REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. Nro. 479-06
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario subsidiario, interpuesto por el ciudadano Ignacio M. Ruiz Solano titular de la cedula de identidad Nro. E-82008386-8 asistido por la Licenciada Karla Velásquez inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nro. 57.368, en contra de la Resolución signada con letras y números GRTIRZ-DJT-CRJ-JMR-2005-1026 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.

En fecha 20 de enero de 2006 el Tribunal le dio entrada al presente recurso y se ordenó notificar de la recepción del presente recurso a la recurrente, así como a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Publico del estado Zulia..
El 6 de febrero de 2006, se libró boleta de notificación a la recurrente y el 18 de abril de 2006 el Alguacil de este Tribunal consignó la referida notificación recibida firmada y sellada en la sede de la contribuyente
El 30 de abril de 2007 este Tribunal dictó Resolución Nro. 116-2007 donde declaró perimida la instancia y por consiguiente extinguido el proceso.
El 4 de noviembre de 2009 se libraron las notificaciones a la contribuyente y a la Procuradora General de la Republica.
El 25 de enero de 2010 el Alguacil del Tribunal consignó las resultas de la notificación dirigida a la Procuradora General de la República, y en fecha El 20 de noviembre de 2012 consignó original y copia de la boleta de notificación dirigida a la recurrente por haberle sido imposible practicarla.
El 23 de octubre de 2013 se dictó Resolución Nro. 671-2013 donde se acuerda liberar boleta de notificación a la recurrente. En fecha 5 de noviembre de 2013 la secretaria de este Tribunal deja constancia que el día 23 de octubre de 2013, el Alguacil de este Tribunal fijo boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente.
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 116-2007 del 30 de abril de 2007, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez

Resolución Nro. ___________-2013.-
ICJ/lb