REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA
Santa Bárbara de Zulia, 05 de noviembre de 2013
203º y 154º
RESOLUCION N° 2420-2013 CAUSA PENAL N° CO1-32819-2013

AUTO FUNDADO DECRETANDO ARCHIVO JUDICIAL
En fecha 31 de octubre de 2013, se recibió por ante la Secretaria del Despacho, escrito presentado por la abogada INDIRA NIÑO PETIT, Defensora Pública Nº 03 Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando con el carácter de defensora de la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN PEÑA, mediante el cual solicita se decrete el archivo judicial de las actuaciones que conforman la presente causa y consecuencialmente, el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento imputadas a su representada y la condición de imputada, y en esa misma fecha se dio cuesta al juez que con tal carácter suscribe la presente decisión.
La abogada INDIRA NIÑO PETIT, Defensora Pública Nº 03 Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando con el carácter de defensora de la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN PEÑA, expone que en fecha 07 de agosto de 2013, fue celebrada audiencia de imputación por ante este Tribunal, decretando medida cautelar sustitutiva, referida a la presentación periódica cada treinta días y que los delitos imputados a su defendida prevén una pena que no excede de ocho (08) años en su límite máximo, por lo que se estaría en presencia de uno de los delitos menos graves y como tal se les debe aplicar el procedimiento establecido en el artículo 354 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, y que por cuanto el Ministerio Público ha omitido la presentación del acto conclusivo, solicita se decrete el archivo judicial de las actuaciones que conforman la causa y consecuencialmente, el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento imputadas a su representado y la condición de imputado.
Del análisis realizado al escrito presentado por la abogada INDIRA NIÑO PETIT, actuando con el carácter antes indicado, se observa que la misma solicita se decrete el archivo judicial de las actuaciones que conforman la causa penal N° CO1-32819-2013, así como el cese de las medidas cautelares impuestas y la condición de imputada que comporta en los actuales momentos la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN PEÑA, fundado en que se está en presencia de un delito menos graves, cuya audiencia de presentación fue celebrada en fecha 07 de agosto de 2013 y el Ministerio Público ha omitido presentar el acto conclusivo correspondiente.
Así las cosas, el juzgador para decidir, hace las siguientes consideraciones, jurídico procesal.
Dispone el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo 363. “El Ministerio Público, recibida la notificación del Juez o Jueza de Instancia Municipal, acerca del incumplimiento a que se refiere el numeral 1 del artículo anterior deberá dentro de los sesenta días continuos siguientes dictar el acto conclusivo que estime prudente de acuerdo a las resultas de la investigación.
Si en la oportunidad de la audiencia de imputación, el imputado o imputada no hizo uso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el Ministerio Público deberá concluir la investigación dentro del lapso de sesenta días continuos siguientes a la celebración de dicha audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 358 del presente Código.
Establece el artículo 364 del texto adjetivo penal.
Artículo 364. Si vencidos los lapsos a los que se refieren el encabezado y primer aparte del artículo anterior, el Ministerio Público, ha omitido la presentación del correspondiente acto conclusivo, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, decretará el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada.
Del contenido del artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, se advierte que luego de realizada la audiencia de presentación del imputado o imputada por uno de los delitos considerados menos graves, el Ministerio Público dispone de un lapso de sesenta días continuos para presentar el acto conclusivo que estime procedente de acuerdo al resultado que arroje la investigación, y del contenido del 364 del texto adjetivo penal, se observa que pasado sesenta días continuos desde la realización de la audiencia de presentación del imputado o imputada sin que el Ministerio Público haya dictado el acto conclusivo de la investigación, el Juez o Jueza de Instancia Municipal deberá decretar el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada.
En el caso que nos ocupa, consta en el expediente, del folio doscientos noventa y uno (291) al folio doscientos noventa y cinco (295), Decisión N° 1691–2013, dictada en fecha 07 de agosto de 2013, mediante la cual se le acordó a la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN PEÑA, en audiencia de presentación de imputado, medida cautelar sustitutiva de libertad, por la presunta comisión de los delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal de Venezuela y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 474, último aparte eiusdem, en perjuicio de las ciudadanas MARIBEL JOSEFINA SANCHEZ ECHETO y LESBIA ISABEL SANCHEZ ECHETO, consistentes en la presentación periódica por ante la sede de este juzgado una vez por cada treinta (30) días, y la prohibición de salir del país sin autorización del tribunal, de conformidad con el artículo 242, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se advierte que han transcurrido mas de sesenta días continuos siguientes a la realización de la audiencia de presentación sin que el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público hubiese dictado el acto conclusivo correspondiente contra la mencionada ZORAIDA DEL CARMEN PEÑA, toda vez que, aún cuando en fecha 30 de octubre de 2013, presentó acusación contra las ciudadanas MARISELA JOSEFINA PEÑA, JENNIFER CAROLINA RINCON PEÑA, YONIS ALEXIS BRACHO BRAVO y JESSICA MARIELYS RINCON PEÑA, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal de Venezuela y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 474, último aparte eiusdem, en perjuicio de la ciudadana MARIBEL JOSEFINA SANCHEZ ECHETO, no obstante, contra la mencionada ZORAIDA DEL CARMEN PEÑA, no hizo lo propio, puesto que contra de esta no presentó el acto conclusivo correspondiente, lo cual resulta contrario al debido proceso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 364 del texto adjetivo penal ya antes trascrito. En consecuencia, se decreta a favor de la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN PEÑA, el archivo judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado de la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN PEÑA. Así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal con Competencia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud presentada por la abogada INDIRA NIÑO PETIT, Defensora Pública Nº 03 Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando con el carácter de defensora de la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN PEÑA. SEGUNDO: DECRETA a favor de la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN PEÑA, el Archivo Judicial de las actuaciones que conforman la causa N° C01-32819-2013, seguida por los delitos de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal de Venezuela y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 474, último aparte eiusdem, en perjuicio de las ciudadanas MARIBEL JOSEFINA SANCHEZ ECHETO y LESBIA ISABEL SANCHEZ ECHETO, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas cautelares y la condición de imputada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 364 eiusdem. Regístrese la presente decisión y Notifíquese. Cúmplase.-
El Juez Primero de Control,
Abg. JOSÉ LUIS MOLINA MONCADA
La Secretaria,
Abg. WENDY MARINA HERNANDEZ
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se registró la presente Resolución bajo el Nº 2420 -2013 y se ofició bajo el Nº 6358-2013.-
La Secretaria,
Abg. WENDY MARINA HERNANDEZ