REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. Nro. 959-08
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de 2013 ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 959-08 de la nomenclatura de este Tribunal es contentivo de Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) incoado mediante la vía del Juicio Ejecutivo, por el abogado CARLOS LUIS VELÁSQUEZ BORRERO, portador de la cédula de identidad No. 7.970.967, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.555, actuando en su condición de apoderado sustituto de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente PANADERÍA MEDIO ORIENTE 2000, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 20 de febrero de 1998, bajo el No. 38, Tomo 8-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. 30521453-0, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

En fecha 25 de mayo de 2009 este Tribunal según resolución No. 118-2009, admite el presente Juicio Ejecutivo y ordena la intimación de la contribuyente PANADERÍA MEDIO ORIENTE 2000, C. A., antes identificada, en la persona de su Presidente ciudadano ABDUL RAZZAK CHAMS MOUSA, titular de la cédula de identidad No. V.-7.810.805, para que apercibida de ejecución pague a la República las cantidades adeudadas.
En fecha 09 de abril de 2010, la abogada Bárbara García, actuando en su condición de apoderada sustituta de la Procuradora General de la República, diligenció señalando que la República ya no tiene interés jurídico para proseguir con el presente proceso, por cuanto la contribuyente procedió a cancelar totalmente las obligaciones tributarias exigidas mediante el presente Juicio Ejecutivo, por lo cual consignó copias certificadas de reportes SIVIT.
En fecha 16 de abril de 2010, este Juzgado por Resolución Nro. 107-2010 declaro la Homologación y en consecuencia da por concluido el presente Cobro de Créditos Fiscales, en la misma fecha se libro la notificación dirigida al Procurador General de la Republica
El 22 de abril de 2010 el Alguacil de este Tribunal consigno la notificación al Procurador General de la Republica debidamente practicada.
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro. 107-2010 del 16 de abril de 2010, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,


Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria,


Abg. Yusmila Rodríguez


Resolución No. __________-2013.-
ICJ/lb