REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, diecinueve (19) de Noviembre de 2013.-
203° y 154º
Decisión Nº 2.094- 2013.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 161 del Código eiusdem, y en relación con el artículo 157 Ibídem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.
ACUSADO: JOSE GREGORIO VILLARREAL VEGA, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de Magdalena, República de Colombia, nacido en fecha 27/11/1.989, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad de ciudadanía colombiana No. CC.- 1193216916, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Maximiliano Villarreal y de María de Jesús Vega, residenciado en Puente Tarra, a tres casas a la derecha, están en la orilla de la carretera, diagonal al restaurant “Mate Guaura”, que está en el sector, Municipio Jesús María Semprum del Estado Zulia.
DELITOS: CONTRABANDO AGRAVADO, descrito y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.
Los hechos objetos de la acusación fiscal a probar en el juicio oral y público, refieren lo ocurrido en fecha primero (01) de Abril del año en curso, aproximadamente a las ocho horas y treinta y cinco minutos de la mañana (08:35 a.m.), los funcionarios Comisario MAURO MILANO, Comisario ENDER UZCÁTEGUI y Sub Comisario ALEXANDER CASTELLANOS, adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), Santa Bárbara de Zulia, se trasladaron hasta la población de El Cruce, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, a fin de realizar patrullaje. Una vez en el lugar, específicamente por la carretera de tierra (camellón) denominado “J-10”, el cual conduce al pueblo fronterizo de Tibú, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, y luego de realizar varios recorridos, observaron un vehiculo, tipo camioneta, el cual transitaba en sentido hacia la referida población.
Es el caso, que en vista de tal situación, procedieron a darle la voz de alto al chofer del vehículo, optando por detener el vehiculo automotor, después se acercaron al vehiculo con las medidas de seguridad, percatándose que a bordo del mismo se encontraba una persona, a quien luego de identificarse como funcionarios le solicitaron que se bajara del vehiculo, requiriéndole la documentación personal, manifestando el mismo no poseer documentación alguna y que era de nacionalidad colombiana, de igual manera le realizaron una inspección corporal, expresando el mismo llamarse JOSE GRGORIO VILLARREAL VEGA, y al efectuarle una Inspección Ocular al vehiculo clase camioneta, marca Toyota, modelo Hembrita, color Rojo, serial de chasis devastado; placas 42YVAM; con plataforma de hierro compuesta por barandas de color negro (METÁLICAS), del cual no exhibió titulo de propiedad ni carnet de circulación.
A la postre, lograron observar sobre la platabanda de metal se encontraban nueve contenedores de color azul, tipo barriles, de material de plástico, cada uno con una capacidad aproximada de doscientos veinte (220) litros, contentivos en su interior de un liquido, que de acuerdo al olor que desprendía, les hizo presumir que se trataba de combustibles derivados del petróleo encontrándose distribuido de la siguiente forma: siete contentivas de gasolina y dos de diesel, para un total aproximado de mil novecientos ochenta (1.980) litros; inmediatamente le solicitaron al conductor la respectiva autorización para el traslado del combustible, manifestando el mismo no poseer ninguna autorización, por tal motivo procedieron a detener al ciudadano y colocarlo a la orden del Ministerio Público.
Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en el delito de CONTRABANDO AGRAVADO, descrito y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, los cuales tienen su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral, celebrada en este día, esto es, diecinueve (19) de Noviembre del año 2013, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que el ciudadano JOSE GREGORIO VILLARREAL VEGA, es responsable en grado de autor en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral y público.
PRUEBAS ADMITIDAS.
Promovidas por el Ministerio Público
De los Expertos: PRIMERO: deposición de los funcionarios JUSENIS RINCON RAMIREZ y MAYERLIN RODRIGUEZ DURAN, expertos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Dirección de Operaciones, Laboratorio Central, Laboratorio Regional N° 3, Departamento de Química, Maracaibo, Estado Zulia, responsables de llevar a cabo el Dictamen Pericial Químico N° CG-CO-LC-LR-DQ13/0925, de fecha 19 de Junio de 2013, a la sustancia incautada.
De los Funcionarios Aprehensores e Investigadores: PRIMERO: declaración de los funcionarios Comisarios MAURO MILANO, ENDER UZCATEGUI Y Sub comisario ALEXANDER CASTELLANOS, pertenecientes al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), Santa Bárbara de Zulia, los cuales dan cuenta de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado de autos, plasmados en el acta policial, de fecha dos (02) de Abril de 2013. SEGUNDO: testifical de los ciudadanos Inspector Jefe EDGAR ROMERO Y Sub Inspector MOISES ARAUJO, asignados al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), Santa Bárbara de Zulia, quienes realizaron diligencias de investigación, relacionadas con la evaluación médica y traslado del imputado, contenidas en las actas policiales, de fecha 02 de Abril de 2013. TERCERO: testimonial del funcionario CARLOS RIVERO, Inspector Jefe del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), Santa Bárbara, el cual suscribió el acta policial con fijaciones fotográficas, de fecha 19 de Junio de 2013, continente del procedimiento de la toma de muestra de las evidencias físicas incautadas. CUARTO: deposición de los funcionarios Comisario ENDER UZCATEGUI e Inspector Jefe CARLOS RIVERO, adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), Santa Bárbara de Zulia, quienes firman el acta policial, de fecha 19 de Junio de 2013, relativa al traslado de la evidencia física incautada hasta la sede del Comando Regional Nº 03 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
De las Pruebas Documentales, Periciales y de Informes: PRIMERO: Acta Policial, de fecha 02 de Abril de 2013, debidamente firmada por los ciudadanos Comisarios MAURO MILANO, ENDER UZCATEGUI Y Sub comisario ALEXANDER CASTELLANOS, pertenecientes al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), Santa Bárbara, continente de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado. SEGUNDO: Fijación Fotográfica, realizada por los funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), Santa Bárbara, tomada al imputado al momento de ser detenido. TERCERO: Fijación Fotográfica, tomada por los funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), Santa Bárbara, al vehiculo incautado al momento de la aprehensión del imputado. CUARTO: Fijación Fotográfica, efectuada por los funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), Santa Bárbara, tomada a los recipientes retenidos. QUINTO: Fijación Fotográfica, hecha por los funcionarios al asignados al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), Santa Bárbara, a la parte trasera del vehiculo retenido al momento de la aprehensión del imputado. SEXTO: Acta de Derechos del Imputado, de fecha 02 de Abril de 2013. SEPTIMO: Actas Policiales, de fecha 02 de Abril de 2013, debidamente firmadas por los funcionarios Inspector Jefe EDGAR ROMERO Y Sub Inspector MOISES ARAUJO, pertenecientes al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), Santa Bárbara, relacionadas con la evaluación médica y traslado del imputado. OCTAVO: Planilla de Registro de Cadena de Custodia, de fecha 02 de Abril de 2013, refrendada por el funcionario Sub Comisario ALEXANDER CASTELLANO, Comisario MAURO MILANO y Comisario ENDER UZCATEGUI, adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), Santa Bárbara, que demuestra el proceso de recolección de la evidencia incautada. NOVENO: Acta Policial con fijaciones fotográficas, de fecha 19 de Junio de 2013, rubricada por el funcionario CARLOS RIVERO, Inspector Jefe del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), Santa Bárbara, concerniente con la toma de muestra a las evidencias físicas incautadas. DECIMO: Acta Policial, de fecha 19 de Junio de 2013, suscrita por los ciudadanos Inspector Jefe EDGAR ROMERO y Sub Inspector MOISES ARAUJO, del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), Santa Bárbara. DECIMO PRIMERO: Resultados del Dictamen Pericial Químico signado con el N° CG-CO-LC-LR3-DQ13/925, firmado por los funcionarios JUSENIS RINCON RAMIREZ y MAYERLIN RODRIGUEZ DURAN, expertos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Dirección de Operaciones, Laboratorio Central, Laboratorio Regional N° 3, Departamento de Química, Maracaibo, Estado Zulia.
Todas a objeto que sean incorporadas por su lectura al juicio oral y público, de conformidad con los artículos 228, 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte, la defensa técnica no ofreció pruebas a favor de su representado.
En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por los abogados ROBERT MARTINEZ GODOY y MARVELYS SOTO GONZALEZ, en su carácter de Fiscales (P) y Auxiliar XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; respectivamente, y ratificada en la audiencia oral por la abogada MARVELYS SOTO GONZALEZ, Fiscal (A), en contra del encausado JOSE GREGORIO VILLARREAL VEGA, plenamente identificado en aparte anterior, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, descrito y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, también los medios y órganos de pruebas ofrecidos por la representación fiscal, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en el juicio oral y público, y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado encartado, como el establecimiento de los hechos. Se ordena la Apertura al Juicio Oral y Público del tantas veces mencionado ciudadano JOSE GREGORIO VILLARREAL VEGA. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese. Déjese copia auténtica en archivo y publíquese la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Control,
Abg. GELNDA MORAN RANGEL
La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 2094 - 2013, en el libro respectivo, dejándose copia auténtica en archivo.
La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández
Causa Penal N° C02-30399-13.-
Causa Fiscal N° 24-F16-154749-13