REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Exp. Nro. 1100-10
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de 2013 ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 1100-10 de la nomenclatura de este Tribunal es contentiva al Cobro de Créditos Fiscales incoado mediante la vía del Juicio Ejecutivo, por el abogado Gerardo Enrique Luzardo Caldera, portador de la cédula de identidad No. 7.785.848, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.644, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderado sustituto de la Procuradora General de la República, contra la contribuyente TASCA ASTURIAS, C. A., domiciliada en la calle 72 con avenida 16-A, No. 16-78, Sector Paraíso, Maracaibo, Estado Zulia, Registrada ante la Oficina del Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 14 de abril de 2004, bajo el No. 08, Tomo 24-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-31145965-0.
El día 12 de febrero de 2010 se le dio entrada al recurso y se ordeno la notificación de la contribuyente. El 19 de febrero de 2010, el Tribunal admitió la presente demanda de cobro de Créditos Fiscales y se ordenó la intimación de la contribuyente TASCA ASTURIAS, C. A., librándose la correspondiente boleta de intimación. En la misma fecha se decretó Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la contribuyente demandada hasta por la cantidad de Bs. 27.657,50, librándose el correspondiente despacho. En fecha 2 de julio de 2010, se recibió proveniente del Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Paéz y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las resultas del despacho sin cumplir por falta de impulso por parte de la actora.
En 28 de febrero de 2012, la abogada Bárbara García, actuando en su condición de apoderada sustituta de la Procuradora General de la República, diligenció señalando que la República ya no tiene interés jurídico para proseguir con el presente proceso, por cuanto la contribuyente procedió a cancelar totalmente las obligaciones tributarias exigidas mediante el presente Juicio Ejecutivo, por lo cual consignó copias certificadas de reportes SIVIT.
En fecha 6 de marzo de 2012, este Juzgado por Resolución Nro. 049-2012 declaro la Homologación y por consiguiente extinguido el presente proceso y en la misma fecha se libraron las notificaciones dirigidas a la Procuradora General de la Republica y Boleta de notificación a la contribuyente.
El 9 de marzo de 2012 el Alguacil de este Tribunal consigno la notificación al Procurador General de la Republica debidamente practicada.
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 049-2012 del 6 de marzo de 2012, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiuno (21) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Teresa de los Rios
Resolución No. __________-2013.-
ICJ/lb
|