REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, quince (15) de noviembre del año 2013
203° y 154º

Causa Penal N° C02-34.720-2013.
Investigación Fiscal F21-2013

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE DETENIDO (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)

Jueza Profesional: GLENDA MORAN RANGEL.

Secretaria: Abg. LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ.

Fiscal actuante: abogada IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR, Fiscal (A) Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Zulia.

Detenido: ANGEL GABRIEL DUARTE PEREZ.

Defensa Técnica: ISIDRO GABRIEL DUARTE CHOURIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.395.753, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 172.898, con domicilio procesal en el sector Romulo Betancourt, calle Antonio José de Sucre, casa s/n, bajando por el puente que divide, Nueva Bolivia con Caja Seca; Municipio Sucre, teléfono 0426-8249898.

Delito: CONTRA LA PROPIEDAD.

Victima: EUDO SEGUNDO NOGUERA RINCON.

En el día de hoy, Viernes quince (15) de noviembre del año 2013, siendo las tres horas y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se constituyó la abogada GLENDA MORAN RANGEL, en su condición de Jueza titular, y la abogada Lixaida Maria Fernández Fernández, en su carácter de Secretaria, en la sala de Audiencia de este Tribunal Segundo de Control, a los fines de llevar a efecto audiencia oral de presentación de detenido, en virtud del escrito que obra bajo el folio uno (01) del expediente, mediante el cual la ciudadana IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR, en su carácter de Fiscal (A) Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pone a disposición de este Tribunal al ciudadano ANGEL GABRIEL DUARTE PEREZ, a objeto que sea oído de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el ciudadano ANGEL GABRIEL DUARTE PEREZ, al ser intimado al nombramiento de abogado de confianza, o a la designación de Defensor Público, expuso: “ciudadana Jueza, pido se me designe como abogado de confianza al profesional del derecho ISIDRO GABRIEL DUARTE CHOURIO, para que me asista en los actos del presente proceso”. A continuación el Tribunal visto lo expuesto por el imputado de autos, procede a llamar a la sala de audiencias de este Tribunal al ciudadano ISIDRO GABRIEL DUARTE CHOURIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.395.753, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 172.898, con domicilio procesal en el sector Rómulo Betancourt, calle Antonio José de Sucre, casa s/n, bajando por el puente que divide, Nueva Bolivia con Caja Seca; Municipio Sucre, teléfono 0426-8249898, previo requerimiento compareció para exponer: “acepto el cargo que me hiciere el ciudadano ANGEL GABRIEL DUARTE PEREZ, al no tener impedimento para ejercer su defensa y juro cumplir bien y fielmente el cargo en mi recaído”. Inmediatamente pasó a imponerse de las actas conjuntamente con su representado. A continuación la Jueza de Control, declaró abierta la audiencia oral y dio inicio al acto. Seguidamente se le sede la palabra a la representante del Ministerio Público, abogada IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR, Fiscal del Ministerio Público, quien hizo la siguiente exposición: “Ciudadana Jueza, conforme a los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano EUDO SEGUNDO NOGUERA RINCON, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 20 SUCRE, Cuerpo de Policía del Estado Zulia, el día catorce (14) de noviembre de 2013, siendo aproximadamente las seis horas de la mañana (06:00 a.m.), momento en que se encontraban realizando labores de patrullaje por la carretera Panamericana en la población de Caja Seca, específicamente a la altura del Puente Torondoy, cuando observaron a 2 ciudadanos en un vehículo moto, color blanco en actitud sospechosa, procediendo a darle la voz de alto y estos al notar la presencia policial se dieron a la fuga con dirección a las adyacencias del Banco Provincial, diagonal a la carretera Panamericana, calle San Benito, parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del estado Zulia, por estar presuntamente incurso en el robo de un vehiculo moto, en el sector Campo Alegre, entrada de Palmarito del estado Mérida, ocurrido a eso de las cinco horas y treinta minutos de la mañana (05:30 a.m.), haciéndole lectura de sus derechos constitucionales, quedando detenido y siendo colocado más tarde a la orden del Ministerio Público que represento. En ese sentido, con todo respeto ciudadana Jueza, solicito decline la competencia del asunto ante el Jugado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, para que resuelva su situación jurídica, a fin de serle respetado su juez natural y en garantía de la competencia territorial, consagrado en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.- Acto seguido, la Jueza de Control procede a informar al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 133 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los hechos que originaron su detención, indicándole que la declaración constituye un medio para su defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen y a solicitar la práctica de diligencias que considere, a lo que manifestó su voluntad de NO querer rendir declaración, identificándose ante el Tribunal de la forma como queda escrito: ANGEL GABRIEL DUARTE PEREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, estado Aragua, nacido en fecha 14/05/1994, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.958.517, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Noemí Páez e Isidro Duarte y residenciado en la parroquia Rómulo Gallegos a 5 casa del Bodegón de Juancho, casa s/n, Caja Seca, Municipio Sucre del estado Zulia, teléfono 0414-3773365, cediéndole la palabra a su abogado defensor, es todo”. Acto seguido, el Tribunal cede la palabra al abogado YSIDRO GABRIEL DUARTE CHOURIO, quien expuso: “escuchado lo manifestado por la representante de la Vindicta Pública, y leídas las actas traídas a esta audiencia, esta defensa esta de acuerdo con la declinatoria de competencia por cuanto los hechos ocurrieron en jurisdicción del estado Mérida. Es Todo”. - En este estado la Jueza de Control, abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “ha solicitado la abogada IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR, en su condición de Fiscal (A) Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Zulia, sea declinada la competencia para el conocimiento del presente asunto ante el Jugado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, que por distribución correspondiera conocer, por cuanto los hechos ocurrieron en jurisdicción del estado Mérida y en respeto del derecho a ser juzgado por su juez natural. Por su parte, la Defensa Técnica actuante, bajo sus argumentos solicitó se decline la competencia al Jugado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, para que sea solventada la situación jurídica de su defendido. Pues bien, analizado el planteamiento de marras, como las actuaciones que conforman la presente solicitud, entre ellas, el acta policial s/n sin número, de fecha quince (15) de noviembre del año 2013, contentiva de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano ANGEL GABRIEL DUARTE PEREZ, debidamente levantada y suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 20 SUCRE, Cuerpo de Policía del Estado Zulia, ese mismo día siendo aproximadamente las seis horas de la mañana (06:00 a.m.), procedieron a la aprehensión del ciudadano ANGEL GABRIEL DUARTE PEREZ, momento en que se encontraban realizando labores de patrullaje por la carretera Panamericana en la población de Caja Seca, específicamente a la altura del Puente Torondoy, cuando observaron a 2 ciudadanos en un vehículo moto, color blanco en actitud sospechosa, procediendo a darle la voz de alto y estos al notar la presencia policial se dieron a la fuga con dirección a las adyacencias del Banco Provincial, diagonal a la carretera Panamericana, calle San Benito, parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del estado Zulia, por estar presuntamente incurso en el robo de un vehiculo moto, en el sector Campo Alegre, entrada de Palmarito del estado Mérida, ocurrido a eso de las cinco horas y treinta minutos de la mañana (05:30 a.m.), haciéndole lectura de sus derechos constitucionales, quedando detenido y siendo colocado más tarde a la orden del Ministerio Público, quien lo condujo ante este Juzgado de Control en respeto de sus derechos constitucionales y a ser oído (folio 05 y su vuelto), así como del acta de de los derechos del imputado, (folio 06); del acta de denuncia N° 465-13, interpuesta por el ciudadano EUDO SEGUNDO NOGUERA RINCON, victima del evento punible (folio 07 y su vuelto); de las actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos MAITE LISBETH NOGUERA RINCON y MAIRA ALEJANDRA CASTRO CORREA (folios 8, 9 y sus respectivos vueltos), de las planillas de registro de cadena de custodia N° 111-2013 y 110-2013, (folio 10 y 16 ), y de las actas de inspección técnica del sitio del suceso y de aprehensión de los encausados (folios 11,12 y 13), que ciertamente el hecho ocurrió en jurisdicción del estado Mérida, y a juicio de quien decide, asiste la razón a la representación fiscal cuando pide sea declinada la competencia a la referida Instancia, para que sea respetado su Juez Natural y Predeterminado por la Ley. Ahora bien, dispone el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, que la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado. Así también, el artículo 62 del Código eiusdem, establece: “Declinatoria de Competencia. El Juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores, y finalmente el artículo 80 eiusdem, señala: “Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente. (…omissis….). Así las cosas, advierte esta Juzgadora, que el pedimento realizado por la Fiscal del Ministerio Público, está ajustado a derecho, por cuanto se evidencia de las actuaciones que efectivamente el ciudadano ANGEL GABRIEL DUARTE PEREZ, presuntamente cometió un hecho punible en jurisdicción de estado Mérida, resultando incompetente este Órgano Jurisdiccional, en razón del territorio, para conocer de la misma; por lo tanto, considera quien decide, que lo pertinente y ajustado en Derecho en la causa que nos ocupa, es DECLINAR la competencia para su conocimiento por ante el Jugado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, y con ello garantizar el Juez Natural y predeterminado por la Ley, y por tanto, la tutela judicial efectiva. Todo con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 58, 62 y 80 todos del Código Orgánico Procesal Pena. Así se decide.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: declara con lugar la petición formulada por la abogada IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR, en su condición de Fiscal (A) Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y por vía de consecuencia, Declina la competencia para el conocimiento del presente asunto, por ante el Jugado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en atención a lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 58, 62 y 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal, al constituir este el Juez Natural y predeterminado por la ley, habida cuenta los hechos por los que es procesado, acontecieron en aquella jurisdicción. SEGUNDO: Ofíciese al ciudadano Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, para que con carácter de urgencia, designe una comisión adscrita a ese órgano, a los fines de trasladar con las seguridades del caso y bajo custodia, al ciudadano ANGEL GABRIEL DUARTE PEREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, estado Aragua, nacido en fecha 14/05/1994, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.958.517, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Noemí Páez e Isidro Duarte y residenciado en la parroquia Rómulo Gallegos a 5 casa del Bodegón de Juancho, casa s/n, Caja Seca, Municipio Sucre del estado Zulia, hasta la sede del mencionado Juzgado, para ser colocado a la orden de ese Tribunal Estadal. TERCERO: líbrese comunicación a la Dirección del Centro de Detenciones y Arrestos Preventivos de esta localidad, informándole sobre el contenido de la presente decisión. CUARTO: De conformidad con el artículo 159 del Texto Penal Adjetivo quedan notificadas las partes de la decisión. Siendo las cuatro horas de la tarde del día de hoy, (04:00 p.m.), se suspende la presente audiencia por un lapso de diez minutos, a los efectos de levantar el acta respectiva. Transcurrido el lapso y siendo las cuatro horas y diez minutos de la tarde (04:10 p.m.), en presencia de las partes, se dio lectura al acta. Terminó y conformes firman. Regístrese la presente decisión bajo el Nº 2063-2013, y se ofició bajo los Nos 5.698, 5.699, 5.700-13, respectivamente. Cúmplase.-


La Jueza Segundo de Control,


Abg. GLENDA MORÁN RANGEL

La Fiscal del Ministerio Público,


Abg. IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR

El imputado,


ANGEL GABRIEL DUARTE PEREZ El Abogado Defensor,


Abg. YSIDRO GABRIEL DUARTE CHOURIO

La Secretaria,


Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández