REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. Nro. 866-07
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de 2013 ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 866-07 de la nomenclatura de este Tribunal es contentivo de solicitud de Medidas Cautelares Autónomas, interpuestas el 17 de diciembre de 2007 por la abogada BÁRBARA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.767, en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, CONTRA la contribuyente PROYECTO AMÉRICA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 3 de octubre de 2005, bajo el No. 31, tomo 79A, con domicilio fiscal en la avenida 9B entre calles 66 y 67, Sector Tierra Negra, casa No. 66-49 Maracaibo, Estado Zulia y con domicilio operativo en la avenida Bolívar, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-31419718-5, y en contra de los ciudadanos NELSON FERNÁNDEZ y EDIBEL ZEA, en sus caracteres de Directores de la contribuyente.
Tras la consignación de los recaudos correspondientes a fin de acreditar los extremos previstos en el articulo 296 del Código Orgánico Tributario, este órgano jurisdiccional en fecha 13 de febrero de 2008 decretó medida preventiva de embargo hasta por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. F. 750.236,26) específicamente sobre los bienes muebles retenidos por los funcionarios del SENIAT, descritos en Acta de Retención Preventiva signado con letras y numeros GRTI-RZU-DF-2007-8151-03 de fecha 11 de diciembre de 2007; se negó el decreto de medidas en contra de los ciudadanos Directores NELSON FERNÁNDEZ CORTÉS y EDIBEL ERNESTO ZEA URDANETA; para la ejecución de dicha medida se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que por distribución corresponda.
En fecha 28 de julio de 2008 se recibió oficio No. 118-08 de fecha 30 de abril de 2008 emanado del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anexo al cual remite las resultas del despacho que le fue librado para la ejecución de la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal, debidamente cumplida.
El 30 de abril de 2009, el ciudadano NELSON FERNÁNDEZ CORTÉS, portador de la cédula de identidad No. 9.795.734, en su carácter de Presidente de la contribuyente PROYECTO AMÉRICA, C.A., asistido por la abogada OMELLA SCAMPINI inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.974, presentó escrito donde manifiesta que desistió ante la administración del Recurso Jerárquico interpuesto y solicita el levantamiento de la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal sobre bienes muebles propiedad de su representada en razón de la cancelación de la totalidad de las obligaciones tributarias, y que dicho pago consta en las planillas Nos. N-7049 000039 y N-7049 000038 por Bs. 38.238,82 y 711.997,44, en materia de Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar correspondiente a los ejercicios de julio, agosto, septiembre y octubre de 2007; y anexan copias fotostáticas simples de las mencionadas planillas.
En fecha 09 de junio de 2009, el abogado Claudio Jeffrey, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.483, actuando en su condición de apoderado sustituto de la Procuradora General de la República, diligenció señalando que la República ya no tiene interés jurídico para proseguir con el presente proceso, por cuanto la contribuyente procedió a cancelar totalmente las obligaciones tributarias exigidas, por lo cual consignó copias certificadas de reportes SIVIT.
En fecha 9 de julio de 2009, este Juzgado por Resolución Nro. 174-2009 REVOCO la medida cautelar decretada por este tribunal en fecha 18 de febrero de 2007, en la misma fecha se libro la notificación dirigida al Procurador General de la Republica, Contralor General de la Republica, Gerente Regional del SENIAT y a la contribuyente.
En fecha 17 de julio de 2009 la contribuyente se dio por notificado de la Resolución Nro. 174-2009.
El 22 de julio de 2009 el Alguacil de este Tribunal consigno la notificación al Procurador General de la Republica, debidamente practicada y en fecha 12 de noviembre la notificación del Contralor General de la Republica y del Gerente Regional de la Región Zuliana del SENIAT debidamente practicada.
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 174-2009 del 9 de julio de 2009, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,


Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria Temporal,,


Abg. Maria Teresa de los Ríos


Resolución No. __________-2013.-
ICJ/lb