REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA
Santa Bárbara de Zulia, 06 de noviembre de 2013
203º y 154º
RESOLUCION N° 2431-2013 CAUSA PENAL N° CO1-32819-2013
AUTO FUNDADO SOBRE SOLICITUD DE ARCHIVO JUDICIAL
En fecha 01 de noviembre de 2013, se recibió por ante la Secretaria del Despacho, escrito presentado por la abogada JOHANA COROMOTO PINEDA PLATA, Defensora Pública Primera (A) Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando con el carácter de defensora de los ciudadanos MARISELA PEÑA, JENNIFER RINCON, YONIS BRACHO y YESENIA RINCON, y en la misma fecha se dio cuesta al juez que con tal carácter suscribe la presente decisión.
La abogada JOHANA COROMOTO PINEDA PLATA, Defensora Pública Primera, actuando con el carácter de defensora de los ciudadanos MARISELA PEÑA, JENNIFER RINCON, YONIS BRACHO y YESENIA RINCON, concurre por ante este Despacho Judicial y expone que en fecha 01 de agosto de 2013, fue celebrada audiencia presentación de imputado decretando el tribunal a favor de sus defendidos medida cautelar sustitutiva referida a la presentación periódica cada treinta días.
La nombrada Defensora Pública expone así mismo, que los delitos imputados a los justiciables prevén una pena que no excede de ocho años en su límite máximo, por lo que se está en presencia de uno de los delitos menos graves y como tal se le debe aplicar el procedimiento establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal y el Ministerio Público ha omitido la presentación del correspondiente acto conclusivo, por lo que solicita se decrete el archivo judicial de las actuaciones que conforman la presente causa y consecuencialmente, el cese de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento imputadas (sic) a sus representados y la condición de imputados de sus patrocinados.
Del análisis realizado al escrito presentado por la abogada JOHANA COROMOTO PINEDA PLATA, Defensora Pública Primera, actuando con el carácter de defensora de los ciudadanos MARISELA PEÑA, JENNIFER RINCON, YONIS BRACHO y YESENIA RINCON, se observa que la misma solicita se decrete el archivo judicial de las actuaciones en el presente asunto, así como el cese de las medidas cautelares impuestas y la condición de imputados que comportan en los actuales momentos los mencionados MARISELA JOSEFINA PEÑA, JENNIFER CAROLINA RINCON PEÑA, YONIS ALEXIS BRACHO BRAVO y JESSICA MARIELYS RINCON PEÑA, fundado en que se está en presencia de delitos menos graves, cuya audiencia de presentación fue celebrada en fecha 01 de agosto de 2013 y el Ministerio Público ha omitido presentar el acto conclusivo correspondiente.
Así las cosas, el juzgador para decidir, hace las siguientes consideraciones, jurídico procesal.
Dispone el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo 363. “El Ministerio Público, recibida la notificación del Juez o Jueza de Instancia Municipal, acerca del incumplimiento a que se refiere el numeral 1 del artículo anterior deberá dentro de los sesenta días continuos siguientes dictar el acto conclusivo que estime prudente de acuerdo a las resultas de la investigación.
Si en la oportunidad de la audiencia de imputación, el imputado o imputada no hizo uso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el Ministerio Público deberá concluir la investigación dentro del lapso de sesenta días continuos siguientes a la celebración de dicha audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 358 del presente Código.
Establece el artículo 364 del texto adjetivo penal.
Artículo 364. Si vencidos los lapsos a los que se refieren el encabezado y primer aparte del artículo anterior, el Ministerio Público, ha omitido la presentación del correspondiente acto conclusivo, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, decretará el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada.
Del contenido del artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, se advierte que luego de realizada la audiencia de presentación del imputado o imputada por uno de los delitos considerados menos graves y el imputado o imputada no hizo uso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, el Ministerio Público dispone de un lapso de sesenta días continuos para presentar el acto conclusivo que estime procedente de acuerdo al resultado que arroje la investigación, y del contenido del 364 del texto adjetivo penal, se observa que pasados los sesenta días continuos desde la realización de la audiencia de presentación del imputado o imputada y el Ministerio Público no ha dictado el acto conclusivo de la investigación, el Juez o Jueza de Instancia Municipal deberá decretar el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada.
En el caso de autos, consta en los folios del doscientos setenta y siete (277) al folio doscientos ochenta y dos (282) ambos inclusive del expediente, Decisión N° 1658–2013, dictada en fecha 01 de agosto de 2013, por medio de cual se le acordó a los MARISELA JOSEFINA PEÑA, JENNIFER CAROLINA RINCON PEÑA, YONIS ALEXIS BRACHO BRAVO y JESSICA MARIELYS RINCON PEÑA, en audiencia de presentación de imputado, medida cautelar sustitutiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal de Venezuela y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 474, último aparte eiusdem, en perjuicio de la ciudadana MARIBEL JOSEFINA SANCHEZ ECHETO, consistente en la presentación periódica por ante la sede de este juzgado una vez por cada treinta (30) días, y la prohibición de salir del país sin autorización del tribunal, de conformidad con el artículo 242, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y en los folios del trescientos ochenta y uno (381) al folio cuatrocientos veintiuno (421) ambos inclusive del expediente, cursa escrito de acusación presentado por el Ministerio Público por ante el Departamento del Alguacilazgo, en fecha 30 de octubre de 2013, contra las mencionadas MARISELA JOSEFINA PEÑA, JENNIFER CAROLINA RINCON PEÑA, YONIS ALEXIS BRACHO BRAVO y JESSICA MARIELYS RINCON PEÑA, por los delitos ut supra referidos, de lo cual se advierte que el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público presentó el acto conclusivo correspondiente luego de vencido los sesenta días para dictar el acto conclusivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual, como anteriormente se indicó, dispone. “Si vencidos los lapsos a los que se refieren el encabezado y primer aparte del artículo anterior, el Ministerio Público, ha omitido la presentación del correspondiente acto conclusivo, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, decretará el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada”. (Resaltado del Tribunal).
En el caso de autos, como anteriormente se dejó establecido, consta en los autos que el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público presentó escrito de acusación en fecha 30 de octubre de 2013, contra las ciudadanas MARISELA JOSEFINA PEÑA, JENNIFER CAROLINA RINCON PEÑA, YONIS ALEXIS BRACHO BRAVO y JESSICA MARIELYS RINCON PEÑA, por lo tanto, se declara sin lugar la solicitud de archivo judicial presentada por la abogada JOHANA COROMOTO PINEDA PLATA, Defensora Pública Primera (A) Ordinario, actuando con el carácter de defensora de los ciudadanos MARISELA PEÑA, JENNIFER RINCON, YONIS BRACHO y YESENIA RINCON, y así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal con Competencia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara sin lugar la solicitud de archivo judicial presentada por la abogada JOHANA COROMOTO PINEDA PLATA, Defensora Pública Primera (A) Ordinario, actuando con el carácter de defensora de los ciudadanos MARISELA PEÑA, JENNIFER RINCON, YONIS BRACHO y YESENIA RINCON, en el asunto seguido por los delitos de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal de Venezuela y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 474, último aparte eiusdem, en perjuicio de la ciudadana MARIBEL JOSEFINA SANCHEZ ECHETO, de conformidad con lo previsto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión y Notifíquese. Cúmplase.-
El Juez Primero de Control,
Abg. JOSÉ LUIS MOLINA MONCADA
La Secretaria,
Abg. WENDY MARINA HERNANDEZ
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se registró la presente Resolución bajo el Nº 2431-2013 y se ofició bajo el Nº 6391-2013.
La Secretaria,
Abg. WENDY MARINA HERNANDEZ