REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA



Exp. No. 974-09
Homologación
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de 2013 ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 974-09, de la nomenclatura de causas llevadas por el Archivo de este Tribunal relativo al recurso Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la Republica Bolivariana de Venezuela contra la sociedad de comercio Tire Express, C.A..

El día 4 de marzo de 2009, se le da entrada a expediente contentivo de Cobro de Créditos Fiscales incoado mediante la vía del Juicio Ejecutivo, por la abogada Bárbara García, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.673, actuando en su condición de Apoderada Sustituto de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela contra la sociedad mercantil TIRE EXPRESS, C. A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el nro. J- 30420761-1.
En fechas 22 de junio, 7 de julio y 30 de octubre de 2009 la representación fiscal presentó diligencias solicitando la admisión de la acción ejecutiva.
El 6 de noviembre de 2009 el Tribunal admitió la presente demanda de cobro de Créditos Fiscales y se ordenó la intimación de la contribuyente
El 17 de marzo de 2010, el abogado Carlos Velásquez, actuando en su carácter dicho, diligenció señalando que la Administración Tributaria ya no tiene interés jurídico actual en proseguir con la presente demanda, en virtud de que la contribuyente procedió voluntariamente a cancelar totalmente las obligaciones tributarias exigidas por la República. A tal fin el representante de la República consignó reportes emitidos por el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT).
Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:
Consideraciones para Decidir
El artículo 16 del Código de Procedimiento Civil señala que “para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual”, interés que estima este juzgador debe mantenerse a todo lo largo del proceso; aunado a ello lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Tributario, que establece que para demandar por la vía del juicio ejecutivo es necesario que las obligaciones sean “líquidas y exigibles a favor del Fisco”.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 982 de fecha 06 de junio de 2001, caso José Vicente Arenas Cáceres, manifestó:
“En efecto, el interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; este interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso”.
Igualmente, lo ha expresado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en resolución No. AMP-034 de fecha 26 de abril de 2006, caso Distrito Metropolitano y los Ministerios del Interior y Justicia y de Relaciones Exteriores, al señalar que “la existencia de un interés jurídico actual es indispensable en toda pretensión judicial que se proponga”.
Ahora bien, como puede observarse en actas, en fecha 17 de marzo de 2010, el abogado Carlos Velásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 46.555, en representación de la República Bolivariana de Venezuela diligenció exponiendo: En virtud de que los representantes de la contribuyente demandada Tire-Express, C.A., procedieron voluntariamente a cancelar totalmente las obligaciones tributarias exigidas mediante este procedimiento judicial, según consta en los reportes emitidos por el sistema venezolano de identificación tributaria (SIVIT)…(…) este representante fiscal cumple con la obligación de informar a este Tribunal que la administración tributaria ya no tiene interés jurídico actual para proseguir con el mismo, en virtud de lo anteriormente expresado.”
De modo tal, que en virtud de los argumentos antes explanados; considerando las exposiciones de la Republica en la presente causa, este Tribunal resuelve que por haber sido canceladas las obligaciones tributarias a que se refiere el presente caso, ha decaído el objeto de la presente demanda, por lo cual se homologa el planteamiento de la representación fiscal. Así se resuelve.

Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo contencioso tributario de la región zuliana, administrando justicia en nombre de la Republica, y por autoridad de la ley, resuelve:
1.- HOMOLOGA el planteamiento de la representación fiscal y da por terminado el presente juicio ejecutivo.
2.- Notifíquese al Procurador General de la Republica.
3.- No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la decisión
Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada. Líbrense oficio y boleta de notificación. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria


Abog. Maria Teresa De Los Ríos
En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo bajo el No. 768-2013; se libró Oficio de Notificación Nro. 884-2013 dirigido al Procurador General de la República.
La Secretaria


Abg. Maria Teresa De Los Ríos.



ICJ/an