REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO.
Maracaibo, 12 de Noviembre de 2012
202° y 153°

SENTENCIA Nº. 141-13. - CAUSA Nº. 5M-700-12.
TRIBUNAL UNIPERSONAL
JUEZ PROFESIONAL: DR. JESUS MARQUEZ RONDON
SECRETARIA: JHOANY RODRIGUEZ GARCIA

PARTES

PARTE ACUSADORA: ABG. JHOVANN MOLERO GARCÍA, Fiscal Titular Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

ACUSADO: FIDEL ARTURO GUTIÉRREZ, Venezolano, natural de Machiques de Perija, fecha de nacimiento 13.11.1969, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.721.957, estado civil concubino, profesión u oficio Policía, hijo de Carlos Martínez y Ramona Gutiérrez, residenciado en el Sector La Sabana, calle El Carmen, Municipio Machiques de Perija.-

DELITOS IMPUTADOS: LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, delito éste previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, en concordancia con los ordinales 3 y 7 del artículo 163 de la Ley Orgánica Contra las Drogas.-

DEFENSA PRIVADA: ABG. FRANKLIN GUTIERREZ.-

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

Vista la copia certificada del acta de defunción N° 155, suscrita por la Registradora Civil de la Parroquia Libertad, del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, correspondiente al acusado FIDEL ARTURO GUTIÉRREZ este Juzgador a los fines de resolver observa:

La presente causa cursa ante este despacho seguida contra el ciudadano FIDEL ARTURO GUTIÉRREZ, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, delito éste previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, en concordancia con los ordinales 3 y 7 del artículo 163 de la Ley Orgánica Contra las Drogas, en perjuicio de los ciudadanos DUBIER JOSÉ MENESES BLANCO y GABRIEL ANGEL MENESES BLANCO y de EL ESTADO VENEZOLANO.

Al folio (513), se observa oficio Nº 24F-20-0-1809-2012, de fecha 26 de julio del 2012, mediante el cual la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, remiten a este Juzgado copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano quien en vida respondía al nombre de FIDEL ARTURO GUTIÉRREZ, de cuya lectura se evidencia que el día 09 de julio del presente año, falleció en el Sector Valle Frio, Parroquia Libertad, del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, a las 8:00 p.m, falleció, el adulto FIDEL ARTURO GUTIÉRREZ, a consecuencia de FRACTURA DE CRANEO Y LESIONES ENCEFALICAS HEMORRAGIA PRODUCIDA POR ARMA DE FUEGO POR PROYECTILES MULTIPLES.
Ahora bien, el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como causales para la extinción de la acción penal las siguientes:
“…1. La muerte del imputado;
2. La amnistía;
3. El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada;
4. El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena;
5. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este Código;
6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios;
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva;
8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella. (negrillas del Tribunal)
En este mismo orden de ideas el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la procedencia del sobreseimiento en los siguientes casos:
“…1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Así lo establezca expresamente este Código.” (Negrillas del Tribunal)
Por otra parte y siguiendo el mismo orden de ideas el artículo 322 del texto adjetivo penal, establece:
“Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento…”
Ante tales circunstancias y encontrándose suficientemente acreditada la muerte del acusado FIDEL ARTURO GUTIÉRREZ, considera quien aquí que no resulta necesario convocar a las partes a una audiencia a los fines de debatir la causa de la extinción de la acción penal por cuanto se encuentra suficientemente acreditada en actas, considerando procedente y ajustado a derecho decretar la extinción de la acción penal por muerte del acusado de autos, conforme lo prevé el artículo 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente el sobreseimiento de la causa seguida en su contra de conformidad con los artículos 318 ordinal 3 y 322 Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN FUNCIONES DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del acusado FIDEL ARTURO GUTIÉRREZ, Venezolano, natural de Machiques de Perija, fecha de nacimiento 13.11.1969, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.721.957, estado civil concubino, profesión u oficio Policía, hijo de Carlos Martínez y Ramona Gutiérrez, residenciado en el Sector La Sabana, calle El Carmen, Municipio Machiques de Perija, por la comisión de los delitos de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, delito éste previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, en concordancia con los ordinales 3 y 7 del artículo 163 de la Ley Orgánica Contra las Drogas, en perjuicio de los ciudadanos DUBIER JOSÉ MENESES BLANCO y GABRIEL ANGEL MENESES BLANCO y de EL ESTADO VENEZOLANO, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL ACUSADO, no siendo necesaria la celebración de la audiencia establecida en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 300 ordinal 3 y 304 Ejusdem. Regístrese, publíquese la presente decisión y notifíquese. CUMPLASE.-

EL JUEZ QUINTO DE JUICIO


DR. JESUS MARQUEZ RONDON
LA SECRETARIA


ABG. HIRCIA GONZALEZ VIRLA
Causa: 5M-700-12.-
JMR/jmr