REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 26 de noviembre de 2013
203° - 154°
Exp. Nro. 1009-09
Firme
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de 2013 ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 1009-09, de la nomenclatura de causas llevadas por el Archivo de este Tribunal relativo al Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la Republica Bolivariana de Venezuela contra la sociedad de comercio Twins, C.A.
El día 18 de mayo de dos mil nueve (2009), se le da entrada a expediente contentivo de Cobro de incoado mediante la vía del Juicio Ejecutivo, por la abogado Gerardo Luzardo, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.644, actuando en su condición de Apoderado Sustituto de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela contra la sociedad mercantil TWINS, C. A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RI.F.) J-30392060-8.
El 26 de mayo de 2009, el Tribunal admitió la presente demanda de cobro de Créditos Fiscales y se ordenó la intimación de la sociedad de comercio TWINS, C.A..
El 16 de junio de 2009 el abogado Gerardo Luzardo en su carácter de apoderado judicial sustituto de la Procuradora General de la Republica presentó diligencia y señaló que la demandada procedió a cancelar voluntariamente la totalidad de las obligaciones exigidas en este proceso.
El 19 de junio de 2009 mediante resolución Nro. 143-2009 este Tribunal Homologa y da por consumado el pago realizado por la sociedad de comercio TWINS, C.A. y le da el carácter de cosa juzgada. Se libró boleta de notificación a la Procuradora General de la Republica o cualquiera de sus apoderados constituidos en actas.
El 6 de julio de 2009 el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación recibida y firmada por la abogada Bárbara García en su carácter de apoderada judicial sustituto del Procurador General de la Republica.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión Nro. 143-2009 del 19 de junio de 2009, y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes. La Secretaria
Abg. Yusmila Rodríguez Romero
Resolución Nro. _______-2013.-
ICJ/an.-
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