REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Expediente No. 1478-13
Admisión de Recurso Contencioso

Se inició el presente juicio en virtud del recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 15 de febrero de 2013, por el abogado Romer Antonio Barboza Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.102, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CENTRO DE ESPECIALIDADES CARDIOVASCULARES, C.A., empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 22 de enero de 2007, bajo el Nro. 50, Tomo 3-A, en contra de la Resolución signada bajo el Nro. 1343-2012 de fecha 1 de noviembre de 2012 emanada de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se declara sin lugar el recurso jerárquico intentado contra la Resolución signada con letras y números IMT-CJSP-1811-11 del 24 de agosto de 2011 emanadas del Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMAT)), que impuso sanción pecuniaria de diez (10) unidades tributarias por incumplimiento del deber formal establecido en el artículo 135 numeral 8 en materia de Impuesto sobre Licencia e Impuesto a las Actividades Económicas, Comerciales, Industriales, de Servicio y de Índole Similar en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En la misma fecha (15-02-2013) se libraron las notificaciones del Síndico Procurador, Alcaldesa e Intendente del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
El 10 de abril y 18 de julio de 2013, el abogado Romer Barboza, anteriormente identificado, por la contribuyente presentó escrito y diligencia solicitando copias certificadas; proveídas el 17 de abril 7 de agosto de 2013, respectivamente.
En fecha 17 de septiembre de 2013 el Alguacil consignó las notificaciones debidamente practicadas.
Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, pasa el Tribunal a decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, en los siguientes términos:
Antecedentes
Conforme se desprende del escrito recursivo y de los recaudos que lo acompañan, la actora recurre en contra de la Resolución signada bajo el Nro. 1343-2012 de fecha 1 de noviembre de 2012 emanada de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se declara sin lugar el recurso jerárquico intentado contra la Resolución signada con letras y números IMT-CJSP-1811-11 del 24 de agosto de 2011 emanadas del Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMAT)), que impuso sanción pecuniaria de diez (10) unidades tributarias por incumplimiento del deber formal establecido en el artículo 135 numeral 8 en materia de Impuesto sobre Licencia e Impuesto a las Actividades Económicas, Comerciales, Industriales, de Servicio y de Índole Similar en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Interpuesto el recurso, practicadas las notificaciones respectivas y, vencido el lapso tipificado en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, así como vencido el lapso previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, pasa este Tribunal a resolver conforme lo siguiente:
De la admisibilidad de la acción
Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

No obstante no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Orgánico Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual este órgano pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación del acto impugnado lo efectuó la Administración, en fecha 26 de diciembre de 2012, en la persona de Alejandra Finol, portadora de la cédula de identidad Nro. 13.008.132, sin indicar su carácter; pero la contribuyente manifiesta que fue realizada en persona no hábil.
Ahora bien, visto que no consta en actas el respectivo expediente administrativo solicitado a la Administración Tributaria en fecha 15 de febrero de 2013, y que la Administración Tributaria no se ha hecho parte en el presente juicio, el Tribunal estima que la Administración acepta como tempestiva la interposición del Recurso Contencioso Tributario. En consecuencia, a fin de garantizar el derecho a la defensa por parte de la recurrente, dejando a salvo la apreciación en la definitiva y no habiendo sido objetada la tempestividad del presente Recurso, este Tribunal considera que fue interpuesto TEMPESTIVAMENTE y así se declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La actora ejerce el recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución signada bajo el Nro. 1343-2012 de fecha 1 de noviembre de 2012 emanada de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se declara sin lugar el recurso jerárquico intentado contra la Resolución signada con letras y números IMT-CJSP-1811-11 del 24 de agosto de 2011 emanadas del Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMAT)).
Ahora bien, el numeral 3° del artículo 259 del Código Orgánico Tributario de 2001, establece que el recurso contencioso tributario procede contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares. En el presente caso, la actora recurre contra la resolución ante identificada que resuelve el recurso jerárquico, por lo cual la recurrente tiene cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito, el abogado Romer Antonio Barboza Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.102, manifiesta que actúa en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil CENTRO DE ESPECIALIDADES CARDIOVASCULARES, C.A., y al efecto consignó original de poder autenticado ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo, anotado bajo el Nro. 46, Tomo 09-A. En el mencionado poder se observa, la facultad que se le otorga al representante legal para asumir la defensa de la empresa.
En consecuencia, no habiendo sido impugnada la representación que ostenta dicho abogado, este Tribunal estima que el Apoderado de la actora tiene legitimidad suficiente para representar judicialmente a la recurrente, y así se declara.
4. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil CENTRO DE ESPECIALIDADES CARDIOVASCULARES, C.A., inicialmente identificada, en contra de la Resolución signada bajo el Nro. 1343-2012 de fecha 1 de noviembre de 2012 emanada de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
No hay condenatoria en costas en razón del carácter de esta decisión.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes. La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero.

Resolución No. ________ - 2013.
ICJ/mtdlr.-