REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. Nro. 1418-12
Admisión Recurso Contencioso
En fecha 19 de junio de 2012 se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto ante la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), por el ciudadano Simón Sthormes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.397 y actuando en su carácter de Presidente de la sociedad de Comercio COMPAÑIA ANONIMA DE CORRETAJE SEGUROS DE OCCIDENTE, inscrita por ante el Registro Mercantil que llevó la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Zulia, el 2 de agosto de 1957, bajo el nro. 103, libro 43 Tomo 1, paginas 358-366, contra la Resolución Nro. 283-2009-11-21 del 9 de noviembre de 2009 emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). Se libró boleta de notificación a la recurrente la cual fue consignada por el Alguacil de este Tribunal el 25 de abril de 2013.
El 31 de mayo de 2013 se libraron los oficios de notificación dirigidos al Procurador General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
El 11 de junio de 2013 el Alguacil consignó el oficio correspondiente a la notificación de la Procuradora y el 21 junio de 2013 consignó la notificación del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y el 15 de julio de 2013 el Alguacil consignó las notificaciones practicadas del, Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 267 del Código Orgánico Tributario de 2001 para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, esta Juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia
El recurso contencioso tributario se interpone en contra del acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado del de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
De la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario.
Conforme lo dispuesto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, son causales de inadmisibilidad del recurso:
“1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.
Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 266, toda vez que el artículo 267 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual, pasa a efectuar el siguiente análisis:
Tempestividad del recurso:
La contribuyente ejerce el recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución distinguida Ahora bien, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece que el recurso contencioso tributario procede contra actos administrativos de efectos particulares que puedan ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico. De manera que siendo el acto impugnado, un acto administrativo de contenido tributario que en principio afecta la esfera subjetiva del recurrente, y se subsume dentro del supuesto de Ley antes planteado, por lo cual considera este Tribunal que la contribuyente tiene cualidad e interés para intentar el presente recurso y así se declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente ejerce el recurso contencioso tributario contra la Resolución signada con letras y números Resolución signada con letras y números. 283-2009-11-21 del 9 de noviembre de 2009 emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) la cual emite a cargo de la recurrente C.A. CORRETAJE SEGUROSCA DE OCCIDENTE, por la cantidad de Treinta y Cinco Mil Setecientos Diez Bolivares con Noventa y Tres céntimos por concepto de aportes intereses moratorios y multas.
Por su parte, el artículo 242 del Código Tributario, los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, mediante la interposición del Recurso Jerárquico, y conforme el numeral 1º del artículo 259 del Código Orgánico Tributario, procede el Recurso Contencioso Tributario contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso, por lo cual la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, el ciudadano Simón Sthormes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.397, antes identificado, manifiesta que actúa en su carácter de presidente de la recurrente y consigna copia del acta constitutiva de la antes mencionada empresa. En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa la mencionada abogada, en representación de la recurrente y así se declara.
4. Como corolario de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, tampoco que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Aún cuando esta decisión sale a término, notifíquese a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008; de esta manera, una vez transcurridos los ocho (8) días de despacho a los que se contrae el mencionado artículo, el juicio seguirá su curso conforme a los lapsos establecidos en el Código Orgánico Tributario de 2001.
Dispositivo.
Por los fundamentos señalados con anterioridad, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso contencioso tributario interpuesto por Simón Sthormes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.397 y actuando en su carácter de Presidente de la sociedad de Comercio COMPAÑIA ANONIMA DE CORRETAJE SEGUROS DE OCCIDENTE, inscrita por ante el Registro Mercantil que llevó la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Zulia, el 2 de agosto de 1957, bajo el nro. 103, libro 43 Tomo 1, paginas 358-366, contra la Resolución Nro. 283-2009-11-21 del 9 de noviembre de 2009 emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese al Procurador General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. ILiana Contreras Jaimes. La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez.
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. ______ - 2013.- Asimismo, se libró oficio Nro. ______-2013 dirigido al Procurador General de la República. La Secretaria,
ICJ/an
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