REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, catorce (14) de Noviembre del año 2.013.-
203° y 154º
Asunto Penal C02-33.438-2.013.
Asunto Fiscal 24-F16-221.280-2013.
Decisión Nº 2.051- 2013.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 161 del Código eiusdem, y en relación con el artículo 157 Ibídem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.


ACUSADO: JHONATHAN DAVID PARRA TELLO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, nacido en fecha 12/04/1.993, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.628.155, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Coromoto Tello y de Yoghi Parra, y residenciado en la calle 10, Sector Monte Claro, casa sin número, a 5 casas de la Escuela de Los Altos, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono de contacto 0416-171-9525.


DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR COMETIDO EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y castigado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.


VICTIMA: MERWIN LEONEL PERNIA BRICEÑO


RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.

Los hechos objetos de la acusación fiscal a probar en el juicio oral y público, refiere lo ocurrido en fecha veintidós (22) de Agosto del año 2013, siendo aproximadamente las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), momento en que el ciudadano MERWIN LEONEL PERNIA BRICEÑO, se encontraba laborando como moto taxista, en un vehículo MARCA BERA; MODELO BR-150-2; COLOR ROJO; PLACA AH1T74D; AÑO 2013; SERIAL DE CHASIS 8211MBCA6DD32122; SERIAL DEL MOTOR SK162FMJ1300336065; cuando transitaba específicamente por la plaza de La Fuente, avenida 8, antes Bolívar de la población de Santa Bárbara, municipio Colón del Estado Zulia, un sujeto un chamo le sacó la mano y le dijo que lo llevara para Los Altos en la Zona Sur de Santa Bárbara, cerca de la Escuela de ese sector.

Es el caso, que el sujeto chamo lo agarró por el cuello, lo que provocó que la victima parara, cayéndose ambos al suelo, entonces se le acercaron dos chamos más, y uno le dio un golpe en la frente con un arma de fuego, dejándolo tirado, despojándolo del vehículo, huyendo del lugar, pero de inmediato la victima, los persigue hacía los lados de Asociel, al final de la primera calle de Santa Bárbara de Zulia, municipio Colón del Estado Zulia, al mismo tiempo los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 18 “Colón”, del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara, reciben llamada telefónica, informándole de los hechos delictivos ocurrido, motivo por el cual de inmediato lograron aprehender dos de los sujetos involucrados en el hecho, luego de una búsqueda minuciosa en el lugar donde dejaron abandonado el vehículo y recuperar el vehículo objeto de robo, quienes fueron identificados como JHONATAN DAVID PARRA TELLO.


Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en el ilícito penal de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR COMETIDO EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y castigado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano MERWIN LEONEL PERNIA BRICEÑO, el cual tiene su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral, celebrada en este día, esto es, catorce (14) de noviembre del año 2013, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que el ciudadano JHONATAN DAVID PARRA TELLO, es responsable en grado de autor en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral y público.


PRUEBAS ADMITIDAS.
Promovidas por el Ministerio Público


De los Expertos: PRIMERO: deposición del Experto Profesional Especialista III Dr. ILDEMARO MORENO, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, por ser quien diagnosticó las heridas sufridas a la victima MERWIN LEONEL PERNIA BRICEÑO. SEGUNDO: testimonial del funcionario SM/1 JACKSON ZAMBRANO RAMIREZ, Experto perteneciente al Destacamento de Fronteras N° 32 de la Guardia Nacional Bolivariana, responsable de llevar a cabo el Dictamen Pericial continente de la experticia de reconocimiento N° CR-3-DF-32-SIP:2159, de fecha 30/08/2013, al vehiculo moto incautado.

TESTIGOS Y VICTIMAS: PRIMERO: testifical de los funcionarios actuantes Supervisor GONZALO SILVA, Oficial Agregado JOHNDRY SALON, Oficial JOHAN CORONADO y Oficial DEMPSY RIVAS, al servicio del Centro de Coordinación Policial N° 18 “COLON”, Cuerpo Bolivariano de Policía del Estado Zulia, los cuales dan cuenta de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano JHONATAN DAVID PARRA TELLO, plasmado en acta policial, de fecha 22/08/2013, además describen el lugar donde fue aprehendido el mismo, y suscriben la planilla de registro de cadena de custodia de los objetos incautados y entrevista a testigo presencial del hecho punible cometido presuntamente por el adolescente LUIS ANGEL IBAÑEZ LOPEZ. SEGUNDO: testimonio del ciudadano MERWIN LEONEL PERNIA BRICEÑO, victima en el presente hecho punible.


DE LAS PRUEBAS PERICIALES: PRIMERO: Resultados del Dictamen Pericial continente de la experticia de reconocimiento signado con el N° CR-3-DF-32-SIP:2159, de fecha 30/08/2013, realizado al vehiculo MARCA BERA, MODELO BR-150-2, COLOR ROJO, PLACA AH1T74D, AÑO 2013, SERIAL DE CHASIS 8211MBCA6DD032122, SERIAL DEL MOTOR SK162FMJ1300336065 incautado, debidamente firmada por el Experto funcionario SM/1 JACKSON ZAMBRANO RAMIREZ, perteneciente al Destacamento de Fronteras N° 32 de la Guardia Nacional Bolivariana., el cual presentó seriales originales. SEGUNDO: Resultados del Dictamen Pericial contentivo del Examen Médico legal marcado con la nomenclatura 9700-176-0669, de fecha 22/08/13, practicado al ciudadano MERWIN LEONEL PERNIA BRICEÑO, suscrita por el Experto Profesional Especialista III Dr. ILDEMARO MORENO, de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, y demuestra las heridas sufridas a la victima MERWIN LEONEL PERNIA BRICEÑO.


DE LAS PRUEBAS DE INFORMES: PRIMERO: acta de Inspección Ocular, de fecha 22/08/13, a través de la cual los funcionarios actuantes Supervisor GONZALO SILVA, Oficial Agregado JOHNDRY SALON, Oficial JOHAN CORONADO y Oficial DEMPSY RIVAS, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 18 “COLON”, Cuerpo de Policía del Estado Zulia, describen y dejan constancia del lugar donde fue aprehendido el ciudadano JHONATAN DAVID PARRA TREJO. SEGUNDO: Acta de inspección Ocular, de fecha 22/08/2013, mediante la cual los efectivos policiales Supervisor GONZALO SILVA, Oficial Agregado JOHNDRY SALON, Oficial JOHAN CORONADO y Oficial DEMPSY RIVAS, del Centro de Coordinación Policial N° 18 “COLON”, Cuerpo de Policía del Estado Zulia, plasman las características que distinguen el sitio donde ocurrieron los hechos. TERCERO: planilla de registro de cadena de custodia N° RCC-108, de fecha 22/08/2013, en el cual se materializa la incautación del vehículo MARCA BERA, MODELO BR-150-2, COLOR ROJO, PLACA AH1T74D, AÑO 2013, SERIAL DE CHASIS 8211MBCA6DD032122, SERIAL DEL MOTOR SK162FMJ1300336065, objeto este del cual fue despojado mediante violencia en contra de la humanidad de la hoy victima MERWIN LEONEL PERNIA BRICEÑO.

Todas a objeto que sean incorporadas por su lectura al juicio oral y público, de conformidad con los artículos 228, 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte, la defensa técnica no ofreció pruebas a favor de su representado.

En vista que fue admitida totalmente las acusaciones formuladas por los abogados ROBERT JOSE MARTINEZ GODOY y MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, en su carácter de Fiscales (P) y Auxiliar XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y ratificada en la audiencia oral, por el abogado CRISSELOY CHACON GAMBOA, en su condición de Fiscal (A) XLVII con competencia plena a nivel Nacional del Ministerio Público, en contra del encausado JHONATAN DAVID PARRA TELLO, plenamente identificado en aparte anterior, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR COMETIDO EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y castigado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano MERWIN LEONEL PERNIA BRICEÑO, también los medios y órganos de pruebas ofrecidos por la representación fiscal, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en el juicio oral y público, y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado encartado, como el establecimiento de los hechos. Se ordena la Apertura al Juicio Oral y Público del tantas veces mencionado ciudadano JHONATAN DAVID PARRA TELLO. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese. Déjese copia auténtica en archivo y publíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Jueza Segunda de Control,

Abg. GLENDA MORAN RANGEL
La Secretaria,

Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 2.051 - 2013, en el libro respectivo, dejándose copia auténtica en archivo.

La Secretaria,

Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández