REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA




Expediente Nro. 928-08-08
Cartel


En fecha 26 de septiembre de 2008 se le dio entrada al recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Heberto Chirinos Romero y Laura García Leal, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.132 y 39.542, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales, según documento poder que corre inserto en los folios 5 al 6 del expediente judicial, de la sociedad mercantil AUTOMOTORES RÚSTICOS, C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-07018117-6 e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 30 de noviembre de 1979, bajo el Nro. 43, Tomo 30ª, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la Resolución identificada con las letras y números CM-DC-0259-91 de fecha 9 de septiembre de 1991, emanada de la Contraloría del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual resuelve confirmar la multa impuesto a la prenombrada recurrente por la cantidad total en moneda actual de veinte bolívares (Bs. 20,oo).

El 07 de julio de 2009 este Tribunal dictó Resolución Nro. 172-2009, en la cual se declaró incompetente para conocer del mismo. En la misma fecha se libraron Oficios dirigidos a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y al Tribunal Superior y en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental.

En fecha 24 de febrero de 2010 se recibió Oficio Nro. 0294 emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, relativo a la regulación de competencia planteada por este Juzgado en el presente recurso.

En fecha 17 de marzo de 2010 se libraron Oficios dirigidos al Síndico Procurador Municipal y al Alcalde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Asimismo se libró boleta de notificación a la recurrente.

El 5 de mayo de 2010 el Alguacil del Tribunal consignó las resultas de los oficios antes señalados, y el 15 de abril de 2013 consignó original y copia de la boleta de notificación dirigida a la recurrente, por cuanto le fue imposible practicar la misma.

Antecedentes

El 9 de septiembre de 1991 la Contraloría Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia emitió la Resolución identificada con las letras y números CM-DC-0259-91, la cual resuelve confirmar la multa impuesto a AUTOMOTORES RÚSTICOS, C.A. por la cantidad total en moneda actual de veinte bolívares (Bs. 20,oo), y es en contra de dicha resolución que la recurrente interpone el recurso contencioso tributario bajo examen.



Consideraciones para Decidir

Mediante Sentencia Nro. 01636 de fecha 30 de septiembre de 2004, caso: Panadería y Pastelería Sierra Nevada C.A., la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dejó sentado la posibilidad de que los Tribunales Contenciosos puedan admitir temporalmente el recurso del cual se trate, con el fin de resolver aspectos que se le planteen al inicio del proceso.
Al aplicar el referido criterio al caso de autos, el Tribunal considera necesario decidir sobre la admisión temporal del recurso bajo examen. Ahora bien, sin entrar en este momento a analizar las causales previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001; y por cuanto la acción deducida en principio no es contraria a la ley, a la moral o las buenas costumbres, conforme lo previsto en el artículo 341 de Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, ADMITE TEMPORALMENTE el presente recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Automotores Rústicos, S.A. Así se resuelve.

Por otra parte, dispone el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001 lo que de seguidas se describe:
“Artículo 264. Se entenderá que el recurrente está a derecho desde el momento en que interpuso el recurso. En los casos de interposición subsidiaria de este, o en la forma prevista en el aparte único del artículo 262 de este Código, el Tribunal de oficio deberá notificar al recurrente en su domicilio o en el lugar donde ejerza su industria o comercio. En caso que no haya sido posible la notificación del recurrente, el tribunal dejará constancia de ello en el expediente, y fijará un cartel en la puerta del tribunal, dándose un término de diez (10) días de despacho, vencidos los cuales se entenderá que el recurrente esta a derecho.” (Negrillas del Tribunal).

Al circunscribir el análisis de la norma transcrita al caso en estudio, este Tribunal observa que la Boleta mediante la cual se notifica a la recurrente de la recepción del presente recurso, fue consignada en original y copia por el Alguacil del Tribunal por haberle sido imposible practicar la misma; razón por la que, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 264 in fine del Código Orgánico Tributario de 2001 en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa del contribuyente, este Despacho ACUERDA librar un cartel que se fijará a las puertas del Tribunal, a fin de informarle a la contribuyente que se le concede un plazo para su comparecencia de diez (10) días de despacho contados a partir de que haya constancia en actas de la última de las fijaciones aquí ordenadas, vencido el cual se entenderá que el recurrente está a derecho y continuará el proceso, teniendo la misma el deber de impulsarlo. Líbrese Cartel.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,



Dra. Iliana Contreras J. La Secretaria



Abg. Yusmila Rodríguez Romero


En la misma fecha se dictó y publicó este fallo interlocutorio, y se registró bajo el Nro. ____________-2013 y se libró cartel de notificación dirigida a la recurrente.
La Secretaria


Abg. Yusmila Rodríguez Romero































ICJ/hr