REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente Nro. 1033-09
Firme
La presente causa es contentiva de Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto en fecha 28 de julio de 2009 por el abogado Gerardo Enrique Luzardo Caldera, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 40.644, en su carácter de apoderado judicial sustituto del Procurador General de la República, según instrumento poder que corre inserto en los folios 27 al 31 del expediente judicial, contra la sociedad de comercio COMERCIAL LUFAMA, C.A. (LA POMONA), domiciliada en la avenida principal La Pomona con avenida 19C, No. 105-08, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, registrada ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de agosto de 1996, bajo el No. 74, Tomo 83-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30383435-3.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, se observa que mediante Resolución Nro. 126-2011 del 12 de abril de 2011, este Tribunal declaró la Homologación del pago y extinguido el proceso en el juicio ejecutivo bajo examen y ordenó notificar a la accionante.
En la misma fecha (12 /04/11) se libró boleta de notificación dirigida a los apoderados judiciales del Procurador General de la República y el 13 de abril de 2011 el alguacil de este Tribunal consignó la resulta de la notificación antes señalada.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión de fecha 12 de abril de 2011, relativa a la Homologación del pago y extinguido el proceso en el juicio ejecutivo bajo examen y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria Temporal,
Abog. María Teresa De Los Ríos
Resolución Nro. _________-2013
Exp. Nro. 1033-09
ICJ/hr
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