REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 5584
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ALTAMIRA DE LAS MERCEDES CANAAN DE FERNANDEZ
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana ALTAMIRA DE LAS MERCEDES CANAAN DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.114.040 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado JESUS AURELIO ACOSTA PARRA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 53.547; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, al adolescente (SEOMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos SAVIANNI CAROLINA FERNANDEZ CANAAN y VINICIO JOSE FERNANDEZ CANAAN, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante VINICIO JOSE FERNANDEZ ROSALES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.054.103, fallecido ab-intestato el día 03 de agosto de 2013.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 05 de noviembre de 2013; y oir la opinión del adolescente de autos, quien ejerció su derecho en fecha 09 de octubre de 2013.

PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 277 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Raul Leoni Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1019 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos SAVIANNI CAROLINA FERNANDEZ CANAAN, signada con el N° 416 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta Municipio Maracaibo del Estdo Zulia, VINICIO JOSE FERNANDEZ CANAAN, signada con el N° 122 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Altamira Canaan y el causante Vinicio Fernández, signada con el N° 577 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos BELISA MARIA CHAPARRO GUILLEN, LUIS ENRIQUE CHAPARRO GUILLEN, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.853.640 y V-10.448.907, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos SAVIANNI CAROLINA FERNANDEZ CANAAN, VINICIO JOSE FERNANDEZ CANAAN y ALTAMIRA DE LAS MERCEDES CANAAN DE FERNANDEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante VINICIOJOSE FERNANDEZ ROSALES. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos SAVIANNI CAROLINA FERNANDEZ CANAAN, VINICIO JOSE FERNANDEZ CANAAN y ALTAMIRA DE LAS MERCEDES CANAAN DE FERNANDEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante VINICIOJOSE FERNANDEZ ROSALES quién falleció en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.
Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y expídase tres (3) copias certificadas de la presente resolución.

Déjese copia certificada en el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 06 días del mes de noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 25. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp. 5584