REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. Nro. 934-08
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de 2013 ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 934-08 de la nomenclatura de este Tribunal contentiva al recurso contencioso tributario con solicitud de suspensión de efectos interpuesto por el ciudadano EDWIN CARABALLO, portador de la cédula de identidad Nro. 4.521.341, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil PETROTEX, C.A., inscrita por en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 05 de septiembre de 1988, bajo el No 26 Tomo 24-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. 07040900-2; en contra de la Resolución Culminatoria de Fiscalización, Aceptación Total de Reparo y Pago del Tributo Omitido signado con letras y números SNAT- GRTI-RZU-DF-08-0046 de fecha 01 de agosto de 2008 y emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
En fecha 1 de octubre de 2008, se le dio entrada y se abrió expediente y se le asignó el Nro. 949-08 y en la misma fecha de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001, se ordenó notificar de la recepción del recurso, a la Procuradora General de la Republica, Contralor General de la República, Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
El 04 de febrero de 2010, el abogado GERARDO LUZARDO, en su carácter de apoderado sustituto de la Procuradora General de la República solicitó se declare la perención de la instancia en razón de haber transcurrido más de un año desde la interposición del recurso sin que la parte interesada instara algún acto de procedimiento en la causa.
El 17 de febrero de 2010 este Tribunal mediante resolución Nro 044-2010 declaro la extinción de la acción por perdida de interés procesal y en la misma fecha se libraron las notificaciones dirigidas a la contribuyente y a la Procuradora General de la Republica.
En fecha 23 de febrero de 2010 el Alguacil de este Tribunal consigno la notificación de la Procuradora General de la Republica y el 4 de febrero de 2013 consigno la notificación de la contribuyente debidamente practicada.
En tal sentido, se considera que las notificaciones ordenadas fueron efectivamente cumplidas; asimismo, este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial, aprecia que ha transcurrido el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno.
En razón de lo anteriormente expuesto, habiendo transcurrido el lapso para apelar y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la referida decisión, este Tribunal declara FIRME la sentencia Nro 044-2010 del 17 de febrero de 2010, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,


Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria,


Abg. Yusmila Rodríguez


Resolución No. __________-2013.-
ICJ/lb