REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
CON COMPETENCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA
Santa Bárbara de Zulia, 25 de noviembre de 2013
203º y 154º
Causa N° C01-32819-2013
Causa Fiscal N° 24-F16- 1573-2012
Decisión Nº 2660-2013.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
ACUSADA: MARISELA JOSEFINA PEÑA, venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 06-10-1960, de 53 años de edad, cédula de identidad N° 7.640.205, soltera, de oficios del hogar, residenciada en el sector La Carmela, calle 03, casa N° 17-43, al lado del depósito de ENELVEN, frente a la residencia del Dr. DIOGENES PORTILLO, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colon del Estado Zulia.
ACUSADA: JENNIFER CAROLINA RINCON PEÑA, venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 30-12-1982, de 30 años de edad, cédula de identidad N° 15.380.074, soltera, estudiante, hija de Marisela Peña y de Elisaúl Rincón, residenciada en el sector La Carmela, calle 03, casa N° 17-43, al lado del depósito de ENELVEN, frente a la residencia del Dr. DIOGENES PORTILLO, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colon del Estado Zulia.
ACUSADA: YONIS ALEXIS BRACHO BRAVO, venezolano, natural de Val de Rrama, estado Zukia, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 06-09-1967, de 46 años de edad, cédula de identidad N° 7.901.110, soltero, desempleado, hijo de Segundo Bracho y de Graciela Josefina Bravo, residenciado en la calle 06, N° 6-50, sector Andrés Eloy Blanco, San Carlos de Zulia, Municipio Colon del Estado Zulia.
ACUSADA: JESSICA MARIELYS RINCON PEÑA, venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 26-12-1981, de 31 años de edad, cédula de identidad N° 15.380.098, soltera, auxiliar de Oficina, hija de Marisela Peña y de Elisaúl Rincón, residenciada en la calle 06, N° 6-50, sector Andrés Eloy Blanco, San Carlos de Zulia, Municipio Colon del Estado Zulia.
RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL, EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.
Los hechos objeto del presente asunto, ocurrieron el día 29 de junio del año 2012, siendo aproximadamente las 11:40 horas de la mañana, en momentos en que la ciudadana LESBIA ISABEL SANCHEZ ECHETO, y su progenitora DIVIA ECHETO DE SÁNCHEZ, se encontraban en la calle 3 del sector La Carmela de la Parroquia Santa Bárbara del Estado Zulia, desplazándose en un vehículo de su propiedad, y en otro vehículo tipo camioneta pick-up se trasladaba la ciudadana MARIBEL ECHETO, con la ciudadana DULEIXI MARIBEL ROMERO PARRA, siendo escoltada por varios funcionarios policiales municipales con destino a La Carmela, ya que la hoy victima realiza transporte escolar a la comunidad, por cuanto pertenece a una asociación sin fines de lucro, y cuando iban llegando observan que hay una moto parada en la vía y las ciudadanas YESSICA RINCON, ZORAIDA PEÑA y YERALDINE URDANETA, lanzaron la moto hacia el vehículo tipo camioneta pick-up, conducida por la ciudadana MARIBEL JOSEFINA SANCHEZ ECHETO, hoy victima, para impedir el acceso de la misma a su propiedad, deteniéndose de manera forzosa por la moto que le lanzaron y que nunca tocó la camioneta, simplemente cayó al suelo, se acerca una muchacha sin identificar con palos en la mano y le parte el vidrio delantero de la camioneta, y los hoy imputados MARISELA JOSEFINA PEÑA, quien es la que la arremete con golpes en la cara, con alones de pelo y la arrastra en compañía de los demás imputados JENNIFER CAROLINA RINCON PEÑA, YONIS ALEXIS BRACHO BRAVO y JESSICA MARIELYS RINCON PEÑA, y otros mas por identificar, como también YERALDINE URDANETA y el funcionario LEIBER DURAN, la sacan del vehículo y la llevan hasta un rincón de la pared, y la golpean en la cara, la golpean con palos, la golpean en los ojos, a consecuencia de estos golpes la ciudadana MARIBEL JOSEFINA SANCHEZ ECHETO, tuvo que ser ingresada de emergencia a un centro clínico asistencial, específicamente la Clínica Sur del Lago, lo que le ocasionó un reconocimiento medico legal N° 9700-170-0486, de fecha 09 de julio de 2013, suscrito por el Dr. ILDEMARO ANTONIO MORENO, Experto Profesional III, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, practicada a la ciudadana MARIBEL JOSEFINA SANCHEZ ECHETO, el cual arrojó el siguiente resultado: traumatismo generalizado, traumatismo en cuello que ocasionó esguince en grado II, columna cervical, traumatismo en ambos hombros, traumatismo en región dorsal, lesiones ocasionadas con objeto contuso ocurrido en fecha 29 de junio de 2012.
Los hechos antes narrados, se subsumen provisionalmente en los delitos de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal de Venezuela y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 474 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana MARIBEL JOSEFINA SANCHEZ ECHETO, lo cual se evidencia en los elementos de convicción en los que se fundamenta el Ministerio Público para presentar acusación.
PRUEBAS ADMITIDAS.
PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Pruebas Testimoniales: EXPERTOS: Primero: Testimonio del funcionario VERGARA BAUTISTA DANNY, funcionario adscrito al Comando Santa Bárbara, por ser quien suscribiera regulación prudencial N° CR3-DF-32-1RA-CIA-SIP-316, y experticia de reconocimiento, de fecha 11 de septiembre de 2012. Segundo: Testimonio del funcionario ILDEMARO ANTONIO MORENO, Experto Profesional Especialista II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, por ser quien practicara experticia médico legal reconocimiento médico legal N° 9700-170-0486, de fecha 09 de julio de 2013. DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS APREHENSORES E INVESTIGACIONES. Primero: Testimonio de los funcionarios ALEXIS ANDRADE, IBRAHIN AROCHA, NILSIDO ALVARADO, CARLOS PEDREAÑEZ, RODNEI GONZALEZ, GUSTAVO ZAMBRANO, DORELTO LÓPEZ, RAMON CHAVEZ, EDGAR URDANETA y ERICK SANCHEZ, adscritos al Instituto Autónomo Policía Municipal, quienes suscribieron actas de investigación policial, de fecha 29 de junio de 2012. Segundo: Testimonio del funcionario YONNE RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Dirección General, Centro de Coordinación Policial N° 18 Colón. Tercero: Testimonio de los funcionarios GONZALO SILVA, YOENNYS SANTANA, DUVANIS MARTÍNEZ y JOSE RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Dirección General, Centro de Coordinación Policial N° 18 Colón. Cuarto: Testimonio del funcionario JEAN CARLOS RAMÍREZ PERNIA, adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Dirección General, Centro de Coordinación Policial N° 18 Colón. DECLARACIÓN DE A VICTIMA Y TESTIGOS: Primero: Testimonio de la ciudadana LESBIA ISABEL SANCHEZ ECHETO. Segundo: Testimonio de la ciudadana DILEIXI MAHIBETH ROMERO PARRA. Tercero: Testimonio de la ciudadana MARIBEL JOSEFINA SANCHEZ ECHETO. Cuatro: Testimonio de la ciudadana JUANA EVARISTA DÁVILA GIL. Quinto: Testimonio de la ciudadana CARMEN AMELIA PIRELA DE VILLASMIL. Sexto: Testimonio de la ciudadana ANA MARIA MORALES PIRELA. Séptimo: Testimonio del ciudadano LEVI JOSE URDANETA FONSECA. Octavo: Testimonio del ciudadano AMABLE ANTONIO VERA CARRASQUERO. Noveno: Testimonio de la ciudadana JUANA MARIA LÓPEZ. Décimo: Testimonio del ciudadano LUIS GUILLERMO NUÑEZ. Undécimo: Testimonio de la ciudadana NISBELIA ESTHER HERNANDEZ. Duodécimo: Testimonio de la ciudadana DULEIXI MAHIBETH ROMERO PARRA. Décimo Tercero: Testimonio del ciudadano JESÚS ENRIQUE VERA MOLERO. Décimo Cuarto: Testimonio de la ciudadana SILVIA MARGARITA PARRA ROMERO. Décimo Quinto: Testimonio de la ciudadana DEISI GONZALEZ VILLASMIL. Décimo Sexto: Testimonio del ciudadano YONIS ALEXIS BRACHO BRAVO. Décimo Séptimo: Testimonio de la ciudadana JENNIFER CAROLINA RINCON PEÑA. Décimo Octavo: Testimonio de la ciudadana DEIRILYN DEL CARMEN BASTIDAS ROMERO. Décimo Noveno: Testimonio de la ciudadana GLADYS MARGARITA GUERERE DE BARBOZA. Vigésimo: Testimonio de la ciudadana JENNIFER CAROLINA RINCON PEÑA. Vigésimo Primero: Testimonio de la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN FUENMAYOR RODRIGUEZ. Vigésimo Segundo: Testimonio de la ciudadana BETSY CAROLINA ROSALES UZCATEGUI. Vigésimo Tercero: Testimonio de la ciudadana REGINA PEÑA. Vigésimo Cuarto: Testimonio de la ciudadana ANA MARIA PORTILLO. Vigésimo Quinto: Testimonio de la ciudadana ERIKA HILDA GUERRERO HERNANDEZ. Vigésimo Sexto: Testimonio de la ciudadana LULINIS MARIA HERNANDEZ OSPINO. Vigésimo Séptimo: Testimonio de la ciudadana CINTIA VARGAS. Vigésimo Octavo: Testimonio de la ciudadana DULEIXI MAHIBETH ROMERO PARRA. Vigésimo Noveno: Testimonio del ciudadano MAXIMO FLORIAN GUTIERREZ. Trigésimo: Testimonio de la ciudadana MARIBEL ECHETO. Trigésimo Primero: Testimonio del ciudadano ALEXIS ATILIO ANDRADE ANDRADE. Trigésimo Segundo: Testimonio del ciudadano DORELTO JAVIER LÓPEZ GONZALEZ. Trigésimo Tercero: Testimonio del ciudadano GUSTAVO ALFONSO ZAMBRANO AVILES. Trigésimo Cuarto: Testimonio del ciudadano HENRY BENITO MANAREZ CORDERO. Trigésimo Quinto: Testimonio del ciudadano FAVIS DEL CARMEN CARRILLO BERMUDEZ. Trigésimo Sexto: Testimonio del ciudadana MIREYA JOSEFINA ATENCIO. Trigésimo Séptimo: Testimonio de la ciudadana ROSEGLIS ANDREINA PUCHE VERA. Trigésimo Octavo: Testimonio de la ciudadana MARILY JOSEFINA ATENCIO. Trigésimo Noveno: Testimonio de la ciudadana JUDITH DE LA CRUZ ANGARITA ATENCIO. Cuadragésimo: Testimonio de la ciudadana YUVIRYS JHANETH GUERRERO CASTRELLON. PRUEBAS DOCUMENTALES, PERICIALES Y DE INFORMES: Primero: Acta de investigación policial, de fecha 29 de junio de 2012, suscrita por los funcionarios ALEXIS ANDRADE, IBRAHIN AROCHA, NILSIDO ALVARADO, CARLOS PEDREAÑEZ, RODNEI GONZALEZ, GUSTAVO ZAMBRANO, DORELTO LÓPEZ, RAMON CHAVEZ, EDGAR URDANETA y ERICK SANCHEZ, adscritos al Instituto Autónomo Policía Municipal. Segundo: Acta de investigación policial, de fecha 29 de junio de 2012, suscrita por los funcionarios ALEXIS ANDRADE, IBRAHIN AROCHA, NILSIDO ALVARADO, CARLOS PEDREAÑEZ, RODNEI GONZALEZ, GUSTAVO ZAMBRANO, DORELTO LÓPEZ, RAMON CHAVEZ, EDGAR URDANETA y ERICK SANCHEZ, adscritos al Instituto Autónomo Policía Municipal. Tercero: Acta de investigación policial, de fecha 06 de septiembre de 2012, suscrita por el funcionario YONNE RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Dirección General, Centro de Coordinación Policial N° 18 Colón. Cuarto: Acta de investigación policial, de fecha 12 de septiembre de 2012, suscrita por los funcionarios GONZALO SILVA, YOENNYS SANTANA, DUVANIS MARTÍNEZ y JOSE RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Dirección General, Centro de Coordinación Policial N° 18 Colón. Quinto: Regulación Prudencial N° CR3-DF-32-1RA-CIA-SIP-316, de fecha 11 de septiembre de 2012, suscrita por el funcionario VERGARA BAUTISTA DANNY, adscrito al Comando Santa Bárbara, Comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras N° 32, Primera Compañía, Sección de Investigaciones Penales. Sexto: Fijación fotográfica, de fecha 11 de septiembre de 2013. Séptimo: Experticia de reconocimiento, de fecha 11 de septiembre de 2012, practicada por el funcionario VERGARA BAUTISTA DANNY, adscrito al Comando Santa Bárbara, Comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras N° 32, Primera Compañía, Sección de Investigaciones Penales. Octavo: Acta de investigación policial, de fecha 2 de julio de 2012, suscrita por el funcionario JEAN CARLOS RAMÍREZ PERNIA, adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, Dirección General, Centro de Coordinación Policial N° 18 Colón. Noveno: Reconocimiento médico legal N° 9700-170-0486, de fecha 09 de julio de 2013, suscrito por el Dr. ILDEMARO ANTONIO MORENO, Experto Profesional Especialista II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca. Medios de prueba admitidos a objeto de ser incorporados por su lectura y exhibidas durante el juicio oral, de conformidad con los artículos 322, 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS.
PROMOVIDAS POR LA DEFENSA TÉCNICA
1.- YUSNEIRA MARGARITA FINOL. 2.- LARRY CASTRILLO RIOS. 3.- ANA MARIA PORTILLO MONTERO. 4.- TRINIDAD ZORAIDA MONTERO. 5.- YUDITH DE LA CRUZ ANGARITA. 6.- MARISOL UZCATEGUI PAZ. 7.- GAVI CARRILLO. 8.- MIREYA JOSEFINA ATENCIO. 9.- HENRRY BENITO MANAREZ CORDERO. 10.- MARILY JOSEFINA ATENCIO. 11.- LEXIDA DEL CARMEN BARBOZA GUERRERO. 12.- YUYIRI JANETH GUERRERO CASTRELLO. 13.- ROSEGLIS ANDREINA PUCHE VERA. 14.- CINTIA CAROLINA VARGAS. 15.- JULINIS HERNANDEZ. 16.- ERIKA HILDA GUERRERO HERNANDEZ. 17.- FRANKI ORDOÑEZ y 18.- RONACCI RIO.
Ahora bien, en virtud de haber sido admitida totalmente la acusación formulada por la abogada IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésimo Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra los ciudadanos MARISELA JOSEFINA PEÑA, JENNIFER CAROLINA RINCON PEÑA, YONIS ALEXIS BRACHO BRAVO y JESSICA MARIELYS RINCON PEÑA, por los delitos de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal de Venezuela y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 474 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana MARIBEL JOSEFINA SANCHEZ ECHETO, también los medios y órganos de pruebas ofrecidos por el representante del Ministerio Público y por la defensa pública para ser debatidos en juicio oral por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público de los ciudadanos MARISELA JOSEFINA PEÑA, JENNIFER CAROLINA RINCON PEÑA, YONIS ALEXIS BRACHO BRAVO y JESSICA MARIELYS RINCON PEÑA. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena la apertura al Juicio Oral y Público de los ciudadanos MARISELA JOSEFINA PEÑA, JENNIFER CAROLINA RINCON PEÑA, YONIS ALEXIS BRACHO BRAVO y JESSICA MARIELYS RINCON PEÑA, por los delitos de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal de Venezuela y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 474 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana MARIBEL JOSEFINA SANCHEZ ECHETO, emplazándose a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo y se instruye a la Secretaria para que en el plazo común de cinco días, remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, conjuntamente con el respectivo auto de apertura a juicio. Regístrese. Déjese copia auténtica en archivo y publíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Primero de Control,
Abg. JOSE LUIS MOLINA MONCADA
La Secretaria,
Abg. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 2660 -2013, dejándose copia auténtica en archivo.
La Secretaria,
Abg. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY