REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
Maracaibo, 19 DE NOVIEMBRE 2013.
203° y 154°


I

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA


SENTENCIA: 55-13
CAUSA N°: 4C-21422-13
JUEZ PROFESIONAL: ABOG. RUBIS GOMEZ VIVAS
SECRETARIO: ABG. JAVIER ALEMAN
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS



II


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCALIA: FISCALES 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CARMEN TELLO
Y ABG. JULIO ARRIAS
IMPUTADO: EDIXON JOSÉ VALERO RANGEL
DEFENSA: ABOG. YENIFER PETIT
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO


III

ANTECEDENTES

En fecha Martes Doce (12) de Noviembre de 2013; se llevó a efecto la AUDIENCIA PRELIMINAR, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Tercera (23°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano EDIXON JOSÉ VALERO RANGEL, por la presunta comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Informadas las partes previamente sobre el procedimiento de ADMISION DE LOS HECHOS, las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, consistentes en el establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, Ministerio Público, expuso verbalmente los hechos narrados en la acusación, la cual ratificó, pidiendo la admisión de la acusación en contra del imputado EDIXON JOSÉ VALERO RANGEL, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Vistas las exposiciones de las partes, y una vez examinada la acusación fiscal, se procedió a admitir TOTALMENTE, la Acusación presentada en fecha 03/08/2013, por la Fiscalía 23° del Ministerio Público en contra del ciudadano EDIXON JOSÉ VALERO RANGEL, por considerar llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, fueron admitidas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y la defensa por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en el debate oral y público, según los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en testimoniales, documentales y experticia, así como las ofrecidas por la defensa y la comunidad de las pruebas acogida por la defensa. . Impuestos el acusado EDIXON JOSÉ VALERO RANGEL, del ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución Nacional, sobre su derecho a no declarar en causa penal contra sí mismo, de los hechos atribuidos, de las disposiciones legales que los determinan y la pena posible a imponer, manifestó su deseo de no declarar. Concedida la palabra a la Defensa del acusado ABOGADO YENIFER PETIT, quien declaró que su defendido, le ha manifestado su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, y solicitó se les aplique el procedimiento por admisión de los hechos y se le imponga la pena con su respectiva rebaja. Hecha la advertencia del artículo 132 del Código citado supra, se impuso nuevamente al acusado EDIXON JOSÉ VALERO RANGEL, del Precepto contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución Nacional, que los exime de declarar en causa propia , y aún en caso de consentir en declarar, a no hacerlo bajo juramento, de los hechos atribuidos, de las disposiciones legales que los determinan y la pena posible a imponer, instruyéndosele nuevamente sobre las alternativas de prosecución del proceso y sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 375 de la vigencia anticipada del Código adjetivo penal, explicándole que la admisión de los hechos debería ser total y sin condiciones, según la acusación presentada por el Ministerio Público, solicitando la imposición de las pena respectivas , y de ser procedente, el Tribunal dictaría Sentencia de inmediato aplicando la pena correspondiente, atendidas todas las circunstancias, con una rebaja de un tercio hasta la mitad, considerando el bien jurídico tutelado y el daño social causado.


Seguidamente, el justiciable ciudadano EDIXON JOSÉ VALERO RANGEL, sin juramento, libre de coacción o apremio, expuso ““Admito totalmente el hecho que me imputa el Ministerio Publico. “Es Todo”. En función de lo anterior, el Tribunal procedió pronunciarse sobre la solicitud de admisión de los hechos realizada por el acusado EDIXON JOSÉ VALERO RANGEL


IV

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha Veinte (20) de Junio del año 2013, siendo aproximadamente las 01:30 horas de la noche, el OFICIAL AGREGADO NÉSTOR BARROSO, Placa 020, el Supervisor AMANCIO RODRÍGUEZ, placa 045, oficiales Agregados NAVARRO DARWIN, placa 579 y RODRÍGUEZ RICARDO, placa 395, URDANETA ELIO , placa 560, DEIVIS MONTIEL, placa 124, WILLIAMS LEÓN, placa 1022, y YERELIS PEÑA, placa 1011, adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, se encontraban realizando investigaciones de campo en el Barrio Colinas Bolivarianas, calle 42B, avenida 37, Municipio San Francisco Estado Zulia, cuando observaron al ciudadano EDIXON JOSÉ VALERO RANGEL, quien portaba como vestimenta un Jean azul, una franela de color rojo, quien al percatarse de la presencia policial tomó una actitud nerviosa, tratando de evadir la comisión apresurando su paso, razón por la cual los funcionarios procedieron a darle la voz de alto, sin lograr ubicar a personas que fungieran como testigos en el procedimiento por cuanto no había ninguna en los alrededores y procedieron los oficiales de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar revisión corporal, logrando incautar en el bolsillo del lado derecho de su pantalón la cantidad de: Un (01) envoltorio, tipo bolsa, elaborado en material sintético de color azul, contentivo en su interior de nueve (09) envoltorios, tipo cebollita, elaborados en material sintético de color negro, atados en su único extremo con hilo de color negro, contentivos c/u en su interior de restos vegetales de color pardo verdoso y semillas de aspectos globulosos y del mismo color, con un peso neto de SESENTA Y CINCO GRAMOS (65 GRAMOS), que luego de ser peritada resultó ser la especie botánica denominada CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA), de igual forma los funcionarios procedieron a leerle los derechos del imputado, en relación al Articulo 49 de la Constitución Nacional y Articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal


V

CALIFICACIÓN JURÍDICA

El Ministerio Público consideró, que la conducta asumida por el acusado EDIXON JOSÉ VALERO RANGEL, encuadra en el delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, calificación compartida por el Tribunal.


VI

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS


Verificada la congruencia entre la acusación admitida y la Admisión de los Hechos realizada por el acusado EDIXON JOSÉ VALERO RANGEL, se consideran acreditados los hechos señalados por el Ministerio Público, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expresadas.

Constatándose además, los mencionados delitos con los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, consistentes en: TESTIMONIALES 1.- Con los testimonios de las Expertas Toxicológicas: LCDA. RAINELDA FUENMAYOR y LCDA. NAYRELIS DELGADO, adscritas al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Zulia. Pertinentes, en virtud de ser las expertas Toxicólogas que suscribieron, la EXPERTICIA QUÍMICA, N° 9700-242-AT.- 0775, de fecha 15 de Julio del año 2013.DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES: 1-Con el testimonio del ciudadano OFICIAL AGREGADO NÉSTOR BARROSO, Placa 020, adscrito al Instituto Autónomo Policial del Municipio San Francisco, pertinente, en virtud de ser uno de los funcionarios policiales actuantes del procedimiento policial donde resultó aprehendido el hoy imputado.2.Con el testimonio del ciudadano Supervisor AMANCIO RODRÍGUEZ, placa 045. Adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, pertinente, en virtud de ser uno de los funcionarios policiales actuantes del procedimiento policial donde resultó aprehendido el hoy imputado. 3. Con el testimonio del ciudadano Oficial AGREGADO NAVARRO DARWIN. adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, uno de los funcionarios policiales actuantes del procedimiento policial donde resultó aprehendido el hoy imputado y demás actos propios de la investigación así como las resultas, emprendida bajo la dirección del Ministerio Público como titular de la acción penal 4. Con el testimonio del ciudadano OFICIAL AGREGADO RODRÍGUEZ RICARDO, placa 395, adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, pertinente, en virtud de ser uno de los funcionarios policiales actuantes del procedimiento policial donde resultó aprehendido el hoy imputado. 4.Con el testimonio del ciudadano OFICIAL AGREGADO URDANETA ELIO , placa 560, adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, pertinente, en virtud de ser uno de los funcionarios policiales actuantes del procedimiento policial donde resultó aprehendido el hoy imputado, 5. Con el testimonio del ciudadano OFICIAL AGREGADO DEIVIS MONTIEL, placa 124, adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco.7. Con el testimonio de! ciudadano OFICIAL AGREGADO WILLIAMS LEÓN, placa 1022, adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, pertinente, en virtud de ser uno de los funcionarios policiales actuantes del procedimiento policial donde resultó aprehendido el hoy imputado. 7.Con el testimonio del ciudadano OFICIAL AGREGADO YERELIS PEÑA, placa 1011, adscrito al instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, pertinente, en virtud de ser uno de los funcionarios policiales actuantes del procedimiento policial donde resultó aprehendido el hoy imputado. DOCUMENTALES: 1- ACTA POLICIAL, N° 73.693-2013, de fecha Veinte (20) de Junio del año 2013, suscrita por el OFICIAL AGREGADO NÉSTOR BARROSO, Placa 020, el Supervisor AMANCIO RODRÍGUEZ, placa 045, oficiales Agregados NAVARRO DARWIN, placa 579 y RODRÍGUEZ RICARDO, placa 395, URDANETA ELIO, placa 560, DEIVIS MONTE'.., placa 124.. WI.LÍAMS LECM, placa 1022, y YERELIS PEÑA, adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, mediante al cual dejan constancia de la detención del imputado de actas EDIXON JOSÉ VALERO RANGEL. 2. ACTA DE ASEGURAMIENTO DE DROGA de fecha Veinte de Junio del año 2013, suscrita por el OFICIAL AGREGACO NÉSTOR BARROSO P acá 020, el Supervisor AVIANCIC RODRÍGUEZ, placa 045, oficiales Agregados NAVARRO DARWIN, placa 575 y RODRÍGUEZ RICARDO, placa 395, URDANETA ELIO , placa 580, DEIVIS MONTÍEL, placa 124, WILLIAMS LEÓN, placa 1C22. y YERELIS PEÑA, placa 1011, adscritos al instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco.3- ACTA DE INSPECCIÓN, de fecha Veinte (20) de Junio del año 2013, suscrita por es Oficial. JHEAN UZCATEGUI, placa 725. adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, con su respectiva fijación fotográfica constante de dos (02) folios útiles contentivo de seis (06) imágenes, mediante la cual se dejo constancia de las características y condiciones del lugar donde fue aprehendido el imputado de autos, pertinente y necesaria, en virtud de que en su contenido se deja constancia de las características del lugar donde resulto aprehendido ei imputado de autos.4.REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, S/N, de fecha Veinte (20) de junio de! año 2013, suscrita por el OFICIAL DEIVIS MONTIEL, placa 124, adscrito e\ Instituto Autónomo Policial de! Municipio San Francisco. 5. EXPERTICIA BOTÁNICA 9700-242-AT-0775 de fecha 15 de Julio del año 2013, suscrito por Ias Expertas LCDA RAÍNELDA FUENMAYOR y LCDA. NAYRÍHLIS DELGADO, adscritos al Laboratorio de Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, practicada a la droga incautada. con un peso neto de SESENTA Y CINCO GRAMOS (65 GRAMOS) de CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA).
Así mismo, ha quedado determinada también la responsabilidad del acusado EDIXON JOSÉ VALERO RANGEL, en virtud de su libre reconocimiento de ser autor del acto delictivo imputado, lo que obra en contra del mismo al adminicularlo con los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público y no desvirtuados en forma alguna en este proceso. Y ASI SE DECLARA.


VII

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establecida la materialidad del delito, la calificación jurídica del hecho imputado al acusado, así como su responsabilidad, considera este órgano jurisdiccional llenos los extremos exigidos por el artículo 375 de la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal en relación con la Admisión de los Hechos.

Habiéndose dejado probado en actas, con los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, la materialidad del delito imputado, el cual merece pena corporal sin encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya señalados, además de la responsabilidad de los acusados vista la Admisión de Hechos formulada conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, esta sentencia debe ser condenatoria y se procede a establecer la pena correspondiente.


VIII

DE LAS PENAS APLICABLES

Establecida la culpabilidad del acusado EDIXON JOSÉ VALERO RANGEL, en el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, resulta pertinente determinar las penas a cumplir así: Establece el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establece la pena de OCHO A DOCE AÑOS, siendo el termino medio de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, DIEZ AÑOS, partiendo del limite inferior de OCHO años para la imposición de la pena, en aplicación de la atenuante establecida en el articulo 74 ordinal 4, en virtud de no poseer antecedente penales, ahora bien por cuanto el acusado antes identificado optó acogerse a la Institución por Admisión de los Hechos, se rebaja un tercio de la pena, esto es dos años, quedando la pena a imponer en CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias establecidas en el Art. 16 y 34 del Código Penal

IX
DISPOSITIVA

Por lo fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA al Acusado EDIXON JOSÉ VALERO RANGEL, Venezolano, Natural San Francisco, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.546.057, nacido el 23-10-87, hijo de Yasmina Rangel y Oswaldo Valera, de profesión u oficio: Herrero, Soltero, residenciado: BARRIO LIMPIA NORTE, CALLE 159 CON AV. 44A N° 48-58, ENTRANDO POR LA PANADERIA PALADIUM, MUNICIPIO SAN FRANCISCO ESTADO ZULIA. TELEFONO: 0424-613-7235, como AUTOR MATERIAL del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir una PENA DEFINITIVA DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal., de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico, que en definitiva será la pena a cumplir en el Centro Penitenciario que designe el Juez de Ejecución competente sin perjuicio de otra forma ó fórmula alternativa de cumplimiento de pena, manteniendo la Medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad .

Conforme a lo previsto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el citado artículo 349 Ejusdem, se exime al acusado del pago de las Costas Procesales.


Regístrese y publíquese. Dada, firmada y sellada en Maracaibo, el día 19 de noviembre 2013, en la Sala de Audiencias del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
JUEZ CUARTO DE CONTROL


DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS



ABOG. JAVIER ALEMAN
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p. m.), se registró bajo Nº 55-13




EL SECRETARIO.