REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO KP12-V-2013-000261.

DEMANDANTE: BARBARA ALEJANDRINA VERDE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.820.630, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIYOLGA SISIRUCA VERDE, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 92.215, de este domicilio.
DEMANDADO: JOSE RAMON RAMOS GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.322.225 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FELIPE JOSE LOPEZ MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 79.924.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DESALOJO.

NARRATIVA.

En fecha 14-08-2013, fue presentado escrito de demanda por la ciudadana Bárbara Verde, anteriormente identificada, asistida por la Abogada Mariyolga Sisiruca, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 92.215, en el que: Solicita el Desalojo del inmueble propiedad de la ciudadana anteriormente identificada, constituido por un Local comercial, ubicado en la Calle Sol de Oriente, entre Calles José Luís Andrade y Concordia, frente al Liceo Egidio Montesinos, de esta Ciudad de Carora. Admitida la demanda en fecha 19-09-2013, se ordenó citar al ciudadano José Ramón Ramos, ya identificado, para que comparezca por ante este Tribunal al Segundo día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda. Consta al folio 14 diligencia secretarial en la que se expide compulsa y boleta de citación al demandado. Consta al folio 15 diligencia del Alguacil de fecha 11-10-2013, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado. Consta al folio 17, el ciudadano José Ramón Ramos, ya identificado, asistido por el Abogado Felipe José López, anteriormente identificado, consigna escrito de contestación de demanda, constante de un folio útil y sus anexos en nueve folios útiles. Consta al folio 27, escrito de promoción de pruebas, en un folio útil y sus anexos constante de 13 folios útiles, presentado por la parte demandante. Consta al folio 41 Poder Apud Acta otorgado por la demandante a la abogada Mariyolga Sisiruca Verde, anteriormente identificada. Consta al folio 42 autos del Tribunal de fecha 24-10-2013, en el que se admiten las pruebas promovidas por la parte demandante, fija el 3er día de Despacho siguiente al de hoy a las 9:30 a.m., para realizar la inspección Judicial solicitada, en cuanto a la evacuación de los testigos, se niega los mismos por cuanto la parte solicitante no menciono la identidad de los mismos, tal como lo establece en el Articulo 482 del Código de Procedimiento Civil. Consta al folio 43, la Abogada Mariyolga Sisiruca, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 92.21, consigna escrito, donde menciona la identificación de los testigos a evacuar. Consta al folio 46 autos del Tribunal de fecha 28-10-2013, en el que se admiten las pruebas de testimoniales, fijando el 3er día de Despacho siguiente al de hoy a las 9:30 a.m y 10:00 a.m., la oportunidad para realizar la evacuación de los testimoniales de los ciudadanos Carlos Alfredo Pastran Torres y Raiza Josefina Gutiérrez Verde, respectivamente. Consta al folio 47, se trasladó y constituyó el Tribunal al Local ubicado en la Calle Sol de Oriente entre Calles José Luís Andrade y Concordia frente al Liceo Egidio Montesinos, de esta Ciudad de Carora, donde se llevó a efecto la inspección Judicial solicitada. Consta a los folios 48 y 49, actas del Tribunal de fecha 31-10-2013, se oyó la declaración de los ciudadanos Carlos Alfredo Pastran Torres y Raiza Josefina Gutiérrez Verde, respectivamente.
Llegada la oportunidad para que este Tribunal dicte su fallo definitivo observa:

MOTIVA.

Visto como se ha trabado la litis en la presente causa, corresponde a este Tribunal determinar si procede el Desalojo. Al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: De la lectura del libelo de demanda observa este Tribunal que la demandante fundamenta jurídicamente su acción en el articulo 34 literales b y c de la Ley de arrendamientos Inmobiliarios que se refieren específicamente a la necesidad que tenga el propietario de ocupar el inmueble, o alguno de sus parientes consanguíneos dentro del segundo grado, o el hijo adoptivo; y que el inmueble vaya a ser objeto de demolición o de reparaciones que ameriten la desocupación. Sin embargo, no encuentra este juzgador en el libelo ninguna narración de hechos que se subsuman en las causales de desalojo alegadas, ya que específicamente se observa que los hechos narrados en el libelo se refieren a la insolvencia en el pago de los cánones de arrendamiento. El numeral quinto del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil expresamente obliga al demandante a exponer en su libelo la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones y el articulo 506 del mismo código establece que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, hecho que por supuesto deben subsumirse en el supuesto de la norma, pero como quiera que la demandante no fundamentó correctamente su pretensión al señalar causales de desalojo distintas a la de los hechos narrados en el libelo, es evidente que existe incongruencia entre los hechos narrados y el derecho alegado que imposibilitan la procedencia de la acción. Por lo tanto, como quiera que la parte demandante no narró ni explicó específicamente hechos que se subsuman en los supuestos de las causales “b” y “c” del articulo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, es evidente que tampoco pudo probar dichos hechos no narrados y por lo tanto no probo su pretensión, debiendo en consecuencia declararse sin lugar la presente demanda. Y así se decide.
SEGUNDO: Declarada la incongruencia de los hechos narrados con el derecho alegado es evidente que resulta inútil e inoficioso pronunciarse sobre el resto de defensas, alegatos y probanzas cursantes en autos. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas es por lo que este Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara, SIN LUGAR la demanda de DESALOJO, intentada por la ciudadana BARBARA ALEJANDRINA VERDE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.820.630, representada Judicialmente por la Abogada MARIYOLGA SISIRUCA VERDE, en contra del ciudadano JOSE RAMON RAMOS GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.322.225. Se condena en costas procesales a la parte demandante por haber sido totalmente vencida en la presente causa. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y archívese.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Ocho (08) días del mes de Noviembre de 2.013. Años: 203 de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YEPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 87-2013, de la sentencia Definitiva dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se libró copia certificada.
La Secretaria,

Abg. BEATRIZ YEPEZ