REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintidós (22) de Noviembre de dos mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: VP21-L-2013-000231
Parte Actora: ALEXIS TRINIDAD OCANDO PEÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 6.091.376, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte actora: JOSE VASQUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 169.895.
Parte Demandada: MIDLAND OIL TOOLS & SERVICES, C.A., domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: ROSSANA MARTINEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.069.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos
Hoy, 22 de Noviembre de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma en representación del ciudadano ALEXIS TRINIDAD OCANDO PEÑA, el abogado en ejercicio JUAN ALVARADO inscrito en el inpreabogada bajo el números 85139.444 y la abogada en ejercicio ROSSANA MARTINEZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 103.069, en su carácter de apoderado judicial de la empresa MIDLAND OIL TOOLS & SERVICES, C.A., tal como se encuentra en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada a través de Dos (02) pago, Primero: en este acto la cantidad de Bs. 12.500 mediante cheque no endosable número 37950650 girado en contra del banco Mercantil de fecha: 21 de Noviembre de 2013 a nombre del demandante y el Segundo: por la cantidad de Bs. 12.500 mediante cheque a nombre del trabador demandante el día Viernes 20 de Diciembre de 2013 a las 10:00 a.m. en la sede de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la representación judicial de la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto mi representado esta conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado y se abstiene de archivar hasta tanto conste el pago aquí convenido. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 08/07/2012. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E
APODERDO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA:
Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-L-2013-000231
Resolución Número: PJ0012013000
Numero de Asiento Diario: