REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 22 de noviembre de 2013
202° - 154°

Exp. Nro. 1067-09
Firme
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de 2013 ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 1067-09, de la nomenclatura de causas llevadas por el Archivo de este Tribunal relativo al Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la Republica Bolivariana de Venezuela contra la sociedad de comercio ENVASES COLON, C.A..
El día 10 de noviembre, se le da entrada a expediente contentivo de Cobro de incoado mediante la vía del Juicio Ejecutivo, por la abogada Irene Díaz, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.456, actuando en su condición de Apoderada Sustituta de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela contra la sociedad mercantil ENVASES COLON, S. A. (ENVACOSA), inscrita en el Registro de Información Fiscal (RI.F.) J- 07016951-6.
El 11 de agosto de 2010, el Tribunal declaró Inadmisible la presente demanda de cobro de Créditos Fiscales. En la misma fecha se libró Oficio de notificación dirigida a la Procuradora General de la republica.
El 8 de octubre de 2010 el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación dirigida a la Procuradora General de la Republica.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión Nro. 507-2010 del 11 de agosto de 2010, y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes. La Secretaria Temporal,

Abg. Maria Teresa De Los Ríos

Resolución Nro. _______-2013.-
ICJ/an.-