REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente Nro. 1427-12
Admisión de Pruebas
En fecha 20 de septiembre de 2012 se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto ante este Juzgado por el abogado Robert Martinez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.742, en su carácter de representante de la sociedad de comercio RUTAS AEREAS VENEZOLANAS, S.A. inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30819225-2, contra la Resolución signada con letras y números SNAT/INA/GAP/MAR/AAJ/2012-3200 de fecha 24 de mayo de 2012 emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo, que resolvió aplicar pena de comiso conforme a lo previsto en el articulo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas, sobre la mercancía descrita como trece (13) neumáticos reparados usados de caucho del tipo utilizados para aeronaves, ubicados arancelariamente en la subpartida 4012.13.00 con régimen legal 1 (importación prohibida) amparada en la declaración unica de aduanas DUA-C-903 de fecha 20 de enero de 2012.
El 13 de agosto de 2012 de 2012 se libraron los oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y se designó al abogado Robert Martinez como correo especial a los fines de la notificación de la Procuraduría General de la República.
El 28 de septiembre de 2012 el abogado Robert Martinez consignó la notificación dirigida a la Procuraduría General de la Republica.
El 14 de febrero de 2013 la abogada Marisabel Rangel en su carácter de apoderada judicial de la recurrente solicitó un computo de los lapsos procesales y el 15 de febrero de 2013 se proveyó de conformidad con lo peticionado.
El 30 de abril de 2013 la abogada Iyerling García Fonseca en su carácter de apoderada judicial de la recurrente presentó diligencia, consignó poder que acredita su representación.
El 14 de mayo de 2013 la abogada Iyerling García solicitó se practiquen las notificaciones de ley libradas el 13 de agosto de 2012 por este juzgado.
El 20 de mayo de 2013 este Tribunal en virtud el tiempo transcurrido dejo sin efecto las notificaciones libradas el 13 de agosto de 2012 y ordenó librar nuevas notificaciones. En la misma fecha se libraron las nuevas notificaciones.
El 31 de mayo de 2013 el Alguacil consigno el Oficio Nro. 436-2013 2012 correspondiente a la notificación del Procurador General de la Republica, Oficio Nro. 437-2013 dirigido Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y Oficio 438-2013 dirigido al Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
El 4 de julio de 2013 mediante Resolución Nro. 482-2013 este tribunal admitió el recurso contencioso Tributario. Se libró notificación al Procurador General de la Republica.
El 2 de agosto de 2013 la abogada Iyerling García en representación de la recurrente presentó diligencia solicitando se le designe correo especial y en la misma fecha se proveyó con lo peticionado.
El 18 de septiembre de 2013 la abogada Iyerling García tomo juramento como correo especial a los fines de la práctica de la notificación de la Procuradora General de la Republica.
En la misma fecha 18-9-2013 la abogada Pilar Oberto en su carácter de apoderada judicial sustituta del Procurador general de la Republica consignó poder que acredita su representación y copia certificada del expediente administrativo.
El 15 de octubre de 2013 la abogada Iyerling García consignó copia del oficio Nro. 576-2013 dirigido a la Procuradora General de la Republica, recibido firmado y sellado.
El 19 de noviembre de 2013 la abogada Iyerling García actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente presenta escrito de promoción de pruebas.
En este sentido, vistas las pruebas promovidas, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario de 2001 y siendo hoy el primero de los tres días para pronunciarse, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisibilidad de las pruebas en la siguiente forma:
PRIMERO: En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la recurrente en el particular I de su escrito de promoción, SE ADMITEN las mismas dejando a salvo la verificación de la existencia en actas de los documentos señalados.
SEGUNDO: A reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario de 2001 en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil se ADMITEN la prueba de informes promovidas por la recurrente en el particular segundo de su escrito de promoción de pruebas, a fin de que se oficie a la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, para que en un lapso de diez (10) días continuos, contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informen y remitan a este Juzgado, la información a la que se contrae el capitulo II del escrito de promoción de pruebas promovidas. Líbrense Oficio a la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, acompañándolos de la copia certificada del escrito de promoción de pruebas, y la presente resolución.
TERCERO: La recurrente promueve en su escrito IV de promoción, la prueba de exhibición del expediente administrativo que sustanció la resolución impugnada. Ahora bien, observa este Tribunal con respecto a la exhibición del expresado expediente administrativo, que la consignación del mismo es una obligación de la recurrida conforme a lo pautado en el parágrafo único del artículo 264 del Código Orgánico Tributario, y visto igualmente que la recurrida remitió el expediente administrativo correspondiente en fecha 18 de septiembre de 2013, este tribunal en consecuencia considera inoficiosa la evacuación del medio probatorio promovido. Así se declara
Se le recuerda a la parte recurrente el deber que tiene de impulsar el proceso.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión, correspondiente al Expediente Nro. 1427-13 bajo el Nro. 787-2013 .
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
ICJ/an
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