REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 21 de Noviembre de 2013
203° y 154º
Causa Penal N° C02-28038-2012.-
Causa Fiscal N° 24-DDC-F16-2370-12
Decisión Nº 2.108- 2013.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 161 del Código eiusdem, y en relación con el artículo 157 Ibídem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.
ACUSADOS: VICTOR ALFONSO GONZALEZ GONZALEZ: quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guajira, nacido en fecha 05/07/1.989, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.185.640, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Irene González y de José González, y residenciado en el Barrio Valle Encantado, del caserío de Cuatro Esquinas, calle 03, casa sin número, a dos casas de la bodega “Las Casitas”, Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, teléfono de contacto: 0262-515-1308.
EVER LUIS GONZALEZ GONZALEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guajira, nacido en fecha 19/12/1.990, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.185.641, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Irene González y de José González, y residenciado en el Barrio Valle Encantado, del caserío de Cuatro Esquinas, calle 03, casa sin número, a dos casas de la bodega “Las Casitas”, Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, teléfono de contacto: 0414-080-1017.
DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLADYS MARIA ANGARITA.
RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.
Los hechos objetos de la acusación fiscal a probar en el juicio oral y público, refieren los hechos ocurridos el día veintiuno (21) de octubre del año 2012, a las ocho horas y cuarenta minutos de la noche ( 8:40 p.m.), momento en que la ciudadana GLADYS MARÍA BONILLA ANGARITA, se encontraba parada en el frente de su casa, ubicada en la calle 3, casa S/N, barrio Valle Encantado, Cuatro Esquinas, parroquia Carlos Quevedo, municipio Francisco Javier Pulgar, estado Zulia, cuando un sujeto guajiro que le dicen “El Patacón”, la ofendió groseramente, no le abastó con las ofensas sino que se le fue encima con una caña brava y le dijo que la iba a matar, fue allí cuando le metió la mano para evitar que le diera con la caña brava, pero no pudo; luego éste sujeto en compañía de otro la agarraron por el pelo, jalándoselo hacia atrás y le daban con la caña por la parte de la espalda y la cintura, como pudo se les soltó, se metió para su casa y se encerró.
Los funcionarios MIRMARO CONTRERAS, JOSÉ MORA Y HILDEMO LINARES, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 19 “Francisco Javier Pulgar”, Cuerpo de Policía del estado Zulia, realizaban labores inherentes al servicio de policía, cuando recibieron un reporte radial por parte del oficial jefe Manuel Peñuela, informándoles que la ciudadana GALDYS MARÍA BONILLA ANGARITA, había llamado para pedir auxilio y les contó todo lo ocurrido.
Inmediatamente se dirigieron hasta la dirección aportada, una vez en el sitio, observaron a dos ciudadanos vestidos con jeans de color azul, sin camisas, sin zapatos, alterando el orden público y tirando objetos contundentes (piedras) en plena calle; razón por la cual le dieron la voz de alto, utilizando el método del diálogo.
Seguidamente les informaron que estaban denunciados por varios delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y alteración del orden público, optando los mismos por poner una resistencia defensiva, por lo que utilizaron la técnica de esposamiento de pie, los mismos presentaban vista enrojecida y fuerte aliento etílico.
En vista de lo ocurrido, los detuvieron a las 9:30 horas de la noche, resguardándole y leyéndole sus derechos como imputados; procediendo a realizarles una inspección corporal, no encontrando ninguna evidencia de interés criminalístico; de igual forma realizaron la inspección técnica ocular (sitio del suceso y lugar de la aprehensión).
A las nueve horas y cuarenta y cinco minutos de la noche (9:45 p.m.), los ciudadanos detenidos fueron trasladados a la Coordinación Policial, donde quedaron identificados como VÍCTOR ALFONSO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Guajira, estado Zulia, nacido en fecha 05-07-1989, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.185.640, soltero, obrero y EVER LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Guajira, estado Zulia, nacido en fecha 19-12-1990, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.185.641, soltero, obrero, ambos residenciados en el barrio Valle Encantado, calle 3, casa S/N, a dos casas de la bodega Las Casitas, Cuatro Esquinas, parroquia Carlos Quevedo, municipio Francisco Javier Pulgar, estado Zulia.
Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en el tipo legal de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLADYS MARIA ANGARITA, el cual tiene su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral, celebrada en este día, esto es, veintiuno (21) de Noviembre de 2013, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que los ciudadanos VICTOR ALFONSO GONZALEZ GONZALEZ Y EVER LUIS GONZALEZ GONZALEZ, son responsables en grado de autores en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral y público, en la forma como han quedado individualizado.
PRUEBAS ADMITIDAS.
Promovidas por el Ministerio Público
DE LAS TESTIMONIALES
De los funcionarios: PRIMERO: declaración de los funcionarios MIRMARO CONTRERAS, JOSÉ MORA E HIDELMO LINARES, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 19 “Francisco Javier Pulgar”, Cuerpo de Policía del estado Zulia, quienes efectuaron la aprehensión de los imputados de autos, reflejadas en el acta policial, de fecha veintiuno (21) de octubre del año 2012, donde plasman las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la misma. SEGUNDO: testimonio del funcionario MIRMARO CONTRERAS, perteneciente al Centro de Coordinación Policial N° 19 “Francisco Javier Pulgar”, Cuerpo de Policía del estado Zulia, quien realizó la Inspección Técnica Ocular del Sitio del Suceso, de fecha veintiuno (21) de octubre del año 2012, en la plasman las características del lugar donde ocurrió el hecho y resultaron aprehendidos los imputados, es decir, en la residencia de la víctima.
De las victimas y testigos: PRIMERO: deposición de la ciudadana GLADYS MARÍA BONILLA ANGARITA, víctima de los hechos, la cual dará a conocer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo.
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Acta policial S/N, de fecha veintiuno (21) de octubre del año 2012, suscrita por los funcionarios MIRMARO CONTRERAS, JOSÉ MORA E HIDELMO LINARES, asignados al Centro de Coordinación Policial N° 19 “Francisco Javier Pulgar”, Cuerpo de Policía del estado Zulia; continente de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde fueron aprehendidos los imputados de autos. SEGUNDO: Acta de notificación de derechos, de fecha veintiuno (21) de octubre del año 2012; en la que consta que le fueron leídos los derechos al imputado EVER LUIS GONZÁLEZ. TERCERO: Acta de notificación de derechos, de fecha veintiuno (21) de octubre del año 2012; en la cual se refleja que le fueron leídos los derechos al imputado VÍCTOR ALFONSO GONZÁLEZ. CUARTO: Acta de inspección técnica ocular, de fecha veintiuno (21) de octubre del año 2012, debidamente firmada por el funcionario MIRMARO CONTRERAS, asignado al Centro de Coordinación Policial N° 19 “Francisco Javier Pulgar”, Cuerpo de Policía del estado Zulia; realizada al lugar donde aconteció el hecho y resultaron aprehendidos los encausados. QUINTO: Resultados de la valoración médica, de fecha veintiuno (21) de octubre del año 2012, refrendada por la médico cirujano CINTIA CALDERÓN, adscrita al Ambulatorio Rural II de Pueblo Nuevo, El Chivo, practicada a la víctima de autos, que evidencia la agresión física sufrida.
Por su parte, la defensa técnica no ofreció prueba alguna a favor de sus representados.
Todas a objeto que sean incorporadas por su lectura al juicio oral y público, de conformidad con los artículos 228, 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por el abogado ROBERT JOSE MARTINEZ GODOY, en su carácter de Fiscal Principal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; y ratificada en audiencia oral por la abogada MARVELIS ELISA SOTO GONZALEZ, en su carácter de Fiscal (A) Decimosexta, en contra de los encausados VICTOR ALFONSO GONZALEZ GONZALEZ Y EVER LUIS GONZALEZ GONZALEZ, plenamente identificados en actas, por la presunta comisión del delito de de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLADYS MARIA ANGARITA, así también los medios y órganos de pruebas ofrecidos por la representación fiscal, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral y público, y determinar en definitiva la responsabilidad penal de los prenombrados encartados, como el establecimiento de los hechos, se ordena la Apertura al Juicio Oral y Público de los tantas veces mencionados ciudadanos VICTOR ALFONSO GONZALEZ GONZALEZ Y EVER LUIS GONZALEZ GONZALEZ. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese. Déjese copia auténtica en archivo y publíquese la presente decisión. Cúmplase.
La Juez Segunda de Control,
Abg. GLENDA MORAN RANGEL
La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernandez Fernandez
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 2.108-2013, en el libro respectivo, dejándose copia auténtica en archivo.
La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernandez Fernandez