REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
Expediente: 25010.-
Causa: Régimen de Convivencia Familiar (Obligación de Manutención)
Demandante: Willian Alejandro Vale Montero.-
Demandada: Marisol Yslany Cohen Pizi.
Niño: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio por Régimen de Convivencia Familiar, incoada por el ciudadano WILLIAN ALEJANDRO VALE MONTERO, titular de la cedula de identidad N° V- 20.442.192, debidamente asistida por la abogada ESLANI BERMUDEZ BRAVO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 43.464, en contra de la ciudadana MARISOL YSLANY COHEN PIZI, titular de la cedula de identidad N° V- 19.679.380, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD
En fecha 25 de septiembre de 2013, fue admitida la presente demanda, ordenando la citación de la demandada y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-
En fecha cinco (05) de noviembre de dos mil trece (2013), presentes en esta Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04, los ciudadanos MARISOL YSLANY COHEN PIZI y WILLIAM ALEJANDRO VALE MONTERO, titular de la cedula de identidad No. V-19.679.380 y V-20.442.192, asistidos por los abogados CARLOS ALBERTO REVILLA RODRIGUEZ y ESLANI L. BERMUDEZ DE PALMAR, inscrito en el inpreabogado bajo los Nos. 178.957 y 43.464, respectivamente, los mismos de común y mutuo acuerdo celebraron un convenimiento, en presencia del Juez de este Tribunal y en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, el cual quedo establecido en los siguientes términos:
1. Se acuerda que el progenitor se compromete en aportar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) mensuales, los cuales serán cancelados a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,oo) quincenales, los días 16 y 01 de cada mes, para ser depositados en la cuenta de ahorros del B.O.D. No. 0116-0144810199184755 a nombre de la progenitora.
2. En lo relativo al rubro de la SALUD: Asistencia medica, servicios públicos de salud, medicamentos, exámenes y cualquier otro gasto de salud que no cubra los servicios públicos de salud será cubierto en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
3. En cuanto al rubro de la EDUCACIÓN: En relación al concepto de inscripción escolar, el padre se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de dicho gasto, mientras que la progenitora garantizara el porcentaje restante, vale decir, el cincuenta por ciento (50%), el progenitor se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos por conceptos de útiles escolares; mientras que la progenitora se compromete a garantizar el cien por ciento (100%), de los gastos por conceptos de uniformes escolares en forma alterna.
4. Para la época DECEMBRINA: El progenitor se compromete a cubrir el cien por ciento (100%), de los gastos por conceptos de vestimenta para los días 24 y 25, es decir vestimenta completa, ropa interior y calzado para cada fecha y juguete y lal progenitora se compromete a cubrir el cien por ciento (100%), de los gastos por conceptos de vestimenta para los días 31 de diciembre de 2013 y primero de enero 31 y 015, es decir vestimenta completa, ropa interior y calzado para cada fecha y juguete.
5. En relación a la vestimenta de uso diario: El progenitor se compromete para el mes de abril de cada año adquirir en compañía del niño 5 mudas de vestimenta completas, ropa interior y 5 pares de calzado para el niño.
Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño de autos establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos MARISOL YSLANY COHEN PIZI y WILLIAM ALEJANDRO VALE MONTERO, titular de la cedula de identidad No. V-19.679.380 y V-20.442.192, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.-
• Se acuerda que el progenitor se compromete en aportar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) mensuales, los cuales serán cancelados a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,oo) quincenales, los días 16 y 01 de cada mes, para ser depositados en la cuenta de ahorros del B.O.D. No. 0116-0144810199184755 a nombre de la progenitora.
• En lo relativo al rubro de la SALUD: Asistencia medica, servicios públicos de salud, medicamentos, exámenes y cualquier otro gasto de salud que no cubra los servicios públicos de salud será cubierto en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
• En cuanto al rubro de la EDUCACIÓN: En relación al concepto de inscripción escolar, el padre se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de dicho gasto, mientras que la progenitora garantizara el porcentaje restante, vale decir, el cincuenta por ciento (50%), el progenitor se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos por conceptos de útiles escolares; mientras que la progenitora se compromete a garantizar el cien por ciento (100%), de los gastos por conceptos de uniformes escolares en forma alterna.
• Para la época DECEMBRINA: El progenitor se compromete a cubrir el cien por ciento (100%), de los gastos por conceptos de vestimenta para los días 24 y 25, es decir vestimenta completa, ropa interior y calzado para cada fecha y juguete y lal progenitora se compromete a cubrir el cien por ciento (100%), de los gastos por conceptos de vestimenta para los días 31 de diciembre de 2013 y primero de enero 31 y 015, es decir vestimenta completa, ropa interior y calzado para cada fecha y juguete.
• En relación a la vestimenta de uso diario: El progenitor se compromete para el mes de abril de cada año adquirir en compañía del niño 5 mudas de vestimenta completas, ropa interior y 5 pares de calzado para el niño.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 06 días del mes de noviembre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
LA SECRETARIA
ABOG. LORENA RINCON PINEDA.
En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el N° 33.-
MBR/Cvm*
Exp.25010.-
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