REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 21 de noviembre de 2013
202° - 154°


Exp. Nro. 1083-10
Firme

Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de 2013 ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 1083-10, de la nomenclatura de causas llevadas por el Archivo de este Tribunal relativo al recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio BUZOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, C.A. contra La Republica Bolivariana de Venezuela.
Se inició el presente juicio en virtud de Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en fecha 07 de enero de 2010 por el abogado José Uribe, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.38.298, con el carácter de apoderado judicial de BUZOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, C.A BUZDECOLCA, sociedad mercantil constituida por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia bajo el No. 37, Tomo 6-A en fecha 23 de mayo de 1991, e identificada con el Registro de Información Fiscal No. J-07051941-0.
El 15 de julio de 2010 se libraron los oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Seniat.
El 25 de septiembre de 2009 el Alguacil de este Tribunal consignó los oficios de notificación correspondientes a la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y Gerencia Regional de Tributos Internos del Seniat. Y, el 02 de agosto de 2010 el alguacil de este Tribunal consigno los mencionados oficios de notificación. Adicionalmente en fecha 13 de agosto de 2010 se recibió acuse de recibo No. G.G.L.-C.O.R.-O.R.O.-No. 002419 de fecha 04 de agosto de 2010 emanado de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República.
El 30 de septiembre de 2013 mediante resolución 265-2010 este Tribunal declaro Inadmisible el recurso interpuesto. Se libro Oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la Republica, la cual fue consignada por el Alguacil de este Tribunal el 13 de febrero de 2013.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión Nro. 265-2010 del 30 de septiembre de 2010, relativa a la perención de la instancia y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes. La Secretaria Temporal,

Abg. Maria Teresa De Los Ríos.





Resolución Nro. _______-2013.-
ICJ/an.-