EXPEDIENTE: 05686
MOTIVO: CURATELA.
SOLICITANTE: DERWIN ENRIQUE RINCON PARADA.
NIÑA: se omite el nombre de la niña por su confidencialidad


PARTE NARRATIVA

Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el ciudadano DERWIN ENRIQUE RINCON PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.830.593, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la, abogada en ejercicio MAGALY JOSEFINA CARABALLO inscrita en el inpreabogado bajo el No. 52004, quien obra a favor y único interés de la niña se omite el nombre de la niña por su confidencialidad, solicitando se nombre Curador Ad hoc a los niños antes mencionados, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

En auto de fecha 06 de noviembre de 2013, este Tribunal admite la presente solicitud, ordenándose la notificación de la curador ad hoc, WENDY ALEXANDRA RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.098.960, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

En fecha 06 de noviembre de 2013, comparece la ciudadana WENDY ALEXANDRA RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.098.960 y manifestó su aceptación al cargo de curador ad hoc de la niña se omite el nombre de la niña por su confidencialidad, y prestó el juramento de Ley.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:
Articulo 110 CC: “…Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”

En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que la solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses de la niña se omite el nombre de la niña por su confidencialidad, en virtud de lo cual considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

• Designar Curador Ad Hoc de la niña se omite el nombre de la niña por su confidencialidad a la ciudadana, WENDY ALEXANDRA RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.098.960, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, despacho del Juez Unipersonal No. 04, en la ciudad de Maracaibo, a los 04 días del mes de noviembre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.