REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veintinueve (29) de Noviembre de dos mil trece (2013).
203º y 154º
ASUNTO: VP21-S-2013-000429
Parte Oferente: INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN PROFESIONAL VENEZOLANA, CA, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderado Judicial de
la Parte Oferente: DIANELA MANZANO, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 47.823.
Parte Oferida: JORWIN MANUEL ROJAS REYES venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V- 18.575.156 domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Abogada asistente de
la Parte Oferida: JOSE VASQUEZ, abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 169.895.
Motivo: Oferta de Pago
Hoy, 28 de Noviembre de 2013, siendo las 02:00 p.m, día y hora fijado para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparecieron la parte oferida ciudadano JORWIN MANUEL ROJAS REYES, asistido por el abogado en ejercicio JOSE VASQUEZ, así como la abogada en ejercicio DIANELA MANZANO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN PROFESIONAL VENEZOLANA, CA. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.00,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y salarios caídos hasta el 30-11-2013, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante Dos (02) cheques endosables, girado en contra del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO el primero: número 12000560 por la cantidad de Bs. 44.154,59 por motivo de pago de prestaciones sociales y el segundo: por motivo de pago de salarios caídos, cheque número 69000561 por la cantidad de Bs. 25.845,41 todos de fecha: 29-11-2013 a nombre de la parte beneficiaria y/o oferido y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este Estado interviene el ciudadano JORWIN MANUEL ROJAS REYES con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, DECLARÁNDOSE TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y ORDENÁNDOSE EL ARCHIVO DEL MISMO. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron Dos (02) anexo de copia fosfática de cheque entregado en este acto a la parte beneficiaria, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E
PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA CONSIGNANTE:
Abg. JANETH RIVAS
LA SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-S-2013-000429
Resolución Número: PJ001201300268
Asiento de Diario Número: