REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala 3
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 26 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2012-014932
ASUNTO : VP02-R-2013-001186
DECISIÓN N° 361-2013.
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL: JACQUELINA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ.
Visto el recurso de apelación de autos, interpuesto por los ciudadanos Abogados MIGUEL GONZALEZ y PABLO CASTELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajos los Nros. 37629 y 34093, en su carácter de defensores del imputado FREDDY TULIO SOLO GALUE, en contra de la Decisión N° 1207-2013 dictada en fecha 30 de Octubre de 2013, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalia 39° del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Zulia, en contra del mencionado imputado, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462, en concordancia con el artículo 99, del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana NINOSKA CAROLINA PEÑALOZA, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, Admitió Totalmente las pruebas ofrecidas en la acusación, por la víctimas y por la defensa privada, igualmente declaro SIN LUGAR las excepciones opuestas por la defensa privada, en relaciones a las establecidas en el artículo 28 numerales 4 literal “d” y “e” y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, declaró SIN LUGAR la solicitud de nulidad del escrito acusatorio, por ultimo impusó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado FREDDY TULIO SOTO GALUE, de la previstas en el ordinal 3 del artículo 242 del Código Adjetivo Penal y ordenó la apertura a Juicio Oral y Público; este Tribunal Colegiado pasa a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no de la precitada apelación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 428 del texto adjetivo penal, en concordancia con el artículo 442 ejusdem, y a tales efectos observa:
I. Advierte esta Alzada, que los ciudadanos Abogados MÍGUEL GONZÁLEZ y PABLO CASTELLANO, inscrito en el Inpreabogado bajos los Nros. 37629 y 34093, actuando en su carácter de defensores privados del acusada FREDDY TULIO SOTO GALUE, se encuentran legítimamente facultados para interponer el presente recurso de apelación, lo cual se desprende del contenido de la decisión impugnada (folios 21 al 37), cumpliéndose así con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “a” del artículo 428 ejusdem.
II. En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa la Sala que la decisión impugnada fue dictada en fecha 30-10-2013 (folios 21 al 37), y la apelación fue interpuesta en fecha 05-11-13, por ante el Departamento de Alguacilazgo Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal que corre inserta a los (folios 01 al 20), del cuaderno de apelación, esto es, que el escrito recursivo fue presentado al Tercer (3°) día hábil, por lo que se verifica entonces, que fue presentado dentro del lapso legal correspondiente, lo cual se comprueba del cómputo de audiencias transcurridas, realizado por la Secretaria del Tribunal a quo, inserto a los (folios 103 y 104) de la causa. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 440 del Código Orgánico Procesal Penal y 156 ejusdem
III. Ahora bien, la Sala constata que el recurrente ejerce su recurso de apelación de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numerales 4, 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas causales “…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…5. Las que causen un gravamen irreparable…y 7. Las señaladas expresamente por la ley.
En este orden de ideas, esta Alzada observa que la decisión apelada es irrecurrible, según lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 439.2 y 32.3 ejusdem, y ello es así puesto que, el fallo impugnado devino de lo acordado en la Audiencia Preliminar, donde se Admitió Totalmente la Acusación Fiscal interpuesta en contra del ciudadano FREDDY TULIO SOTO GALUE, por la presunta comisión del delitos de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana NINOSKA CARLINA PEÑALOZA, se decretó la Apertura al Juicio Oral y declara Sin Lugar las excepciones opuestas por la defensa privada contenidas en el artículo 28 numeral 4°, Literales “e” y “i” del Código Orgánico Procesal Penal.
Cabe destacar que la defensa de actas, interpone su apelación sobre la declaratoria Sin lugar por parte de la Jurisdicente, de su oposición a la Acusación Fiscal, ya que la misma es promovida ilegalmente, porque existe una prohibición legal de intentar la acción propuesta, en virtud que de la investigación penal se evidencia que la ciudadana NINOSKA CARLINA PEÑALOZA, quien aparece como denunciante posee relación de afinidad, por ser hermana de la esposa del acusado, observando esta Sala que tal argumento fue efectuado ante la Jueza de Instancia, mediante la oposición de la excepción prevista en el artículo 28 numeral 4 Literales “d” del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, opone la excepción prevista en el articulo 28, numeral 6 ejusdem, por cuanto la acción penal se encuentra extinguida, por operar la institución de la prescripción y la excepción prevista en el artículo 28 numeral 4, literal “e” del Código Adjetivo Penal, ya que se opone a la acusación fiscal, en virtud de que la misma es promovida ilegalmente, por incumplir los requisitos de procedibilidad para intentar la acción, conforme se observa del escrito de facultades y cargas interpuesto por la defensa, que corre inserto a los folios (38 al 47), pedimentos que en consecuencia, fueron resueltos en el acto de Audiencia Preliminar tal y como fue solicitado, lo cual se observa de la decisión que corre inserta a los folios (21 y 37) de la causa, pretendiendo la defensa confundir a esta Sala, al admitir el escrito recursivo sobre la base de una nulidad planteada, que fue tramitada ante la Instancia como excepción, cuya declaratoria Sin Lugar deviene en inimpugnable mediante el recurso de apelación, ya que el artículo 439. 2 del Código Orgánico Procesal Penal, preceptúa que las decisiones dictadas por el Juez de Control en la Audiencia Preliminar, que declaren Sin Lugar las excepciones opuestas son irrecurribles, puesto que pueden ser opuestas nuevamente en la fase de juicio. Luego, al remitirnos al artículo 32 numeral 3 del texto adjetivo penal, nos encontramos que el legislador previó el trámite otorgado a las excepciones durante la etapa de juicio, estableciendo que pueden oponerse nuevamente, las que hayan sido declaradas Sin Lugar por el Juez de Control, por lo que no le causaron gravamen irreparable, al término de la Audiencia Preliminar.
Por tal razón, quienes aquí deciden, estiman pertinente declarar INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE el Primer Punto de la PRIMERA DENUNCIA interpuesta en el presente recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en atención al criterio jurisprudencial antes transcrito. Es oportuno acotar, que:
“…La actividad recursiva en el contexto del nuevo proceso penal es limitada, ya que no todas las decisiones pueden ser sometidas al control de la doble instancia y, si bien, el recurso de apelación y el de casación pertenecen a dicha actividad; no obstante, es innegable que estos dos medios de impugnación generan actos procesales que tienen incidencia importante en el proceso…” (Sentencia N° 1228, dictada en fecha 16-06-05, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Cabrera Romero), (Negrillas de esta Sala).
Por lo que, sobre la base de las consideraciones realizadas supra, considera esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, que la presente situación, versa sobre la interposición de un recurso de apelación, contra una decisión irrecurrible por disposición de la ley.
Como corolario de lo antes expuesto, este Tribunal Colegiado considera, procedente en derecho declarar INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE el Primer Punto de la PRIMERA DENUNCIA del recurso de apelación interpuesto por los Abogados MIGUEL GONZÁLEZ y PABLO CASTELLANO, en su carácter de defensores del imputado FREDDY TULIO SOLO GALUE, en contra de la Decisión N° 1207-2013 dictada en fecha 30 de Octubre de 2013, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalia 39° del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Zulia, en contra del mencionado imputado, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462, en concordancia con el artículo 99, del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana NINOSKA CAROLINA PEÑALOZA, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió totalmente las pruebas ofrecidas en la acusación, por la víctimas y por la defensa privada, igualmente declaro SIN LUGAR las excepciones opuestas por la defensa privada, en relaciones a las establecidas en el artículo 28 numerales 4 literal “d” y “e” y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, declaró SIN LUGAR la solicitud de nulidad del escrito acusatorio, por ultimo impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado FREDDY TULIO SOTO GALUE, de la previstas en el ordinal 3 del artículo 242 del Código Adjetivo Penal y ordenó la apertura a Juicio Oral y Público; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 32.3, 439.2 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
De seguidas pasa esta Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del resto de la denuncia interpuesta por los abogados MIGUEL GONZALEZ y PABLO CASTELLANO, en su carácter de defensores privados del imputado FREDDY TULIO SOLO GALUE, señalando los apelantes que interponen el presente recurso de apelación en virtud de la decisión tomada en el acto de la audiencia preliminar en la cual admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalia 39° del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Zulia, en contra de su defendido, admitió totalmente las pruebas ofrecidas en la acusación, por la víctimas y por la defensa privada, declaró SIN LUGAR la solicitud de nulidad del escrito acusatorio, por ultimo impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado FREDDY TULIO SOTO GALUE, de la previstas en el ordinal 3 del artículo 242 del Código Adjetivo Penal y ordenó la apertura a Juicio Oral y Público; causando además el fallo un gravamen irreparable. Por lo que, del análisis de las actas se determina, que la decisión impugnada es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo, en concordancia con el artículo 428. “c” ejusdem.
IV. Asimismo se deja constancia que los apelantes consignaron como pruebas el copia certificada del acta de audiencia preliminar de fecha 30-10-2013, copia simple del Escrito de Descargo y la causa penal N° 12C-26982-13, las cuales se admiten en cuanto ha lugar en derecho por ser útiles, legales y pertinentes para el pronunciamiento. Igualmente, se acuerda no fijar audiencia oral por no ser necesaria.
V. En el presente asunto penal, la Abogada NADIESKA MARRUFO CANELONES, en su carácter de Fiscal Cuadragésima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Zulia, dio contestación al escrito recursivo interpuesto por el apelante en tiempo hábil, dejándose constancia que no promovió pruebas en su escrito.
DECISION
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE el Primer Punto de la PRIMERA DENUNCIA del recurso de apelación interpuesto por los Abogados MÍGUEL GONZÁLEZ y PABLO CASTELLANO, en su carácter de defensores del imputado FREDDY TULÍO SOLO GALUE, en contra de la Decisión N° 1207-2013 dictada en fecha 30 de Octubre de 2013, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, referido a la declaración SIN LUGAR las excepciones opuestas por la defensa privada, establecidas en el artículo 28 numerales 4 literal “d” y “e” y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 32.3, 439.2 y 428 ejusdem.
SEGUNDO: ADMITIR el segundo punto de la PRIMERA DENUNCIA, así como la SEGUNDA DENUNCIA y TERCERA DENUNCIA del recurso de apelación de autos, interpuesto por los Abogados MÍGUEL GONZÁLEZ y PABLO CASTELLANO, en su carácter de defensores del imputado FREDDY TULIO SOLO GALUE, en contra de la Decisión N° 1207-2013 dictada en fecha 30 de Octubre de 2013, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
Se deja constancia que a partir de la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes, para dictar la correspondiente decisión, de conformidad con lo establecido en el aparte tercero del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 del texto adjetivo penal.
EL JUEZ PRESIDENTE
Dr. ROBERTO A. QUINTERO V.
LAS JUEZAS PROFESIONALES,
Dra. JACQUELINA FERNANDEZ GONZALEZ Dra. NOLA GOMEZ RAMIREZ
Ponente
LA SECRETARIA (E)
ABOG. PAOLA URDANETA NAVA
En esta misma fecha se registró la anterior decisión bajo el Nº 361-2013.
LA SECRETARIA (E)
ABOG. PAOLA URDANETA NAVA
JFG/gr.
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2013-014932
ASUNTO : VP02-R-2013-001186