico Tributario de 2001.

Dispositivo.
Por los fundamentos señalados con anterioridad, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso contencioso tributario interpuesto por CONCRETOS Y CONSTRUCCIONES FARIA, S.A., (FARIA S.A.,) contra la Resolución signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/FG/2013/000296 de fecha 25 de abril de 2013 emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la referida contribuyente y confirmó las Resoluciones de imposición de Sanción y Calculo de Intereses Moratorios Nro. 10049024719 de fecha 11 de noviembre de 2010 y Nros. 11049000551, 11049000550, 11049000549 y 11049000548 de fecha 21 de enero de 2011 por un monto total de Cincuenta y Siete Mil Trescientos Ochenta y Ocho Bolívares (Bs. 57.388,00)
No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, veintiocho (28) de noviembre del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. ILiana Contreras Jaimes. La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez.
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. __________– 2013.- Asimismo, se libró oficio Nro.________-2013 dirigido al Procurador General de la República.
La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez.
ICJ/lb