REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Cuatro (04) de Noviembre de dos mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: VP21-S-2013-0000455
Parte Beneficiaria: WILFREDO ALBERTO CUEVAS ESTRADA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.206.119 domiciliada en el Municipio Lagunillas Estado Zulia.
Abogado Asistente de
La Parte Beneficiaria: GENESIS FERNÁNDEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 199.233.
Empresa Consignante: ZULIA COMPANY, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Apoderada Judicial
de la Empresa Consignante: JUAN ALVARADO, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 139.444.
Motivo: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 04 de Noviembre de 2013, día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la misma comparece el ciudadano WILFREDO ALBERTO CUEVAS ESTRADA, titular de la cédula de identidad número V- 10.206.119 asistido por la abogada en ejercicio GENESIS FERNÁNDEZ, así como el abogado en ejercicio JUAN ALVARADO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa consignante ZULIA COMPANY, CA. tal como se encuentra acreditado en las actas respectiva. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheques de no endosable girado en contra del Banco OCCIDENTAL DE DESCUENTO, Cheque Número 48000216 por la cantidad de fechas 04-11-2013 respectivamente a nombre de la parte beneficiaria ,y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este Estado interviene el ciudadano WILFREDO ALBERTO CUEVAS ESTRADA con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, DECLARÁNDOSE TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y ORDENÁNDOSE EL ARCHIVO DEL MISMO. Igualmente, Un (01) anexos correspondiente a copia fosfática entregada en este acto a la parte beneficiaria, la cual se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E
PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA CONSIGNANTE:
Abg. JANETH RIVAS
LA SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-S-2013-000455
Resolución Número: PJ0012013000233
Asiento de Diario Número: