REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. Nro. 470-06
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Ayoleido Atilio González Villalobos, titular de la cedula de identidad Nro. 2.881.551 con el carácter representante de la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA AYOLEIDO S.R.L inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-30360126-0 contra la planilla de liquidación Nro. 04-10-01-2-25-000026 de fecha 9 de febrero de 2005 Resolución emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 19 de enero de 2006, se le dio entrada y se abrió expediente y se le asignó el Nro. 470-06 y en la misma fecha de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001, se ordenó notificar de la recepción del recurso, a la recurrente.
El 27 de enero de 2006 se libro oficio y comisión dirigido al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la circunscripción Judicial del Estado Zulia a los fines de que practique la notificación de la recurrente. El 21 de noviembre de 2006 el Alguacil de este Tribunal consigno la notificación al Juez Distribuidor de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la circunscripción Judicial del Estado Zulia debidamente practicada.
El 24 de mayo de 2007, se recibieron las resultas de la comisión librada debidamente practicada.
El 31 de octubre de 2008 este Tribunal mediante resolución Nro 322-2008 declaro Perimida la Instancia y por consiguiente extinguido el presente proceso.
En fecha 19 de enero de 2010 el Alguacil de este Tribunal consigno la notificación de la Procuradora General de la Republica debidamente practicada. Y en fecha 28 de enero de 2010 se recibió oficio Nro 008502 emanado de la Supervisora de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la Republica.
El 22 de noviembre de 2012 el Alguacil de este Tribunal manifestó hacérsele sido imposible la practica de la boleta de notificación dirigida a la recurrente
El 21 de octubre de 2013 se dictó Resolución Nro. 663-2013 donde se acuerda liberar boleta de notificación a la recurrente. En fecha 5 de noviembre de 2013 la secretaria de este Tribunal deja constancia que el día 23 de octubre de 2013, el Alguacil de este Tribunal fijo boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente.
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 322-2008 del 31 de octubre de 2008, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez

Resolución Nro. ___________-2013.-
ICJ/lb