REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA


Exp. No. 1221-10
Homologación
La Presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto directamente ante este Juzgado por el abogado NESTOR JOSÉ RUBIO SUÁREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 128.630, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A. inscrita en el Registro de Comercio llevado anteriormente por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de marzo de 1951, bajo el No. 10, Tomo 12 y domiciliada en Ciudad Ojeda- Estado Zulia, e inscrita en el Registro de Información Fiscal No. J-07002000-8; en contra de la Resolución de Imposición de Sanción signada con letras y números. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DCE-CCO-MG-2010-3164 de fecha 10 de mayo de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 21 de octubre de 2010, se le da entrada a expediente y se ordena la notificación de la Procuradora General de la Republica, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 22 de noviembre de 2010, se libraron los oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT; siendo el 10 de diciembre de 2010, cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado las referidas notificaciones.
El 24 de enero de 2011, éste Tribunal le requirió a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT a fin de que remitiera el expediente administrativo que sustanció el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente.
El 25 de enero de 2011, se recibió oficio ORO No. 004090 de fecha 13 de diciembre de 2010 remitido por la Supervisora de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República.
En fecha 21 de febrero de 2011 el Alguacil de éste Tribunal manifestó haber practicado la notificación del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
El 25 de febrero de 2011, el abogado AVILIO MUÑOZ, en su carácter de apoderado judicial sustituto de la Procuradora General de la República consignó el expediente administrativo respectivo.
En fecha 1 de marzo de 2011 este Tribunal mediante Resolución Nro. 062-2011 admitió el recurso contencioso tributario interpuesto pro la contribuyente.
En fecha 27 de julio de 2011 el abogado Néstor José Rubio en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A., (Z & P)
En fecha 10 de octubre de 2010 se ordeno notificar a la Procuradora General de la Republica. El 31 de octubre 2011 el abogado Avilio Muños anteriormente identificado, dejo constancia de la aceptación del desistimiento manifestado en fecha 27 de julio de 2011
En fecha 1 de noviembre de 2011 el abogado Néstor José Rubio Suárez anteriormente identificado consigno la Decisión Administrativa emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) signada con letras y números. SNAT-INTI-FRTI-RZU-DJT-CRJ-LPC-2011-000256 de fecha 9 de agosto de 2011 declarando con lugar el recurso jerárquico.
En fecha 21 de noviembre de 2011 el alguacil de este tribunal consigno la notificación de la Procuradora General de la Republica..
Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:
DEL ABOCAMIENTO
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de 2013 ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 1061-09 de la nomenclatura de este Tribunal, contentivo de recurso contencioso tributario.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1.- La recurrente solicita la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción signada con letras y números. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DCE-CCO-MG-2010-3164 de fecha 10 de mayo de 2010 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Posteriormente, en fecha 27 de julio de 2011 la contribuyente desiste del Recurso Contencioso Tributario.
A este respecto, observa el Tribunal que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Vista la norma adjetiva, pasa este Tribunal a analizar si están cumplidos los extremos del artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Y el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil señala:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

En fecha 21 de noviembre de 2011 fue consignada por el Alguacil de este Tribunal la notificación practicada en la representante sustituta de la Procuradora General de la República.
2. En el presente caso, el abogado Néstor José Rubio Suárez, en su carácter apoderado judicial de la sociedad de comercio ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A, mediante diligencia manifestó: “desisto del recurso contencioso tributario interpuesto por esta representación judicial en fecha 21 de otubre de 2010…”.
Observa el Tribunal, que el pedimento del representante de la contribuyente se encuadra dentro de la figura del desistimiento; en razón de lo cual, el Tribunal pasa a estudiar el mismo. El desistimiento del recurso contencioso tributario fue efectuado por el abogado Néstor José Rubio Suárez, en su carácter apoderado judicial de la sociedad de comercio ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A; cualidad que se desprende de documento poder por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia en fecha 29 de enero de 2010, donde consta la representación que se atribuye, con la cual presentó el mencionado recurso contencioso tributario en cuestión.
En razón de lo cual, visto que la persona que representa a la compañía, ha manifestado su voluntad de desistir del presente Recurso Contencioso Tributario; visto que la representante de la Procuraduría General de la República se ha dado por notificada del mencionado desistimiento, sin hacer objeción alguna y que el presente desistimiento no versa sobre materias en las cuales no pueda darse esta figura, se da por consumado el mismo. Así se decide.-
3. En cuanto a las costas del proceso, el Código Orgánico Tributario establece:
“Artículo 327: Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el Tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez por ciento (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que dé lugar al juicio ejecutivo, según corresponda. Cuando el asunto no tenga una cuantía determinada, el Tribunal fijará prudencialmente las costas.
Cuando a su vez la Administración Tributaria resultare totalmente vencida por sentencia definitivamente firme, será condenada en costas en los términos previstos en este artículo. Asimismo, dichas sentencias indicarán la reparación de los daños que sufran los interesados, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Tributaria.
Los intereses son independientes de las costas, pero ellos no correrán durante el tiempo en que el juicio esté paralizado.
Parágrafo Único: El Tribunal podrá eximir del pago de costas, cuando a su juicio la parte perdidosa haya tenido motivos racionales para litigar, en cuyo caso se hará declaración expresa de estos motivos en la sentencia.”
Dispone la norma supra transcrita que la condenatoria en costas procede cuando haya sido declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso tributario o el juicio ejecutivo intentado por la Administración Tributaria según el caso, o cuando la que resultare totalmente vencida en juicio fuese la Administración Tributaria.
Nuestra ley procesal ordinaria establece que “quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto” está obligado al pago de costas, salvo que hubiere pacto en contrario (Artículo 282 Código de Procedimiento Civil).
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 01320 de fecha 19 de octubre de 2011, caso: PROPILENO DE FALCÓN, C.A. (PROFALCA), ha señalado en cuanto a las costas:
“…dispone el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por disposición del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo siguiente:

“Artículo 282.- Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.
Cuando conviniere en la demanda en el acto de contestación, pagará las costas si hubiere dado lugar al procedimiento, y si fuere en otra oportunidad, las pagará igualmente, si no hubiere pacto en contrario. Caso de que las partes estén en desacuerdo respecto de la primera parte del párrafo anterior, el Juez abrirá una articulación por ocho días para decidir sobre las costas”.

De los términos de la norma anteriormente señalada, observa esta Alzada, que la misma sanciona en forma expresa a quien desista de cualquier recurso que hubiere interpuesto, con el pago de costas procesales, salvo que exista pacto en contrario”.
De conformidad con las normas precedentes y con el criterio establecido por la Sala Político-Administrativa de nuestro máximo tribunal, este Tribunal estima que es procedente en el presente caso la condenatoria en costas, aún cuando la limitará tomando en consideración que el proceso termina por el desistimiento de la contribuyente. Así se resuelve.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, en el recurso contencioso tributario interpuesto por ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A inicialmente identificada, en contra de la Resolución signada con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RZU-DCE-CCO-MG-2010-3164 de fecha 10 de mayo de 2010 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que se sustancia bajo expediente Nro. 1221-10 este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1.- HOMOLOGA y da por consumado el desistimiento del presente recurso, formulado por el abogado Néstor José Rubio Suárez, en su carácter apoderado judicial de la sociedad de comercio ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A, y le da el carácter de COSA JUZGADA al expresado desistimiento.
2.- Notifíquese de esta resolución a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008 mediante oficio, y a la contribuyente mediante boleta.
3.- Se condena en COSTAS a la contribuyente ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A, en el tres por ciento (3%) del monto debatido en el presente proceso.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes.
La Secretaria Temporal,

Abog. Maria Teresa de los Ríos.

En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo bajo el Nro ________ -2013, correspondiente al Expediente Nro. 1221-10

La Secretaria Temporal,


ICJ/lb