REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Exp. Nro. 1023-09
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de 2013 ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 1023-09 de la nomenclatura de este Tribunal es contentiva al Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la República Bolivariana de Venezuela por la República Bolivariana de Venezuela en contra de la contribuyente VERACRUZ CENTER., domiciliada en la avenida principal La Concepción sector Los Cocos, Municipio Jesús Enrique Losada, La Concepción, Estado Zulia, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-31712857-5.
En fecha 17 de junio de 2009 se le dio entrada al recurso y se ordeno la notificación de la contribuyente. El 25 de junio de 2009, el Tribunal admitió el juicio ejecutivo, se ordenó la intimación a la contribuyente y se libro la correspondiente boleta de intimación.
En fecha 12 de abril de 2011, este Juzgado por Resolución Nro. 129-2011 declaro perimida la instancia y por consiguiente extinguido el presente proceso y en la misma fecha se libraron las notificaciones dirigidas a la Procuradora General de la Republica
El 14 de abril de 2011 el Alguacil de este Tribunal consigno la notificación al Procurador General de la Republica debidamente practicada.
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 129-2011 del 12 de abril de 2011, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Teresa de los Ríos
Resolución No. __________-2013.-
ICJ/lb
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