REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente Nro. 925-08
Cartel
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. Iliana Contreras Jaimes, titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de ese mismo año ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, con ocasión de los permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones del Dr. Rodolfo Luzardo Baptista, Juez Titular del referido Juzgado; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 925-08 de la nomenclatura de este Tribuna, contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Eugenio Urdaneta, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 22.164 con el carácter de representante de la sociedad de comercio ASOCIACION TECNICA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. J-070162414 contra la Resolución signada con letras y números HGJT-A-291 del 17 de noviembre de 1995, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 31 de mayo de 1996, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental declino la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental declino la competencia en el Juzgado Superior de lo contencioso Tributario con sede en Caracas que por Distribución le Correspondiese conocer. En fecha 17 de septiembre de 1996 y 4 de noviembre de 1997, la recurrente solicito la expedición de copias certificadas que fueron proveídas en fecha 14 de octubre de 1996 y 5 de noviembre de 1997
En fecha 31 de mayo de 1996, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental se declara incompetente por la materia para conocer y decidir de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Resolución 721 de fecha 30 de abril de 1996, emanada del consejo de la Judicatura.
En fecha 26 de septiembre de 2008 este Tribunal de lo Contencioso Tributario se declaro incompetente para conocer y decidir de la presente causa.
En fecha 17 de noviembre de 2009 la Sala Político – Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaro competente al para conocer y decidir de la causa al Tribunal Contencioso Tributario de la Región Zuliana.
En fecha 24 de febrero de 2010 se Recibió Oficio 0296 de fecha 18 de enero de 2010 emanado de la Sala Político administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En Fecha 17 de marzo de 2010 se libraron las notificaciones a la contribuyente, y oficio al Procurador General de la Republica y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana
En Fecha 5 de mayo el Alguacil consigno las notificaciones del Procurador General de la Republica debidamente practicada y del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana.
En Fecha 27 de julio de 2010 se recibió oficio Nro. 001044 de fecha 7 de junio de 2010 emanado de la Supervisora de la Oficina Regional Occidental de la Procuradora General de la Republica.
En fecha 12 de noviembre el Alguacil de este Tribunal manifestó habérsele hecho imposible la practica de notificación de la contribuyente.
Antecedentes
En fecha 3 de enero de 1996, el abogado Eugenio Acosta Urdaneta, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Asociación Técnica, C.A., mediante escrito ante el Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo y Tributario de la Región Occidental interpuso recurso contencioso tributario Contra la Resolución Nro. HGJT-A-291 de fecha 17 de noviembre de 1995, dictada por la Gerencia Jurídico Tributaria del entonces Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaro inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico incoado por la contribuyente y firmes las Resoluciones Nro. HRZ-550-382 y HRZ-550-383, ambas de fecha 27 de septiembre de 1994, así como las planillas de liquidación que de ellas se derivan, todas emanadas de la Dirección General de Rentas de la Administración de Hacienda de la Región Zuliana, adscrita al Ministerio de Haciendo, hoy Ministerio del Poder popular para Economía y Finanzas
Competencia
El presente recurso contencioso tributario se interpone contra un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario emanado de la Administración Tributaria. La contribuyente está domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme a los artículos 262, 330 y 333 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara competente para el conocimiento de la causa en análisis. Así se resuelve.
Consideraciones para Decidir

Mediante Sentencia Nro. 01636 de fecha 30 de septiembre de 2004, caso Panadería y Pastelería Sierra Nevada C.A., la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dejó sentado la posibilidad de que los Tribunales Contenciosos puedan admitir temporalmente el recurso del cual se trate, con el fin de resolver aspectos que se le planteen al inicio del proceso.
Al aplicar el referido criterio al caso de autos, el Tribunal considera necesario decidir sobre la admisión temporal del recurso contencioso tributario bajo examen. Ahora bien, sin entrar en este momento a analizar las causales previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001; y por cuanto la acción deducida en principio no es contraria a la ley, a la moral o las buenas costumbres, conforme lo previsto en el articulo 341 de Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, ADMITE TEMPORALMENTE el presente recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente ASOCIACION TECNICA, C.A., Así se resuelve.

Por otra parte, dispone el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001 lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 264. Se entenderá que el recurrente está a derecho desde el momento en que interpuso el recurso. En los casos de interposición subsidiaria de este, o en la forma prevista en el aparte único del artículo 262 de este Código, el Tribunal de oficio deberá notificar al recurrente en su domicilio o en el lugar donde ejerza su industria o comercio. En caso que no haya sido posible la notificación del recurrente, el tribunal dejará constancia de ello en el expediente, y fijará un cartel en la puerta del tribunal, dándose un término de diez (10) días de despacho, vencidos los cuales se entenderá que el recurrente esta a derecho.” (Negrillas del Tribunal).

Al circunscribir el análisis de la norma transcrita al caso en estudio, este Tribunal observa que la Boleta mediante la cual se notifica al recurrente de la recepción del presente recurso, no pudo ser practicada por el Alguacil de este Tribunal; razón por la que, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 264 in fine del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, este Despacho ACUERDA librar un cartel que se fijará a las puertas del Tribunal, a fin de informarle a la contribuyente que se le concede un plazo para su comparecencia de diez (10) días de despacho contados a partir de que haya constancia en actas de la fijación aquí ordenada, vencido el cual se entenderá que el recurrente está a derecho y continuará el proceso, teniendo la misma el deber de impulsarlo. Líbrese Cartel.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Notifíquese. Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal

Dra. Iliana Contreras Jaimes
La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez.

En la misma fecha se dictó y publicó este fallo interlocutorio, y se registró bajo el Nro. _______________-2013. Así mismo se libró cartel de notificación dirigido a la recurrente-
La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez.
ICJ/lb