REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. Nro. 577-06
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico en fecha 31 de marzo de 2005 por el ciudadano Francisco Hinestroza, titular de la cédula de identidad Nro. 10.084.417, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente FH PARKING, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30235479-0, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la Resolución signada con letras y números GRITRIZ-DJT-CRJ-PGP-2005-0859 del 21 de julio de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró Parcialmente con lugar el recurso jerárquico incoado por la recurrente contra las Resoluciones distinguidas con letras y números RZ-DF-N-4045015061, RZ-DF-N-4045015062, RZ-DF-N-4045015063, RZ-DF-N-4045015064, RZ-DF-N-4045015065, RZ-DF-N-4045015066, RZ-DF-N-4045015067, RZ-DF-N-4045015068, RZ-DF-N-4045015069, RZ-DF-N-4045015070, RZ-DF-N-4045015072, RZ-DF-N-4045015073, RZ-DF-N-4045015074, RZ-DF-N-4045015075, RZ-DF-N-4045007876, RZ-DF-N-4045007877, RZ-DF-N-4045007878, RZ-DF-N-4045007879, RZ-DF-N-4045007880, RZ-DF-N-4045007881, RZ-DF-N-4045007888, RZ-DF-N-4045007889, RZ-DF-N-4045007890, RZ-DF-N-4045007891, RZ-DF-N-4045007892, RZ-DF-N-4045007893, RZ-DF-N-4045007894, RZ-DF-N-4045007895, RZ-DF-N-4045007896, RZ-DF-N-4045001632 y RZ-DF-N-4045000535, y sus respectivas planillas de liquidación, todas del 30 de noviembre de 2004.

En fecha 30 de junio de 2006 el Tribunal le dio entrada al presente recurso y ordenó la notificación de la recurrente, de la Procuradora General de la República, Contralor General de la República y a la Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público con Competencia Contenciosa Administrativa Tributario y Agrario, a los fines de hacerles saber de la recepción del expediente.

El 12 de julio de 2006 se libró boleta de notificación dirigida a la recurrente y el 31 de enero de 2007 el Alguacil del Tribunal consignó copia de dicha notificación recibida por la contribuyente.

En fecha 15 de diciembre de 2010 este Tribunal mediante Resolución Nro. 359-2010 declaró la extinción de la acción por pérdida de interés procesal, ordenando notificar de dicha decisión a la Procuradora General de la República y a la recurrente.
El 7 de febrero de 2011 el Alguacil del Tribunal consignó las resultas de la notificación dirigida a la Procuradora General de la República, y en fecha 31 de octubre de 2012 consignó original y copia de la boleta de notificación dirigida a la recurrente por haberle sido imposible practicarla.
El 28 de octubre de 2013 se dictó Resolución Nro. 688-2013 donde se acuerda liberar boleta de notificación a la recurrente. En fecha 5 de noviembre de 2013 la secretaria de este Tribunal deja constancia que el día 31 de octubre de 2013, el Alguacil de este Tribunal fijo boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente.
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 359-2010 del 15 de diciembre de 2010, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez

Resolución Nro. ___________-2013.-
ICJ/lb