JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Con sede en Maracaibo.

Expediente No. 14851

Fue recibido el presente expediente en forma original, en fecha 24 de mayo de 2013, proveniente del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según oficio No. 0369-2013, contentivo de la demanda por cobro de bolívares incoada por los abogados Eddy Urdaneta Melendez y Ricardo Urdaneta Martínez, inscritos en el Instituto de Previsión Social de los Abogados bajo los Nos. 47.852 y 145.671, respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSE GREGORIO MONCAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.840.847, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en contra de la Sociedad Mercantil C.N.A. SEGUROS LA PREVISORA, C.A.
Remisión realizada en virtud de la sentencia dictada el día 26 de abril de 2013 por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por medio de la cual declaró “…la INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, de [ese] Juzgado para seguir conociendo de la presente causa…”.
Por auto de fecha 30 de mayo de 2013, este Juzgado se declaró competente para conocer la presente causa y se admitió la demanda; asimismo, se ordenó emplazar la sociedad mercantil C.N.A. Seguros La Previsora, C.A. y la notificación del ciudadano Procurador General de la República.
En fecha 23 de septiembre de 2013, el Alguacil del Juzgado dejó constancia de haber notificado a la sociedad mercantil C.N.A. Seguros La Previsora, C.A.
El 08 de octubre de 2013, el Alguacil del Juzgado dejó constancia de haber notificado al Procurador General de la República.
El día 04 de noviembre de 2013, se llevó a efecto la audiencia preliminar.

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Corresponde a este Juzgado emitir un pronunciamiento con relación a la falta de comparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar. A tal efecto, se observa:
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.447, la cual contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección Primera, el procedimiento para las “demandas de contenido patrimonial”, cuyo artículo 60 establece lo siguiente:


“Ausencia de las partes
Artículo 60. Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se declarar desistido el procedimiento.
El desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente,
Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, la causa seguirá su curso.” (Subrayado de este Juzgado).

De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento del procedimiento como consecuencia jurídica para aquellos casos en que el demandante no compareciere a la audiencia preliminar
En el presente caso, advierte este Juzgado que en el auto de admisión de fecha 30 de mayo de 2013, se estableció en el particular “SEGUNDO”, lo siguiente:

“(..) En atención al Principio de Citación Única, se ordena emplazar a la Sociedad Mercantil C.N.A. SEGUROS LA PREVISORA C.A, representada por la persona de su Presidente, o a uno cualquiera de sus representantes legales que tengan cualidad para darse por notificado, mediante oficio para que comparezca ante este Tribunal el décimo (10mo) día de Despacho siguiente a la constancia en actas de su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), vencidos como sean los ocho (8) días que se conceden como término de distancia de conformidad con lo establecido en los artículo 205 y 344 del Código de Procedimiento Civil, como oportunidad para llevar a efecto la Audiencia Preliminar en la presente causa, donde deberá expresar si contraviene los hechos alegados por la contraparte de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 57 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa(…)” (Negrillas del texto – ver, folios 153 y 154)

Asimismo, se aprecia que llegada la oportunidad para que tuviera lugar el referido acto la parte actora no compareció, de lo cual se dejó expresa constancia en el acta de fecha 13 de febrero de 2013 de la siguiente manera: “se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderados judiciales”. (Negrillas del texto – ver folio 163).
En atención a lo anteriormente expuesto, y visto que la parte demandante no cumplió con la carga procesal de asistir a la audiencia preliminar, de lo cual se dejó expresa constancia en autos; este Juzgado DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Finalmente, debe resaltarse que conforme lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la parte actora puede intentar la demanda inmediatamente, si así lo estima conveniente.
Vista la anterior declaratoria, este Juzgado ORDENA NOTIFICAR al ciudadano Procurador de la República Bolivariana de Venezuela, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; remitiéndole copia certificada esta sentencia.

II
DECISIÓN:

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en la presente causa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. DAYANA PERDOMO SIERRA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. GIOVANNA VIELMA ÁVILA.

En la misma fecha y siendo las dos horas y veintinueve minutos de la tarde (02:29 p.m.) se publicó el anterior fallo y se registro bajo el Nº 242 en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevados por este Juzgado. Asimismo, se libró oficio No. 1787-13 dirigido al ciudadano Procurador de la República y se le entregó al Alguacil.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. GIOVANNA VIELMA ÁVILA.

Exp. Nº 14851