REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 5600
SOLICITUD: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE
SOLICITANTE: ANA GRACIELA CARVAJAL MENDEZ
ADOLESCENTES: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentada por la abogada ELEUDA ELENA URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.744.653 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 163.647; actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANA GRACIELA CARVAJAL MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.889.733, domiciliada en Municipio Dr. Jesús Enrique Losada del Estado Zulia; según consta en documento poder otorgado por ante la Notaría Pública del Municipio Dr. Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, de fecha 16 de julio de 2013, anotado bajo el N° 01, Tomo 21 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa notaría; solicitando AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, en beneficio de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZOND E CONFIDENCIALIDAD); sobre la cuota parte de la cantidad de dinero que por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS, FONDO ADMINISTRATIVO DE SALUD y FIDEICOMISO, dejado al fallecimiento de su progenitor ciudadano JOSE ANTONIO PAEZ RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.865.737; quien falleció ab-intestato en fecha 20 de junio de 2013, y prestaba sus servicios con la empresa CORPO ZULIA.

Cumpliendo con las formalidades de ley, esta Sala de Juicio le dio entrada y curso a la anterior solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual se verificó en fecha 10 de octubre de 2013; y oir la opinión de los adolescentes de autos, quienes ejercieron su derecho en fecha 03 de octubre de 2013.

PARTE MOTIVA

Por cuanto la ciudadana ANA GRACIELA CARVAJAL MENDEZ, está en la obligación de obrar por los antes mencionados adolescentes, en todos los actos de administración de sus bienes y entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le corresponda a los mismos; es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cuál textualmente establece: :

“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”,

En tal sentido, debe DECLARAR PROCEDENTE LA AUTORIZACION SOLICITADA. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por la ciudadana ANA GRACIELA CARVAJAL MENDEZ, ya identificado para que en representación de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4; las cantidades de dinero que a los mismos les corresponda, dejadas al fallecimiento del ciudadano JOSE ANTONIO PAEZ RODRIGUEZ, sin prejuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-

El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BICENTENARIO, en una (1) cuenta de ahorros a favor de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la orden de este Tribunal.

Expídase por secretaría copia certificada de la presente resolución, a fin de que sea presentada por ante la empresa CORPO ZULIA, y ante la entidad bancaria BANESCO, y devuélvase los originales de los documentos consignados. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, en Maracaibo, en horas de Despacho, a los 06 días del mes de noviembre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA



ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR AUTORIZACION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADOS POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 20. LA SECRETARIA.

MBR/natalia

EXP. 5600